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Documento BOE-A-2017-5463

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaria General de Administración Digital y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para el uso común de la aplicación ACCEDA.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40516 a 40523 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-5463

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Director del Instituto Astrofísica de Canarias (IAC) han suscrito, con fecha 29 de marzo de 2017, un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para el uso común de la aplicación ACCEDA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2017. El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para el uso común de la aplicación ACCEDA

REUNIDOS

De una parte, don Domingo J. Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas.

De otra parte, don Rafael Rebolo López, Director del Instituto Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del IAC en la sesión celebrada el día 2 de agosto de 2013, actuando en nombre y representación de dicho organismo, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, por el que se aprueba la estructura y órganos de gobierno de esta entidad («BOE» de 17 de marzo de 2014).

Ambas partes aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP depende la SGAD que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Segundo.

Que la SGAD ha desarrollado la plataforma ACCEDA (Acceso del Ciudadano a los Expedientes de la Administración), compuesta de tres partes, que permite de manera sencilla, gestionar los contenidos de una sede electrónica (CMS), gestionar el interfaz con el ciudadano para iniciar y consultar estados de expedientes en los que participe en la misma (sede), así como un completo back-end de tramitación de expedientes electrónicos.

Tercero.

Que la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, integrando las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, profundizando en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

Cuarto.

Que la plataforma ACCEDA permite simplificar y agilizar la puesta en producción de nuevos procedimientos telemáticos; mejorar la eficiencia de los trámites administrativos, al poder realizar la totalidad del procedimiento de manera telemática; disminuir el volumen de los expedientes, ahorrando papel y espacio de almacenamiento; mejorar la calidad de los datos aportados en los procedimientos administrativos, minimizando los errores de transcripción, entre otros objetivos acordes con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que recientemente ha entrado en vigor.

Quinto.

Que el IAC tiene interés en mantener los estándares técnicos y procedimentales alcanzados y acceder a las nuevas soluciones tecnológicas avanzadas desarrolladas por la SGAD, como mejor modo de asegurar los objetivos pretendidos en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, y en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a su entrada en vigor.

Sexto.

Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios en línea al ciudadano, facilitando su interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y, con la finalidad última de satisfacer el interés público.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular el marco de colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la SGAD, y el IAC, estableciendo los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de la solución ACCEDA, para un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las administraciones públicas y, como medio de ahorro de costes y de racionalización de recursos con la finalidad última de crear sinergias entre ambas Administraciones.

ACCEDA, como solución básica de Administración Electrónica, se basa en tecnología que podrá ser actualizada por la SGAD, por otra más avanzada o eficiente, cuando haya quedado obsoleta o se hayan producido modificaciones normativas que afecten las especificaciones técnicas y de seguridad de la solución.

Segunda. Compromisos de las partes.

Con carácter general, la SGAD asume las siguientes obligaciones:

1. Poner a disposición del IAC, la solución tecnológica básica de Administración Electrónica ACCEDA, conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo I del presente Convenio.

2. Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a ACCEDA, asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados.

3. Proporcionar al IAC la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los mismos y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.

4. Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la solución con objeto de garantizar su correcta integración y operación.

5. Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas de los administradores de la solución en el IAC, así como las incidencias derivadas del uso de la solución, en los términos detallados en el presente acuerdo.

6. Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a la solución de Administración Electrónica incluida en el presente Convenio, acordando y estableciendo la Política de Seguridad Común que corresponda.

7. Informar al IAC de las novedades y actualizaciones que se produzcan en relación con la solución de Administración Electrónica incluida el ámbito del presente Convenio.

8. Elaborar y actualizar, si la solución de Administración Electrónica incluida en el presente Convenio lo contempla, documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por el ciudadano, y que se denominarán «Carta de Servicios» de la solución tecnológica correspondiente.

9. Prestar asistencia técnica al IAC para el despliegue de las herramientas de Administración electrónica que decida adoptar y la migración de los datos que tiene el IAC en las plataformas actuales; asimismo, resolver los eventuales problemas de índole técnica que se puedan producir en el uso y acceso a la nube para la provisión de los servicios electrónicos.

10. Prestar, siempre con la intermediación de los administradores de la solución en el IAC, la asistencia a los usuarios del IAC, en el uso de las plataformas y herramientas tecnológicas cedidas, cuando éstas den servicios a procesos del IAC, en los problemas técnicos que se les presenten y que no sean resolubles en el soporte proporcionado por el IAC.

