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Documento BOE-A-2017-5300

Resolución de 21 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2017, páginas 39744 a 39752 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5300

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Madrid, a 20 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Cristina Valido García, en su condición de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Intervienen, la Sra. Báñez García, conforme a las competencias que asume el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Y la Sra. Valido García, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, y conforme a ello

EXPONEN

1. La Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

2. El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 33.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

3. La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.

4. El ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015).

5. La Ley 23/2015 establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectiva tendrá lugar en la fecha que determinen sus Estatutos. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.

6. Dicha Ley 23/2015 también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios de colaboración suscritos. Si bien en el literal de la misma se consigna que, dichos convenios, se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la derogación de esta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remite de forma obligatoria a la regulación en la materia contenida ahora en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. En cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, y en aplicación de las normas reglamentarias aún en vigor, la designación de la persona que ocupará la Jefatura de la Inspección Provincial se efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio de colaboración para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley 23/2015, la instrumentación de la colaboración entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, del artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del mismo.

Ambas partes reconocen la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.

Tercera. Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. El artículo 33 de la Ley 23/2015, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por ésta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.

2. Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/2015, el ejercicio de las siguientes funciones:

Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en el territorio de la misma.

Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a su propia normativa.

Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico, en especial, por razones de insularidad.

Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.

La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La presentación del programa territorial de objetivos.

La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el presente convenio.

3. La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director o Directora General.

Cuarta. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.

1. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materias que afecten a la Inspección. Estableciéndose el consenso como fórmula para la adopción de acuerdos.

2. La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director o Directora General.

La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente convenio y los acuerdos serán adoptados por consenso.

Por la Administración General del Estado componen la Comisión, un representante de la Autoridad Central y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, la persona que represente a la Autoridad Central asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, formarán parte de dicha Comisión, además de la persona que ejerza la Presidencia, las que sean titulares de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección del Instituto Canario de Seguridad Laboral, así como la persona que ocupe la Secretaría General Técnica de la Consejería en materia de Empleo.

3. La sede administrativa de la Comisión Operativa Autonómica radicará en la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, sus reuniones podrán celebrarse en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma o en la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según determine quien ejerza la Presidencia.

4. Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómico, supraautonómico y estatal. A tal efecto, la Comisión conocerá previamente, y con suficiente antelación, la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Canarias. Los objetivos que se establezcan tendrán el correspondiente desglose insular a efectos de su ejecución.

La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las prioridades establecidas.

La definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de competencia legislativa plena.

Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de su competencia.

La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.

El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.

Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015.

Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Servicios Públicos de Empleo y de las Haciendas autonómica y estatal.

Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del Instituto Canario de Seguridad Laboral, tanto para acciones de carácter singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre.

Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los Agentes Económicos y Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio.

5. Para el correcto ejercicio del seguimiento de los compromisos regulados en el presente convenio, la Comisión asume la resolución de discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del acuerdo de colaboración, así como de cuantas cuestiones se susciten entre las partes siguiendo el régimen de funcionamiento que se detalla en la Cláusula siguiente. A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de lo aquí pactado, el mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

Quinta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior y adoptando sus decisiones por consenso.

3. La Comisión Operativa Autonómica acordará la constitución de un grupo de trabajo de seguimiento y coordinación de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Canario de Seguridad Laboral, que se reunirá una vez al trimestre. Asimismo, se podrán constituir grupos de trabajo para materias concretas de competencia autonómica, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.

4. La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.

Sexta. Designación y cese de puestos directivos.

1. Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial, y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desempeñarán por miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación.

2. El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará, previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de que la Autoridad Central o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.

3. La designación de la persona que ocupará la Jefatura de la Inspección Provincial, se efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.

Séptima. Organización y despliegue territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en la Comunidad Autónoma de Canarias en dos Inspecciones Provinciales, con sede, respectivamente, en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

2. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará con una Oficina permanente dotada de personal inspector y subinspector.

3. La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma dispondrán lo necesario para que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con destino en las islas menores cuenten con los medios humanos, materiales y técnicos de apoyo que exija el desarrollo de la función inspectora.

Octava. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias.

1. La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha Autoridad Central comunicará al Presidente de la Comisión con suficiente antelación los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea.

4. La Consejería con competencias en materia de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración autonómica de Canarias, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.

5. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, en los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.

6. La Comunidad Autónoma de Canarias, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director o Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de éste, con el Jefe/a de Inspección o con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica, pudiéndose constituir equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente.

7. La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o Subinspectores.

8. Anualmente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de Canarias la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias con los datos que se acuerde.

9. En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha Administración podrá recabar, a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la encomienda directa a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales de actuaciones propias de la función inspectora por cuenta de la Administración laboral autonómica.

Novena. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias en que ha venido participando hasta el presente.

Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Décima. Medios humanos y materiales.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento a los que pueda asistir el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Autoridad Central.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Autoridad Central en cuanto afecten a funcionarios destinados en la Inspección de Canarias, a las que podrá asistir el personal de la Comunidad Autónoma que ejerza competencias en la materia.

2. Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad.

Undécima. Dotación de efectivos.

La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias en todos sus niveles.

Los compromisos que asume la Administración General del Estado en este convenio no podrán incrementar las dotaciones, las retribuciones, ni otros costes de personal.

Duodécima. Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se acordara alguna actuación de interés mutuo se procederá conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Décima. En cualquier caso las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, a través de la correspondiente adenda.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar de forma unánime mediante Adenda, su prórroga por un periodo de dos años adicionales o su extinción.

Decimoquinta. Extinción del convenio.

1. Este instrumento se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Procedimiento en los supuestos de incumplimiento.

En los supuestos de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo puso de manifiesto notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que corresponda fijar indemnización alguna.

Decimoséptima. Régimen de las actuaciones pendientes de ejecución.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimoctava. Publicación del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, Cristina Valido García.

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