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Documento BOE-A-2017-5685

Acuerdo GOV/46/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya y su texto refundido.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2017, páginas 41701 a 41716 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-5685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2017/04/11/gov46

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya se aprobaron por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, en cumplimiento de la disposición adicional novena, de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Posteriormente, mediante el Acuerdo GOV/47/2014, de 25 de marzo y el Acuerdo GOV/28/2015, de 3 de marzo, se modificaron estas Normes.

En fecha 20 de septiembre de 2016, el Patronato de la Fundación Internacional de Cataluña ha modificado los Estatutos de la Fundación, que son, al mismo tiempo, les Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, por haberse aprobado un nuevo organigrama organizativo, y acordó aprobar el texto refundido de su articulado. Estos acuerdos se elevaron a públicos mediante escritura pública otorgada ante notario el 5 de octubre de 2016 y fueron objeto de aprobación e inscripción en el Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña, por Resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de 18 de noviembre de 2016.

Una vez analizada su adecuación a la legalidad vigente, y visto lo que establece la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, el Gobierno

ACUERDA

1. Aprobar la modificación de los artículos 19.6, 20.2, 20.4, 25, 26, 27, 28 i 29 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, aprobadas por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, y modificadas mediante el Acuerdo GOV/47/2014, de 25 de marzo y el Acuerdo GOV/28/2015, de 3 de marzo.

2. Aprobar el texto refundido de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, resultante de las modificaciones aprobadas, que figuren como anexo a este Acuerdo.

3. Estas Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya derogan cualquier texto aprobado con anterioridad.

4. Disponer la publicación de este Acuerdo al «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 11 de abril de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya

I. Naturaleza y fines de la Universitat Internacional de Catalunya, Fundación Privada

Artículo 1.

La Universitat Internacional de Catalunya, Fundación Privada (en adelante, Universitat Internacional de Catalunya) es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida y creada por la Fundación Familiar Catalana y reconocida por la Ley 11/1997, de 1 de octubre.

Artículo 2.

El domicilio social de la Universitat Internacional de Catalunya se halla ubicado en la ciudad de Barcelona, calle Immaculada, número 22, código postal 08017, y desarrollará sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio que puedan extenderse a otro ámbitos, especialmente en el espacio europeo de educación superior.

Artículo 3.

La Universitat Internacional de Catalunya, tiene personalidad jurídica propia de una fundación privada, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y actúa en régimen de autonomía de conformidad con las leyes y con su propia ley de reconocimiento.

Artículo 4.

La Universitat Internacional de Catalunya, se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y demás legislación que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos de la Fundación y por la Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y por los reglamentos que se dicten para su desarrollo.

También le serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, respecto a las fundaciones privadas, y las de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o cualquier otra que las sustituya.

Artículo 5.

La Universitat Internacional de Catalunya, se fundamenta en los ideales inspiradores del humanismo cristiano y hace suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, que aplicará en su vida interna con cordial adhesión a la Constitución española y al Estatuto de autonomía de Cataluña, y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena.

Artículo 6.

La búsqueda de la verdad y el rigor intelectual deben estar presentes en la docencia y en la investigación. El profesorado debe transmitir los contenidos propios de su disciplina con objetividad, sin dar como verdades científicas lo que son hipótesis u opiniones.

Artículo 7.

La Universitat Internacional de Catalunya garantiza la libertad de cátedra, de estudio y de investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompaña del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 8.

8.1 La Universitat Internacional de Catalunya está abierta con espíritu universal a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, sexo o de cualquier otro tipo. Respeta la libertad de las conciencias y las legítimas diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad universitaria. La Universidad promoverá una presencia equitativa tanto de hombres como de mujeres en sus órganos de gobierno, participación y decisión.

8.2 Al mismo tiempo, pide a sus miembros que también respeten y presten su colaboración leal a los criterios básicos de carácter institucional que están en el origen de la creación de la Universitat Internacional de Catalunya.

Artículo 9.