11. Realizar la evolución de las plataformas y herramientas tecnológicas (aplicaciones, bases datos, gestor de contenidos, etc.) por cambios normativos de ámbito estatal, nuevos desarrollos o los de infraestructuras por los volúmenes de usuarios requeridos por el IAC. Estas adaptaciones (upgrades) se harán de forma coordinada por ambas entidades. Por otra parte, para poder dar los servicios de forma adecuada, las configuraciones de alta disponibilidad y las características de capacidad de proceso y almacenamiento serán pactadas y monitorizadas y evolucionadas por ambas partes.

12. Establecer, junto con el IAC, los servicios que correspondan y los acuerdos de niveles de servicio para las incidencias, consultas y peticiones que se generen.

13. En ningún caso, la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones incluidas en el presente Convenio por parte del IAC.

Con carácter específico, respecto a la solución tecnológica avanzada de Administración Electrónica incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio, la SGAD asume las siguientes obligaciones:

1. Para la solución tecnológica denominada ACCEDA:

a) Garantizar la disponibilidad, el mantenimiento y el soporte técnico de ACCEDA, así como de los servicios asociados a la misma, en los términos detallados en el presente Acuerdo.

b) Prestación de dicha solución a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada a través de la misma.

c) Las aplicaciones y servicios asociados a la citada solución de Administración electrónica serán accesibles a través de Internet, para que los ciudadanos puedan relacionarse con los mismos y, en su caso, a través también de la Red SARA.

d) Ampliación de las funcionalidades de ACCEDA para permitir su utilización por parte de ciudadanos que no dispongan de NIF/NIE o de certificado cualificado mediante el uso de claves compartidas (usuario y contraseña).

2. Tanto la citada solución, como las aplicaciones y servicios asociados a la misma se ofrecerán preferentemente en modelo «cloud computing», de modo que se distinguirá entre los distintos grupos de usuarios del IAC, diferenciándose las configuraciones y especificidades de cada una de ellas, en un entorno separado al de la SGAD.

Por su parte, el IAC asume los siguientes compromisos:

1. Colaborar con la SGAD en la promoción y difusión de sus políticas y soluciones de la Administración Electrónica; en particular, las Normas Técnicas de Interoperabilidad, y en este caso concreto, en las relativas a la Gestión del Documento Electrónico.

2. Colaborar en los proyectos y desarrollos de las aplicaciones presentes y futuras de Administración Electrónica que, eventualmente, se pacten.

3. Informar y poner a disposición de la SGAD gratuitamente los códigos fuente de cuantas modificaciones, ampliaciones o adaptaciones del software original se generen.

4. Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio que se describen en su anexo.

5. Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad, despliegue y equipamiento informático para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el presente Convenio.

6. Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

7. Hacer un uso correcto de la solución ACCEDA, empleándola exclusivamente para aquello a lo que está autorizada.

8. Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios, comunicando a la SGAD las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.

9. Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad de las soluciones, proporcionando y actualizando a la SGAD los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte correspondientes.

10. Establecer un primer nivel de atención y resolución de incidencias a los usuarios del ámbito del IAC.

11. Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de la solución tecnológica incluida en el presente Convenio.

12. Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a la solución tecnológica incluida en el presente Convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.

13. Colaborar en la actualización, si la solución de Administración Electrónica incluida en el presente Convenio lo contempla, de los documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por el ciudadano, y que se denominarán «Carta de Servicios» de la solución tecnológica correspondiente.

14. Colaborar en la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de la solución tecnológica y servicios asociados a la misma, en los términos previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.

Tercera. Régimen económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar tanto la adaptación de la aplicación para su implantación, como su mantenimiento, en los términos recogidos en la cláusula segunda.

Por su parte, el IAC contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de ACCEDA con una contraprestación económica que se determina según los siguientes criterios:

Para la aplicación ACCEDA: 6.000 euros anuales (2500 € + 1 *3500 €/Tb).

Siendo 1 Tb la unidad mínima de uso, que es indivisible a los efectos de este convenio, y n el número de Tb necesarios conforme a la estimación de uso recogida en el anexo II del presente convenio.

En total, la contraprestación económica para la sostenibilidad de la aplicación ACCEDA se estima en 6.000 euros anuales.

Además, el IAC contribuirá con un pago único de 6.000 euros, el primer trimestre del año siguiente a la firma del convenio, al desarrollo de la ampliación de funcionalidades de ACCEDA, para su utilización mediante un mecanismo de claves compartidas (usuario y contraseña), recogida en la cláusula segunda.

El IAC se compromete a efectuar, por cada anualidad de duración de este Convenio, un ingreso en el Tesoro Público mediante el impreso modelo 069 o el que le sustituya en su momento, remitiendo el ejemplar para la Administración a la SGAD para que por ésta se inicie el correspondiente expediente de generación crédito a las aplicaciones presupuestarias que determine.

