Por la Resolución de 13 de junio de 1980 (BOE núm. 194, de 13.8.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria de l’Alba, en Tàrrega.
Por la Resolución CLT/2694/2016, de 16 de noviembre (DOGC núm. 7258, de 30 de noviembre de 2016), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de l’Alba, en Tàrrega, y se acumuló al expediente anterior de declaración.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Santa Maria de l’Alba, en Tàrrega, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de l’Alba, en Tàrrega. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.
4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.
Barcelona, 18 de abril de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.
La iglesia de Santa Maria de l’Alba está situada entre la plaza Major y la plaza de Els Albers, en el centro de la población de Tàrrega.
El primitivo templo medieval fue construido en el siglo XII. Entre los siglos XIII y XIV se construyó la iglesia gótica que persistió hasta el 1672, cuando el campanario cayó sobre la nave central y las capillas.
El mismo año 1672 se encomendó al tracista fray Josep de la Concepció el proyecto y la construcción de una nueva iglesia que fue proyectada en estilo barroco. En 1696 se inauguró el nuevo templo, que se finalizó en 1742. El campanario se terminó en 1760 y, posteriormente, se construyeron las capillas de Els Dolors, de Les Santes Espines y de El Roser.
Los planos originales del 1672 se conservan en el archivo municipal y permiten ver que las obras de Santa Maria de l’Alba seguían bastante fielmente las directrices de fray Josep.
Entre 1936 y 1939, la iglesia sufrió varios bombardeos, con la consiguiente destrucción de sus bienes muebles. A partir de 1940 se construyeron y repararon el cimborio de crucero y las bóvedas derribadas y dañadas.
Jaume Minguell, reconocido pintor hijo de Tàrrega, pintó una serie de frescos entre 1958 y 1965. Posteriormente, entre los años 2004 y 2011, Josep Minguell pintó la nave central y los laterales del templo.
La iglesia es de una sola nave con capillas laterales comunicadas entre sí según la tipología jesuita derivada de Gesú de Vignola, en Roma.
A la iglesia inicial se le añadieron la capilla de Els Dolors (1704) y la de El Roser (1724), actualmente conocida como capilla de la Virgen de Montserrat, que fueron también proyectadas por fray Josep de la Concepció.
La nave central está cubierta por bóveda de cañón con lunetos que nace de un entablamento apoyado sobre pilastras. Estas pilastras sustentan arcos de piedra de medio punto que estructuran la bóveda. Las capillas laterales están cubiertas por bóvedas de arista. El crucero está cubierto con cúpula sobre un tambor con ocho ventanas.
La fachada principal, que sigue la composición originaria de tres cuerpos, se terminó en el siglo XX. En 1968, la portada atribuida a Pere Costa que debía dar acceso a un gran corazón interior fue trasladada al exterior.
El campanario está construido sobre una base cuadrangular sobre la que se alza un doble cuerpo de planta ochavada que se corona con una balaustrada y pináculos. Es prácticamente igual al existente en la iglesia de Vilanova i la Geltrú, proyectado también por fray Josep de la Concepció.
Su singularidad es notable en el contexto del patrimonio arquitectónico catalán, ya que permite conocer y ver el proceso de diseño y edificación de una iglesia barroca construida de nueva planta, a la vez que permite la confluencia decorativa con las artes pictóricas del siglo XX-XXI.
La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da su apoyo. A su vez, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Tàrrega.
La definición de un entorno de protección en torno a la iglesia de Santa Maria de l’Alba, en Tàrrega (Urgell), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de elemento valorativo de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.
Al mismo tiempo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al monumento, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
La iglesia parroquial de Santa Maria de l’Alba cuenta con una serie de pequeños espacios públicos concatenados a su alrededor que permiten tener ciertas visuales parciales sobre el monumento. Por este motivo se han incluido dentro del entorno de protección no sólo estos espacios públicos (y las edificaciones que los delimitan y configuran la imagen urbana), sino también las desembocaduras de las calles que confluyen en la iglesia y que, en cierto modo, garantizan las visuales más distantes.
En concreto, al sur del monumento se incluyen todas aquellas fincas que dan frente a la fachada principal de la iglesia, ubicada en la plaza Major, ya que generan visuales conjuntas con el bien que hay que preservar.
La delimitación comprende todas las edificaciones que tienen fachada en la plaza Major y las que configuran las esquinas con las calles que desembocan en ella. Se trata de un espacio público con una relación interesante no sólo con el monumento, sino también entre las propias edificaciones que lo configuran, entre las que destaca el edificio que actualmente es la sede del Ayuntamiento de Tàrrega.
En el lado norte del monumento se incluyen, dentro del entorno: por un lado, el conjunto de inmuebles con fachada a la plaza de Els Àlbers, por su relación con la fachada posterior del monumento y, sobre todo, por la relación con el campanario de la iglesia, ubicado en el extremo noreste del monumento, y, por otro, las fincas números 3 y 5 de la calle de Santa Anna, ya que éstas generan una perspectiva directa con la visualización de la parte alta del monumento y especialmente con el campanario. Además, estas últimas fincas sirven de basamento del monumento desde la calle del Carme y es una imagen destacada de Tàrrega.
En el lado este del monumento se incluyen las fincas de los números 1 y 2 de la calle de Agoders y los números 2, 3, 4 y 6 de la calle del Carme. Los primeros, porque son edificios con una incidencia visual directa porque hacen esquina con la plaza Major y dan frente directamente al monumento, y los segundos, porque dan frente a la fachada lateral del monumento y al paso estrecho donde se sitúa el campanario.
En el lado oeste del monumento se incluyen los inmuebles que configuran el ámbito de la plaza Lluís Millet. A pesar de tener poca entidad como espacio público (por la confluencia de la calle de Sant Joan, el extremo de la plaza de Els Àlbers, la calle de Els Capellans y la calle de Urgell), esta plaza establece una relación con la fachada lateral del monumento y los espacios públicos adyacentes propios de las ciudades antiguas en torno a los grandes monumentos, en pleno centro de la ciudad. Concretamente, se trata de las fincas números 1, 2, 3 y 4 de la plaza de Lluís Millet y también las fincas que hacen esquina con el núm. 2 de la calle de Els Capellans y la de forma triangular del núm. 1, que enmarcan visualmente la fachada oeste del monumento y tienen una relación visual directa con éste.
Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.
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