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Documento BOE-A-2017-5461

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Diputación Provincial de Huelva y el Ayuntamiento de Punta Umbría, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "75 Aniversario de William Martín; El legado inglés".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40501 a 40506 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-5461

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Secretario de Estado de Cultura, el Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva y la Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Punta Umbría, han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2017, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Diputación Provincial de Huelva y el Ayuntamiento de Punta Umbría, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de William Martín; El legado inglés».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Diputación Provincial de Huelva y el Ayuntamiento de Punta Umbría, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de William Martin; el legado inglés»

En Madrid y Punta Umbría, a 28 de febrero de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Martínez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ejercicio de la superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de cultura.

De otra parte, don Ignacio Caraballo Romero, Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Huelva, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 25 de junio de 2015, en representación de la citada entidad, haciendo uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, doña Aurora Águedo Borrero, Alcadesa-Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Punta Umbría, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2016, quien actúa de conformidad con los artículos 21.1.b) y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, como representante legal del mismo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga a la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que el «desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Punta Umbría será el encargado de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Ayuntamiento de Punta Umbría, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento. En este sentido ni la Administración General del Estado ni la Diputación Provincial de Huelva asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

El Ayuntamiento de Punta Umbría será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa. El Ayuntamiento de Punta Umbría asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

La Presidenta de la Comisión Interadministrativa, que será la Alcaldesa de Punta Umbría.

Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Cultura, nombrado por el Secretario de Estado.

Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por el Subsecretario de este Departamento.

Un vocal en representación de la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva, que será su Presidente o la persona que lo sustituya.

Dos vocales en representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Punta Umbría.

El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será el/la Secretario/a del Ayuntamiento de Punta Umbría.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que la Presidenta estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidenta.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

2. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

3. Acordar el Manual de Procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

4. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

6. Acordar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

7. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y que requerirá la ratificación formal de las administraciones que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento de Punta Umbría es la siguiente: https://umbria.sedelectronica.es

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de enero de 2019.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidenta de la Comisión Interadministrativa.

La Presidenta tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado 4 de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión Interadministrativa deba expedir.

h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Novena. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la del Ayuntamiento de Punta Umbría, plaza de la Constitución, s/n, 21100 Punta Umbría, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidenta en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente convenio de colaboración resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en vigor hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Punta Umbría, una vez finalizadas las actuaciones del programa «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente convenio de colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico del Ayuntamiento de Punta Umbría, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.–El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–El Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva, Ignacio Caraballo Romero.–La Alcaldesa de Punta Umbría, Aurora Águedo Borrero.

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