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Documento BOE-A-2017-5414

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40199 a 40206 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-5414

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de abril de 2017 se ha suscrito el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia y la Universitat de les Illes Balears para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LES ILLES BALEARS.

Madrid, a 17 de abril de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, Sra. Dña. Carmen Sánchez-Cortés Martín, de acuerdo con el Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector Magnífico de la Universitat de les Illes Balears, Sr. Don Llorenç Huguet Rotger, nombrado por Decreto 29/2013,de 14 de junio, del Consejo de Gobierno del Govern de les Illes Balears, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, aprobados por Decreto 64/2010,de 14 mayo (BOIB núm.76, de 22 mayo).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tercero.

La Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el Instituto de Medicina Legal de las Illes Balears atribuyéndole las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Cuarto.

Uno de los fines de la Universitat de les Illes Balears, es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Quinto.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Sexto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universitat de les Illes Balears, pueda realizar prácticas externas en el IMLCF de les Illes Balears, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas de alumnos de la Universitat de les Illes Balears, en el IMLCF de les Illes Balears y siempre de materias relacionadas con la actividad de los profesionales de las ciencias forenses.

2. Por otro lado la Universitat de les Illes Balears se compromete a que los profesionales del IMLCF de les Illes Balears que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universitat de les Illes Balears que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universitat de les Illes Balears que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universitat para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universitat en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

3. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del IMLCF de les Illes Balears por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universitat de les Illes Balears o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo que se elabore (Anexo I) y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universitat de les Illes Balears.

4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de casos de los IMLCF, en función de la conveniencia de la misma y de los alumnos/as.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de los IMLCF donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de Justicia y los IMLCF, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universitat, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universitat de les Illes Balears

La Universitat estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el IMLCF donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

1. El alumnado tendrá derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

2. El IMLCF de les Illes Balears, nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

3. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el IMLCF de les Illes Balears donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universitat de les Illes Balears emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Sexta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universitat de les Illes Balears se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Ministerio de Justicia y el IMLCF de les Illes Balears.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su firma y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula novena, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Presidente de la Universitat de les Illes Balears, Llorenç Huguet Rotger.

ANEXO I
Programa formativo

Formación en centros de trabajo

Programa formativo:

Alumno/a:

Centro educativo: Código centro:

Profesor/a-tutor/a:

Ciclo formativo: Clave:

Hoja n.º:

Familia profesional: Periodo:

Tiempo/horas:

Centro de trabajo:

Área de trabajo:

El/la responsable del departamento de ....................……… del INTCF para la FCT.

Actividades formativas a desarrollar en departamento de ……..................... del INTCF.

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje.

Criterios de evaluación:

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje.

Criterios de evaluación:

Fecha:

El/la Profesor/a-Tutor/a,

Fdo.: ………………………………..

El/la responsable del IMLCF de les Illes Balears,

Fdo.: ………………………………….

ANEXO II
Curso:

Apellidos:

Nombre:

D.N.I.:

Teléfono:

Domicilio:

Población:

C.P.:

Provincia:

Como alumno/a de la Universitat de les Illes Balears y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears,

ASUMO:

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, IMLCF de les Illes Balears, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Universitat de les Illes Balears se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del IMLCF de les Illes Balears, donde las realiza. No pudiendo exigir al IMLCF de les Illes Balears, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y la Universitat de les Illes Balears, indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, IMLCF de les Illes Balears, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universitat de les Illes Balears con antelación.

Igualmente como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO:

Primero.

Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el IMLCF de les Illes Balears, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del IMLCF de les Illes Balears de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el IMLFC de les Illes Balears, con denominación «Personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal» (Fichero 93) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el IMLCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el IMLCF de les Illes Balears, C/ Parellades, 13. 07003-Palma de Mallorca. Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universidad de les Illes Balears con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En .………………., a …………….. de ………………. de ………

Fdo ........................…… (el/la alumno/a)

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