El objeto fundacional exclusivo de la Universitat Internacional de Catalunya es la educación superior mediante la realización de las funciones siguientes:

a) La elaboración de sus Estatutos de la Fundación y de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, así como las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúan como apoyo de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de estudios específicos de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad.

Artículo 10.

El catalán es la lengua propia de la Universitat Internacional de Catalunya, sin perjuicio de que tanto catalán como castellano sean en ella lenguas oficiales, en conjunción con el resto de derechos lingüísticos que se deriven de la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia. Se fomentará el inglés como tercera lengua.

Artículo 11.

La Universitat Internacional de Catalunya promoverá la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural y con entidades públicas y privadas del país y de todo el mundo, que contribuyan a sus fines.

II. Organización académica

Artículo 12.

La Universitat Internacional de Catalunya la integran escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, otros centros o estructuras que organicen estudios en modalidad no presencial y centros de estudios.

Artículo 13.

Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de los estudios y de los procesos académicos, administrativos y de gestión para la obtención de los títulos de grado, máster, doctorado y títulos propios. También tienen asignada la función de velar por la calidad de la docencia y la atención al alumnado.

Artículo 14.

Un mismo centro puede asumir la responsabilidad de organizar y gestionar los estudios que conducen a diferentes titulaciones oficiales o propias de la Universidad.

Artículo 15.

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas (I) de coordinar los estudios de una o varias áreas de conocimiento en uno o más centros de acuerdo con los planes de estudio y atendiendo a los requerimientos de los centros responsables, (II) de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y (III) de ejercer todas aquellas funciones que se les atribuyan estatutariamente.

Los departamentos pueden subdividirse en diferentes áreas de conocimiento y otras unidades estructurales más especializadas.

Artículo 16.

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la creación artística y a la innovación tecnológica, y pueden, a su vez, desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento en el ámbito técnico de sus competencias.

Artículo 17.

Los centros de estudios son los órganos encargados de desarrollar aquellos estudios y actividades institucionales que no conducen a la obtención de títulos oficiales.

III. Órganos de gobierno

Artículo 18.

La referencia a cualquier órgano, a sus titulares y/o al resto de cargos en los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad se entenderá en todo caso referida a la persona que lo ejerce, con independencia del género utilizado en su designación.

a) El Patronato.

Artículo 19.

19.1 El órgano supremo de gobierno de la Universitat Internacional de Catalunya es el Patronato, que lo ejercerá en Pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva.

El Patronato ejercerá su competencia con supremacía e independencia, sin perjuicio de las funciones tuitivas que en cuanto órgano de gobierno de la Fundación competan al Protectorado.

19.2 El Patronato estará constituido por:

(I) Un mínimo de siete (7) patronos elegidos por el Patronato de la Fundación Familiar Catalana, entre sus miembros.

(II) Un número, comprendido entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) patronos elegidos libremente por los patronos mencionados en el anterior apartado (I).

El Patronato designará de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario, que tendrán las funciones establecidas por la ley. Este último cargo podrá corresponder a una persona que no tenga la condición de miembro del órgano colegial. El secretario, en este caso, interviene en las reuniones con voz pero sin voto y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el Patronato. El resto de sus miembros serán vocales.

19.3 El nombramiento de patrono tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo renovarse indefinidamente.

El cargo de patrono es de confianza y absolutamente gratuito, aunque los patronos tendrán el derecho de abono de los gastos que se produzcan en el cumplimiento de las funciones encargadas.

19.4 Las vacantes entre los patronos se producirán por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por muerte o renuncia, por el cese acordado por las dos terceras partes de los patronos facultados por su nombramiento y por cualquier otro que establezca la ley.

Asimismo, en el caso de los patronos que lo sean por serlo del Patronato de la Fundación Familiar Catalana, cesarán cuando cesen como patronos de la misma, y si se tratara de patronos que hayan sido expresamente nombrados por el cargo u oficio que desempeñan, cuando cesen de éste último.

19.5 Los patronos designados en el apartado 2 (I) ostentarán la facultad de cubrir las vacantes que se produzcan, o reducir el número de los miembros del Patronato al mínimo establecido en los Estatutos de la Fundación y las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad. Igualmente podrán aumentar el número de miembros del Patronato hasta el máximo previsto en los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y acordar los correspondientes nombramientos.

19.6 El Patronato realiza, a propuesta de su Comisión Ejecutiva, excepto en los supuestos de delegación en otro órgano, previas las consultas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y los presente estatutos, los nombramientos y ceses del rector, de los vicerrectores, del secretario general, del gerente, de los decanos de facultades, de los directores de Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Estudios, y con carácter general, de cualquier cargo que esté integrado en la Junta de Gobierno, aprueba los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades universitarias y, ejerce, directamente o mediante las oportunas delegaciones todas las facultades que los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad o los reglamentos que los desarrollen no atribuyan a otros órganos de gobierno.

19.7 El Patronato ejercerá sus funciones directamente o por medio de su Comisión Ejecutiva.

19.8 La Comisión Ejecutiva del Patronato la integran un mínimo de tres y un máximo de seis miembros. Serán miembros natos de la Comisión Ejecutiva el presidente, el vicepresidente y el secretario, el resto serán nombrados por el Patronato a propuesta del presidente y serán vocales. En el caso de que haya designado un secretario no patrono lo será también de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Patronato y la iniciativa, elaboración y tramitación de las propuestas de acuerdo que hayan de ser decididas por el Patronato, así como todas las funciones que le sean delegadas o asignadas reglamentariamente.

19.9 El Patronato como órgano colegiado de gobierno de la Universidad y su Comisión Ejecutiva se reunirá con la frecuencia conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La convocatoria de las reuniones, la determinación del orden del día, los quórums de asistencia y de mayoría, la emisión de votos reservados y, en general, el funcionamiento del Patronato y su Comisión Ejecutiva se ajustarán a su Reglamento.

19.10 El Patronato como órgano de gobierno y representación de la Fundación se reunirá, al menos, dos veces al año y todas aquellas veces que sea convocado por el presidente o así lo soliciten una cuarta parte de sus miembros.

Las convocatorias se cursarán, de manera eficaz, por el secretario con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de celebración de la reunión proyectada, indicando asimismo la fecha, lugar, hora y orden del día de la reunión.

El Patronato se hallará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más 1 de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, sin que se admitan delegaciones, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate.

Se tiene que levantar acta tanto de las reuniones como de los acuerdos adoptados sin reunión, en la forma establecida por la legislación vigente.

El acta será aprobada por los asistentes al acabar la reunión o, alternativamente, por el presidente y el secretario dentro de los 10 días siguientes, y, si hace falta, con la intervención del patrono o patronos designados, si el patronato los designa de forma expresa en determinadas reuniones.

Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas, las cuales deberán ser autorizadas por el presidente y el secretario.

Se pueden celebrar reuniones por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación que permita garantizar la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar en el que se encuentre el presidente.

También se podrán adoptar acuerdos por escrito y sin sesión, siempre que se cumplan todos los requisitos legales para hacerlo. Los acuerdos se entenderán adoptados en el domicilio fundacional y en la fecha de recepción del último voto válidamente emitido.

19.11 Los miembros del Patronato actuarán en todo momento con absoluta transparencia y lealtad en sus relaciones de todo orden con la Universitat Internacional de Catalunya y se abstendrán de participar por sí o a través de aquellas personas o entidades vinculadas que por ley se establezcan, directa o indirectamente, en cualquier tipo de negocios o actividades que puedan objetivamente comprometer las obligaciones de gestión y administración que los patronos tienen con la Universitat Internacional de Catalunya.

Los patronos y las personas o entidades vinculadas por ley, sólo podrán realizar operaciones con la fundación cuando quede acreditado y cumplido todo lo que exige la legislación vigente para la toma y ejecución de esos acuerdos y darán cuenta al Protectorado en la forma y plazos establecidos. En ningún caso los patronos podrán ser contratados laboralmente o prestar servicios retribuidos a la Fundación.

