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Documento BOE-A-2017-5252

Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, modelo Vitosol 100-FM SH1F, fabricado por Viessmann Faulquemont.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 39582 a 39584 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-5252

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Viessmann SL, con domicilio social en Área Empresarial Andalucía, calle Sierra Nevada, 13, 28320 Pinto (Madrid), para la certificación de un captador solar, fabricado por Viessmann Faulquemont en su instalación industrial ubicada en Faulquemont (Francia):

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio

Claves

TUV Rheinland.

21232812.002

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad TÜV Rheinland confirma que Viessmann Faulquemont, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Vitosol 100-FM SH1F.

NPS – 2317

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS – 2317

Identificación:

Fabricante: Viessmann Faulquemont.

Nombre comercial: VITOSOL 100-FM SH1F.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2016.

Dimensiones:

Longitud: 1056 mm.

Ancho: 2380 mm.

Altura: 73 mm.

Área de apertura: 2,33 m2.

Área de absorbedor: 2,31 m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 41 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 600 KPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua - glicol.

Resultados de ensayo

• Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/–)

Unidades

Ƞ0, hem

0,752

0,003

Ƞ0, b (estimado)

0,774

0

a1

4,27

0,184

W/(m2K)

a2

0,024

0,003

W/(m2K2)

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

0

755

1320

1886

10

641

1207

1773

20

516

1082

1648

30

379

945

1511

40

230

796

1362

50

70

635

1201

Observaciones:

Debido a la modulación especial del tratamiento selectivo, los parámetros de rendimiento (relativos al área total) para Tm<50º son: 0,749//3,826//0,033. Tm: temperatura media del fluido.

Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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