Dado que por la Resolución de 28 de marzo de 1979 («BOE» núm. 97, de 23-4-1979) se incoó expediente para la declaración de conjunto histórico-artístico a favor de determinados sectores de la población de Torroella de Fluvià;
Visto el informe desfavorable a la declaración, emitido el 22 de diciembre de 2016, por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que los valores culturales de los sectores mencionados de la población de Torroella de Fluvià no son suficientes para merecer la condición de Bien Cultural de Interés Nacional;
Vistos los artículos 7 y 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de conjunto histórico-artístico de determinados sectores de la población de Torroella de Fluvià y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución de 28 de marzo de 1979, por la que se incoaba el expediente mencionado.
2. Notificar la presente Resolución a las personas interesadas, dar traslado al Ayuntamiento de Torroella de Fluvià y hacerle saber que se levanta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, instalación, edificación o demolición en la zona afectada y de los efectos de las licencias ya otorgadas.
Barcelona, 26 de abril de 2017.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.
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