19.12 En todo caso, cualquier situación de conflicto de intereses deberá de ser:

a) Comunicada al Patronato, con carácter inmediato, por el patrono afectado.

b) Resuelta, cuanto antes mejor, por el Patronato, siempre en interés preferente de la Universitat Internacional de Cataluña.

En las deliberaciones y votaciones que se produzcan en caso de conflicto de intereses, el patrono o patronos afectados se abstendrán de intervenir y de votar.

19.13 El Patronato podrá nombrar un letrado asesor que, con voz pero sin voto, asistirá a sus reuniones con el fin de darle soporte legal y de asesorarlo en sus decisiones. Además, asesorará en todos los asuntos de la propia Universidad que le sean encomendados.

b) Junta de Gobierno.

Artículo 20.

20.1 La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Universidad, que la ejerce en pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva. Sus miembros son nombrados y cesados ¿¿por el Patronato, excepto en el caso de delegación en su Comisión Ejecutiva.

20.2 La Junta de Gobierno está integrada por el rector, los vicerrectores, el gerente, el secretario General, los decanos, los directores de Escuelas, de Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Estudios y una representación de los Departamentos que se constituyan; además habrá un representante del personal de administración y servicios (PAS) y un delegado de los alumnos, por cada campus de la Universidad. También formarán parte de la Junta de Gobierno, en su caso, el administrador y /o los directores que acuerde el patronato.

20.3 Atendida la propia configuración de la Junta de Gobierno, queda garantizada la participación mayoritaria del personal docente e investigador (PDI), en la adopción de las decisiones de naturaleza estrictamente académica, según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica de Universidades.

20.4 La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno la componen el rector, los vicerrectores, el secretario general y el gerente, en su caso, el administrador y/o los directores que acuerde el Patronato. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y la iniciativa, elaboración y tramitación de las propuestas de acuerdo que hayan de ser decidas por el Plenario, así como todas las funciones que le sean asignadas reglamentariamente o le hayan sido delegadas por la junta de Gobierno.

Artículo 21.

21.1 La Junta de Gobierno vela por el cumplimiento de la Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y su reglamentos, y eleva al Patronato o, en su caso, a su Comisión Ejecutiva las propuestas de acuerdo sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, los planes de estudios oficiales y propios, el nombramiento del personal docente e investigador (PDI) orgánico.

21.2 La Junta de Gobierno nombra a las personas de todos los cargos de la Universidad que no estén expresamente atribuidos a otro órgano.

21.3 La Junta de Gobierno aprueba el nombramiento y cese de los responsables de programas docentes y de investigación, el de los responsables de los servicios universitarios, el calendario académico y de las actividades docentes y, en general, ejerce todas las funciones y facultades que le otorguen los reglamentos de la Universidad o le delegue el Patronato.

21.4 La Junta de Gobierno puede delegar todas sus facultades a la Comisión Ejecutiva, salvo las que le hayan sido delegadas por el Patronato con prohibición expresa de subdelegación. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá constituir comisiones específicas con la composición y competencias que en cada caso se fijen.

Artículo 22.

La Junta de Gobierno y su Comisión Ejecutiva se reunirán con la frecuencia conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La convocatoria de las reuniones, la determinación del orden del día, los quórums de asistencia y de mayoría, la emisión de votos reservados y, en general, el funcionamiento de la Junta de Gobierno y de su Comisión Ejecutiva se ajustarán a su Reglamento.

c) El rector y los vicerrectores.

Artículo 23.

El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta en el ámbito académico, convoca y preside la Junta de Gobierno y su Comisión Ejecutiva, ordena los debates y vigila el cumplimiento de los acuerdos, admite a los alumnos y firma los títulos universitarios de acuerdo con la legislación aplicable, propone a la Comisión Ejecutiva del Patronato el nombramiento y cese de los vicerrectores, decanos, directores de escuelas, de institutos universitarios de investigación, de centros de estudios y departamentos, emite los informes que le solicite el Patronato y somete a su aprobación la memoria anual de las actividades de la Universidad.

