Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5381

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Padrenda, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de paso sobre el río Gorgua en el municipio de Padrenda (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2017, páginas 40098 a 40105 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5381

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Padrenda, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de paso sobre el río Gorgua en el municipio de Padrenda, otorgado el 4 de abril de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 27 de abril de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Padrenda, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de paso sobre el río Gorgua en el municipio de Padrenda (Ourense)

En Padrenda, 4 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, nombrado en Pleno Extraordinario de 14 de julio de 2015, en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y de otra, don Manuel Pérez Pereira, Alcalde del Ayuntamiento de Padrenda, nombrado en el Pleno de Constitución de 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El ayuntamiento de Padrenda dispone, en la actualidad, de un paso sobre el río Gorgua, en la parte sur del núcleo de A Granxa.

Este paso se encuentra seriamente deteriorado debido al exceso de cargas circulantes sobre él, lo que ha afectado a su estructura, deformándola, lo que produce una subsidencia apreciable sobre el firme.

Es por este motivo que, a solicitud del ayuntamiento de Padrenda, se plantea la formalización del presente instrumento de colaboración entre la precitada entidad local, la Diputación Provincial de Ourense y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil con el objetivo de sustituir la obra de paso existente por una nueva, diseñada para soportar las cargas circulantes por la vía.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Padrenda le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Padrenda manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del Proyecto de paso sobre el río Gorgua en el municipio de Padrenda (Ourense).

Cuarto.

Que, tanto la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, como la Ley de la Administración Local de Galicia, en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios integrantes de las mismas.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la Diputación Provincial de Ourense manifiesta su conformidad con que las obras una vez ejecutadas, se entreguen al Ayuntamiento de Padrenda.

Por su parte, el Ayuntamiento de Padrenda manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación de las obras arriba referenciadas, inicialmente en régimen de encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Padrenda estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado Proyecto de paso sobre el río Gorgua en el municipio de Padrenda (Ourense).

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En relación con su vigencia habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Vigencia en cuanto a la ejecución de las obras. Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula Quinta.

b) Vigencia en cuanto a la encomienda de gestión. La encomienda de gestión estará en vigor desde la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la cláusula séptima y duodécima hasta que se materialice la mutación demanial a favor del Ayuntamiento de Padrenda prevista en el apartado quinto de la citada cláusula duodécima.

2. El Convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la Cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el proyecto de paso sobre el río Gorgua en el municipio de Padrenda (Ourense), que está siendo redactado a día de hoy por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, y consistirá en la ejecución de una nueva obra de paso sobre el río Górgua, en el núcleo de A Granxa, mediante la construcción de un marco de hormigón con las dimensiones adecuadas para permitir el correcto desagüe del río a su paso por este punto y el paso, en condiciones de seguridad, de las cargas habitualmente circulantes por la vía.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 100.000 €.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para el próximo año 2017, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 60, código de proyecto 2013 23 233 0011.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 50.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 50% de la inversión inicialmente prevista.

La Diputación Provincial de Ourense aportará 50.000 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 17911/72109, lo que supone un porcentaje del 50% de la inversión inicialmente prevista.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (50%-50%) cada uno, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil afrontará tanto el coste del proyecto, como de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son:

Asistencia técnica para la redacción del proyecto se estima en 5.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud se estima en 90.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: se estima en 5.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2017. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones.

2. Las aportaciones de la Diputación Provincial de Ourense se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D); o retenido, en caso de la liquidación final.

3. Las transferencias de fondos se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. No obstante lo especificado en el apartado 2 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHMS reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil se comunicará a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento de Padrenda tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5.d) de la Ley de contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Padrenda las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Padrenda adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación y al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Ourense.

1. La Diputación Provincial de Ourense asume la financiación de la actuación, conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

2. La entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Padrenda.

Décima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Padrenda.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Padrenda, las siguientes obligaciones y facultades:

1. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, transitoriamente en régimen de encomienda de gestión y luego en base a la mutación demanial que se tramite.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

6. La obtención de todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras y en particular los correspondientes a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El Ayuntamiento de Padrenda queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Padrenda pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir dicha corporación los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Duodécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entrega inicialmente al Ayuntamiento en régimen de encomienda de gestión, y no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión para el mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de saneamiento realizadas al Ayuntamiento de Padrenda (encomendada) que las acepta.

3. Esta encomienda estará vigente, hasta la firma del acta de la mutación demanial prevista en el apartado quinto de esta Claúsula, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

4. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Padrenda pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

5. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Padrenda, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

6. Esta mutación demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, uno de la Diputación Provincial de Ourense (esta última hasta que no se reciban y entreguen las obras) y otro representante del Ayuntamiento de Padrenda. Una vez entregadas las obras, le corresponderán ambos representantes al Ayuntamiento de referencia.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este Convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Padrenda, Manuel Pérez Pereira.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid