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Documento BOE-A-2017-5676

Resolución 420/38109/2017, de 9 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2017, páginas 41652 a 41655 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-5676

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña titular del Colegio «Valle del Miro» para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes

En Madrid, a 29 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr don Jaime Domínguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/ 3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Sr. don Miguel Soto Lombris, en su calidad de Presidente del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», con C.I.F.: F-83993279 y domicilio fiscal en calle Clara Campoamor, número 2, Valdemoro (Madrid), en nombre y representación del mismo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, promoverá la colaboración con Universidades, Centros de Formación Profesional e Instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que entre los ciclos de formación profesional de grado medio impartidos por el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», se encuentra el de «Técnico en Emergencias Sanitarias», cuyo objeto es la preparación académica y profesional de sus estudiantes, para lo cual éstos desarrollan prácticas externas que complementan los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), considera de interés la actividad formativa del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», como medio para facilitar al personal de tropa, la preparación dirigida a la obtención del título de «Técnico en Emergencias Sanitarias».

Cuarto.

Que el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», considera de interés la actividad desarrollada por la Brigada de Sanidad (en lo sucesivo BRISAN) para completar la formación de sus alumnos en sus aspectos de actuación en emergencias y catástrofes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio, es establecer las condiciones de colaboración entre las partes firmantes para la realización de actividades formativas y de asesoramiento mutuo en el ámbito de las emergencias sanitarias.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ejército de Tierra (BRISAN):

a) Ofrecer plazas para la realización de prácticas a los alumnos que cursan estudios de Grado Medio de «Técnico en Emergencias Sanitarias» en el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», durante la vigencia del presente convenio.

b) Facilitar la realización de las actividades formativas/prácticas a los alumnos del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», de acuerdo con la programación y actividades acordadas.

2. Por parte del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro».

a) Asesoramiento, formación y apoyo a la BRISAN. En concreto se compromete a realizar actividades de asesoramiento y apoyo, así como actividades formativas relacionadas con el Grado Medio de Formación Profesional de «Técnico en Emergencias Sanitarias».

b) Además de estas actividades, se ofertarán plazas, sin coste alguno para el alumno, para que personal de la BRISAN realice la formación de Grado Medio de Formación Profesional de «Técnico en Emergencias Sanitarias» en su modalidad a distancia, a través del campus virtual que posee el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», asignándoles un tutor y el acceso a la plataforma necesaria para la formación. La oferta de estas plazas será consensuada por ambas partes al inicio de cada oferta educativa, estando alrededor de seis plazas anuales.

Tercera. Condiciones de ejecución.

Para el desarrollo de las actividades estipuladas en este convenio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Las actividades de desarrollo de este convenio serán programadas de mutuo acuerdo y se regirán con carácter general por las condiciones estipuladas en el mismo.

2. Las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas podrán limitar el desarrollo de las actividades de este convenio.

3. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar del alumno en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente. Todo ello sin perjuicio de la póliza que el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del Colegio «Valle del Miro», pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

4. Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio por acuerdo entre las partes firmantes en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

5. Los alumnos en prácticas no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas, ni se asume ningún compromiso de trabajo futuro en la Unidad donde se realicen las prácticas por razón de esta colaboración.

6. La BRISAN no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnos que realicen las prácticas.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por un miembro de cada una de las partes que serán nombrados respectivamente por el General Jefe de la BRISAN y por el Director/a del Colegio «Valle del Miro».

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Al final de cada año la Comisión Mixta elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Causa de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cese de actividades de alguna de las partes.

2. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

3. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que, en relación con las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

4. Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

Décima. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante la correspondiente adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.– Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, el Presidente, Miguel Soto Lombris.

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