Artículo 24.

Los vicerrectores asumirán, por delegación del rector, la iniciativa en ámbitos determinados de la actividad universitaria, velando por el cumplimiento de las normas que las regulen y por la ejecución y seguimiento de los acuerdos convenientes en estos ámbitos. En caso de ausencia o impedimento del rector, asumirán accidentalmente sus funciones los vicerrectores por el orden establecido o, si esto no es posible, por orden de antigüedad en el cargo.

d) El secretario general.

Artículo 25.

El secretario general tiene a su cargo el archivo de la Universidad, el Registro general, el servicio de gestión académica, el archivo de las actas de evaluación y de los expedientes académicos de los alumnos, y es el fedatario respecto de toda la documentación anteriormente reseñada y de los acuerdos de la Junta de Gobierno, velando particularmente por la comunicación interna y externa a los efectos que correspondan.

e) El gerente.

Artículo 26.

El gerente de la Universidad asume las funciones de dirección de los servicios administrativos y de gestión económica según le corresponda en función del organigrama aprobado por el Patronato. El Patronato le otorgará los poderes notariales convenientes para ejercer sus atribuciones frente a terceros.

Artículo 27.

El gerente no podrá ejercer funciones docentes ni formar parte del Patronato.

f) El administrador.

Artículo 28.

El Patronato, de considerarlo conveniente, designará un administrador que no podrá formar parte del patronato y asumirá las funciones que éste le encomiende en su designación y le otorgará los poderes notariales necesarios para ejercer sus atribuciones frente a terceros.

g) Otros cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 29.

El patronato, con el fin de cubrir las necesidades de la universidad en función de su evolución y circunstancias, podrá designar libremente otros cargos directivos, que formarán parte de la Junta de Gobierno, estableciendo su designación, funciones y competencias. No podrán ejercer funciones docentes ni formar parte del Patronato.

h) Órganos de las facultades, escuelas, institutos y centros de estudios.

Artículo 30.

Las facultades, escuelas, institutos y centros de estudios de la Universidad tienen una Junta integrada por el decano o director, el vicedecano o subdirector y el gestor de centro o secretario. Los reglamentos de cada centro determinarán las competencias y el régimen de funcionamiento de estos órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 31.

El decano o director convoca y preside las juntas, asegura la ejecución de sus acuerdos, vela por el cumplimiento de las leyes y reglamentos internos aplicables al centro, atiende las peticiones de sus alumnos y mantiene, a través del rector, la comunicación del centro con las autoridades superiores.

Artículo 32.

Los departamentos y demás unidades estructurales encargadas de la investigación y estudios de la Universitat Internacional de Catalunya estarán dirigidos por sus profesores e investigadores a través de los órganos de gobierno que se determinarán en sus respectivos reglamentos.

Artículo 33.

Lo que se establece en el artículo 19 en relación con el deber de transparencia, lealtad, conflicto de intereses y autocontratación respecto de los patronos, será igualmente de aplicación a todas aquellas personas que presten servicios laborales, como empleados, directivos, o profesionales, en la Fundación.

IV. Órganos consultivos

Artículo 34.

El Consejo Asesor Universitario.

34.1 El Consejo Asesor Universitario es el órgano colegiado de participación de la sociedad catalana en la Universidad y estará formado por un mínimo de 15 y un máximo de 100 miembros que serán nombrados y cesados por el Patronato de la Universitat Internacional de Catalunya. El mismo Patronato designará los miembros del Consejo Asesor Universitario a un presidente, un vicepresidente y un secretario.

34.2 Corresponde al Consejo Asesor Universitario el ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento así como la promoción social de la institución.

34.3 La convocatoria de las reuniones, la determinación del orden del día, y en general, el funcionamiento del Consejo Asesor Universitario se ajustarán a su Reglamento.

V. Evaluación de calidad

Artículo 35.

La Universitat Internacional de Catalunya asume como fin esencial de su política universitaria la promoción y garantía de su calidad docente e investigadora, con el cumplimiento, en todo momento, de los niveles de evaluación exigidos para la certificación y acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

VI. Docencia e investigación

Artículo 36.