La contribución económica se tramitará en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario a contar desde el siguiente al de la firma del presente Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

El Convenio de Colaboración será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la SGAD, nombrados por su Secretario General, que asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones y, dos representantes del IAC, nombrados por su Director.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Quinta. Modificación del convenio.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Sexta. Vigencia y resolución.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia por tres años, pudiendo prorrogarse, por períodos anuales (hasta un máximo de cuatro años adicionales) mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Será causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el Convenio, que no dará lugar a indemnización.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público electrónico a los ciudadanos prestado por el IAC con las aplicaciones proporcionadas por la SGAD.

Séptima. Naturaleza.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tal como se establece en su artículo 4.1.c).

Para la resolución de las dudas interpretativas se acudirá a los principios establecidos en la Leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre, y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Y como prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO I
Solución de Administración Electrónica para el «Acceso del Ciudadano a los Expedientes de la Administración» (ACCEDA)

1. Objeto y alcance.

El presente anexo describe las características funcionales y técnicas de la solución de Administración Electrónica para el «Acceso de los Ciudadanos a los Expedientes de la Administración» (ACCEDA), puesta a disposición para su uso por el IAC, como servicio en la nube, a través del presente Convenio.

ACCEDA posibilita que un organismo pueda poner en marcha una sede-e propia de una forma razonablemente rápida y con un esfuerzo reducido, al tiempo que dispone de una herramienta para la gestión completamente electrónica de los expedientes que los ciudadanos inician a través de la sede-e. Para ello, la plataforma ACCEDA integra tres componentes principales:

una solución de sede-e;

un completo gestor para la tramitación electrónica de los expedientes administrativos;

y una herramienta para su administración y configuración, que permite la creación y publicación, de forma fácil y sencilla, de nuevos procedimientos administrativos, e incluye un gestor de contenidos y un editor de formularios propio.

2. Condiciones técnicas y funcionales.

2.1. Descripción de los Servicios Ofrecidos. ACCEDA ofrece las funcionalidades que se detallan a continuación, a través de los diferentes componentes que integran la plataforma:

I. Sede-e:

Iniciación del expediente administrativo, mediante cumplimentación y envío electrónico de la solicitud.

Consulta y seguimiento por el ciudadano del estado de sus expedientes administrativos

Acceso del ciudadano a sus notificaciones y requerimientos, previa comparecencia electrónica.

Autenticación de la identidad del ciudadano a través de la plataforma Cl@ve

Servicio para la verificación de los documentos electrónicos mediante Código Seguro de Verificación (CSV).

Integración con GEISER o REC.

II. Tramitador de Expedientes Administrativos:

Bandeja de entrada para la recepción de los expedientes administrativos iniciados por el ciudadano.

Alta de los expedientes administrativos recibidos por la vía tradicional.

Inclusión de terceros interesados.

Efectuar requerimientos al solicitante u otros interesados, con la posibilidad de definir plantillas para su reutilización.

Aportar documentación pública o privada al expediente.

Ver el historial completo de cada expediente.

Efectuar resoluciones administrativas, que serán firmadas por el firmante configurado en el procedimiento.

Acceso al historial completo del expediente.

III. Administración:

1. Gestor de Procedimientos:

Diseñar formularios de inicio de expedientes administrativos

Configurar si el procedimiento requiere firma electrónica y/o registro electrónico.

Gestionar los estados por los que pasa el expediente administrativo.

Gestionar los usuarios con los permisos de lector, tramitador, firmante.

Gestionar plantillas de resoluciones administrativas mediante campos combinados del formulario de entrada.

Introducir campos internos al procedimiento que puedan completarse por cada expediente.

Configuración del silencio administrativo para cada procedimiento.

Establecer buzones de contacto para cada procedimiento.

Establecer el aspecto visual de los documentos generados por ACCEDA, configurando pies y cabeceras.

2. En relación al CMS:

Gestor de contenidos de las páginas estáticas de la sede-e que ofrece las capacidades siguientes, llevadas a cabo de una forma visual y sencilla:

Creación de páginas.

Subida de archivos.

Gestión de noticias.

Gestión de imágenes: banners y carrusel.

Modificación de estilos CSS manual.

Uso de plantillas CSS.

Creación de avisos en el home de la sede-e

ANEXO II
Estimación de uso

Don Rafael Rebolo López, Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, declara que, para el periodo inicial de vigencia del Convenio, se estima un volumen total de 800 expedientes administrativos, con un tamaño medio por expediente de 30 MB. Lo que implica un consumo final estimado de 0,023 TB/año.

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