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Documento BOE-A-2017-5386

Resolución de 21 de abril de 2017, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socia auditora doña Carmen Barrasa Ruiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2017, páginas 40152 a 40152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5386

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad a las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, S.L., y a su socia auditora doña Carmen Barrasa Ruiz mediante Resolución de 8 de julio de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluye lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, S.L., y a su socia auditora doña Carmen Barrasa Ruiz responsables de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 34.i texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el «incumplimiento de lo establecido en el artículo 12.1, en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas, cuando éstas sean insuficientes o no se hayan establecido» por cada una de las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales consolidadas del Grupo «Banco Santander, S.A., y sociedades dependientes», y las individuales de la entidad «Banco Santander, S.A.», correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011, que concluyeron con sendos informes emitidos con fecha de 27 de febrero de 2012.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría, por cada una de las infracciones cometidas, una sanción de multa por importe de 0,75 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por la comisión de una infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. En consecuencia, la multa a imponer debería ser de 1.002.505,25 euros.

Tercero.

Imponer al socio auditor doña Carmen Barrasa Ruiz, por cada una de las infracciones cometidas, una multa de 6.000 euros de acuerdo con lo establecido artículo 36.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas por la comisión de una infracción grave.

Cuarto.

A tenor de lo establecido en artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, dichas sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales de la mencionada entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente son firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 21 de abril de 2017.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.

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