La Universitat Internacional de Catalunya imparte estudios dirigidos a la obtención de títulos grado, máster y doctorado o los que correspondan en cada momento de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 37.

La Universitat Internacional de Catalunya organiza también otros estudios y acredita su realización y superación con la expedición de títulos o diplomas propios.

Artículo 38.

La implantación, modificación y supresión de nuevos títulos universitarios o propios requiere el acuerdo del Patronato, y una vez tomado el acuerdo se delega su ejecución en la Junta de Gobierno.

Artículo 39.

La Junta de Gobierno ejecutará los actos que sean necesarios para la implantación, modificación y supresión de estudios presenciales o virtuales que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales de conformidad con la delegación del Patronato y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente hasta obtener la autorización para el inicio de las actividades de los estudios aprobados.

Artículo 40.

La responsabilidad docente y la coordinación académica de las enseñanzas del doctorado y de los otros programas dirigidos a la especialización o actualización de graduados y profesionales corresponde a las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de estudio que los hayan propuesto. La Junta de Gobierno acordará la organización que haga falta en el caso de que sea necesaria la constitución de nuevas escuelas de doctorado, de nuevos departamentos, institutos universitarios de investigación y centros de estudios.

Artículo 41.

La Universitat Internacional de Catalunya asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, la transferencia del conocimiento a la sociedad, la innovación tecnológica, así como la formación de sus investigadores, todo ello como voluntad de la Universitat Internacional de Catalunya de integrarse plenamente dentro del espacio europeo de estudios superiores y de impulsar el espacio europeo de investigación. En consecuencia, la investigación es un derecho y un deber de todo el personal docente e investigador (PDI) de la Universitat Internacional de Catalunya, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 42.

La Junta de Gobierno aprobará las líneas esenciales de la política investigadora de la Universidad y adoptará o propondrá al Patronato las medidas organizativas y presupuestarias adecuadas con esta finalidad.

Artículo 43.

La Universitat Internacional de Catalunya favorecerá los contactos, las relaciones y los convenios con otras instituciones universitarias y organismos de carácter científico, técnico o artístico y entidades públicas y privadas que permitan conseguir más fácilmente los objetivos de su política de investigación.

Artículo 44.

La Universitat Internacional de Catalunya dará apoyo a la adecuada difusión de los resultados de la investigación realizada y fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con la finalidad de mejorar su formación y actividad investigadora, y favorecerá la participación de su personal docente e investigador en congresos y reuniones científicas.

Artículo 45.

La Universitat Internacional de Catalunya desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a la divulgación de la cultura, la ciencia, la técnica y las artes, y participará en actividades organizadas por otras instituciones o entidades culturales con finalidades análogas a las citadas.

VII. De la comunidad universitaria

Artículo 46.

Forman la comunidad universitaria los estudiantes, el personal docente e investigador, los investigadores de la Universidad y el personal de administración y servicios. La Universidad preverá su participación mediante los reglamentos correspondientes y dará publicidad de ello a efectos de su conocimiento.

VIII. Personal docente e investigador (PDI)

Artículo 47.

El personal docente e investigador (PDI) de la Universitat Internacional de Catalunya lo integran las siguientes categorías de (i) profesorado de la plantilla orgánica: catedráticos o profesores ordinarios, que podrán ser eméritos, profesores agregado, que podrán ser eméritos, profesores contratados doctores y profesores adjuntos y de (ii) profesorado de la plantilla funcional: profesores lectores, profesores ayudantes doctores, profesores ayudantes, profesores colaboradores, profesores auxiliares, profesores asociados, profesores visitantes y las categorías académicas que puedan crearse en el futuro para distinguir otras formas de participar en la docencia y la investigación, como pueden ser categorías clínicas o de investigación.

Artículo 48.

Los catedráticos o profesores ordinarios de la Universitat Internacional de Catalunya son titulados superiores en posesión del título de doctor que tienen encomendada la docencia de las disciplinas básicas de cada área de conocimiento y disfrutan de plena capacidad acreditada.

Artículo 49.

Los profesores agregados son titulados superiores en posesión del título de doctor y con plena capacidad investigadora reconocida, que tienen a su cargo la docencia de materias no asignadas a los catedráticos o profesores ordinarios y, en su caso, pueden sustituirles en algunas de sus funciones.

Artículo 50.

Los profesores contratados doctores son titulados superiores en posesión del título de doctor y acreditados, que colaboran con los catedráticos o profesores ordinarios y los profesores agregados en la docencia de materias que estos no tengan asignadas.

Artículo 51.

Los profesores adjuntos son titulados superiores en posesión del título de doctor, que colaboran con los catedráticos o profesores ordinarios, los profesores agregados y los profesores contratados doctores en la organización de seminarios y clases prácticas, y que pueden recibir encargos docentes acordes con su titulación y experiencia.

Artículo 52.

Los profesores lectores son profesores ayudantes doctores acreditados, contratados con carácter temporal por la Universidad con el objetivo de desarrollar trabajos docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica.

Artículo 53.

Los profesores ayudantes doctores son profesores ayudantes, que hayan obtenido o dispongan del título de doctor, contratados con carácter temporal por la Universidad con el objetivo de desarrollar tareas docentes y de investigación.

Artículo 54.

Los profesores ayudantes son profesores que cooperan con trabajos de docencia y de investigación bajo la dirección de un profesor de plantilla orgánica, que vela por su formación, y que están matriculados en un programa de doctorado o en proceso de doctorarse.

Artículo 55.

Los profesores colaboradores son profesores contratados con carácter permanente o temporal con el objeto de desarrollar las tareas docentes, a los efectos de dar cobertura a las necesidades de docencia cualificada en los ámbitos específicos de conocimiento.

Artículo 56.

Los profesores auxiliares son profesores contratados con carácter temporal para colaborar en la docencia de alguna de las asignaturas o de partes de ellas, y que también pueden colaborar en trabajos de gestión o investigación.

Artículo 57.

Los profesores asociados son profesionales de reconocida valía y experiencia que reciben encargos puntuales de docencia o de colaboración en la investigación.

Artículo 58.

Los profesores visitantes son personal docente e investigador (PDI) de otras universidades o instituciones científicas, nacionales o extranjeras, que colaboran temporalmente en trabajos de docencia o de investigación con la Universitat Internacional de Catalunya.

Artículo 59.

Los profesores eméritos son catedráticos o profesores ordinarios jubilados y/o profesores agregados jubilados, que provienen de la Universitat Internacional de Catalunya, de otras universidades o instituciones científicas, que colaboran temporalmente en trabajos docentes y/o de investigación con la Universitat Internacional de Catalunya.

Artículo 60.

La dedicación y retribución del personal docente e investigador (PDI) se establece de acuerdo con la estructura retributiva aprobada anualmente por la Universitat Internacional de Catalunya, con plena sujeción a las normas civiles o laborales que sean aplicables.

Artículo 61.

Se considera personal docente e investigador (PDI) orgánico, el que está vinculado a la Universidad en las categorías definidas en los artículos 48, 49 y 50 y las definidas en el artículo 51 en los casos que se estime oportuno y que de ordinario realizan sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo en las tareas universitarias. La Universidad tiene especial cuidado en la selección y promoción de su personal docente e investigador (PDI) permanente, que respetará siempre el porcentaje exigido por la legislación aplicable. A tal efecto, se procurará la evaluación positiva del profesorado por al Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en cuanto a su actividad docente y de investigación, o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 62.

Todo el personal docente e investigador (PDI) de la Universitat Internacional de Catalunya, tiene garantizado el más absoluto respeto a la libertad de cátedra, de estudio y de investigación de acuerdo con las exigencias de la Constitución española y la legislación que le sea de aplicación.

IX. Alumnos

Artículo 63.

La condición de alumno de la Universitat Internacional de Catalunya se adquiere por solicitud del interesado, mediante la admisión por el rector, y la formalización de la matrícula válida, una vez se haya comprobado que el solicitante reúne las condiciones exigidas para los estudios de los que se trate. Se respetará en todo momento los principios de igualdad, méritos y capacidad y se establecerá, como norma general, el desarrollo de procesos selectivos mediante pruebas que garanticen la corrección anónima.

Artículo 64.

La Universitat Internacional de Catalunya cumplirá con los límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate en caso de que el Gobierno los establezca por motivos de interés general, o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o de convenios internacionales, de acuerdo con las comunidades autónomas y con el informe previo de los organismos administrativos que correspondan.

Artículo 65.

La condición de alumno de la Universitat Internacional de Catalunya se pierde por la finalización de los estudios, por decisión del rector en aplicación de las normas que regulen el régimen de permanencia de los alumnos o la disciplina académica, por incumplimiento de las obligaciones económicas, y por traslado de expediente a otra universidad o por baja voluntaria.

Artículo 66.

66.1 Los alumnos de la Universitat Internacional de Catalunya tendrán los derechos y deberes establecidos por ley y serán objeto de desarrollo mediante el correspondiente Reglamento al que se dará la difusión necesaria a los efectos de su conocimiento.

66.2 Cada uno de los alumnos de la Universitat Internacional de Catalunya tendrá asignado un responsable de su asesoramiento académico.

66.3 Además, la Universitat Internacional de Catalunya podrá contar con el apoyo de un amplio número de profesionales que ofrecerán desinteresadamente sus servicios a los alumnos de la Universidad para asesorarles en su inserción en el mundo laboral.

66.4 Asimismo, se establecerán los mecanismos de acogida y de asesoramiento para los estudiantes de nuevo acceso, así como aquellos programas y actividades sociales convenientes para facilitar su integración en el entorno universitario y el conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales.

Artículo 67.

Las normas sobre disciplina académica garantizarán el buen funcionamiento de la actividad académica y otras actividades universitarias. Nadie será sancionado sin haber sido escuchado, y no se aplicarán sanciones por hechos no definidos previamente como falta en la norma aplicable.

Artículo 68.

El Patronato, oída la Junta de Gobierno, podrá aprobar los reglamentos adecuados para facilitar la colaboración de los alumnos en la organización de los estudios de cada centro y encarrilar su representación institucional ante los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 69.

El Patronato establecerá, regulará y dotará un sistema de becas con el fin de que la insuficiencia de recursos económicos no sea obstáculo para cursar estudios en la Universitat Internacional de Catalunya.

X. Personal de Administración y Servicios (PAS)

Artículo 70.

Los servicios técnicos, administrativos, de orden, de vigilancia, de limpieza, etc. pueden estar a cargo de personal propio de la Universitat Internacional de Catalunya o de empresas o profesionales contratados para tal fin.

Artículo 71.

El personal propio de la Universitat Internacional de Catalunya se regirá, en sus relaciones con la Universidad, por las normas laborales que sean de aplicación.

XI. Colegios mayores y residencias universitarias

Artículo 72.

La Universitat Internacional de Catalunya podrá integrar colegios mayores y residencias universitarias con el fin de proporcionar alojamiento a los estudiantes y promover su formación cultural y científica.

XII. Fomento de actividades solidarias y deportivas

Artículo 73.

La Universidad fomentará las actividades solidarias entre su alumnado. También fomentará la práctica deportiva entre sus alumnos poniendo a su disposición los medios necesarios y cumplirá todas las disposiciones que le sean de aplicación, y en especial aquellas dirigidas a compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

XIII. Agrupación de estudiantes y antiguos alumnos y amigos de la Universitat Internacional de Catalunya

Artículo 74.

La Universitat Internacional de Catalunya favorecerá las agrupaciones de estudiantes y la actividad dirigida a antiguos alumnos y amigos de la Universidad en los ámbitos académico, cultural, social, deportivo y solidario.

En particular, el negociado Alumni tendrá encargado el trabajo de impulsar las redes necesarias para desarrollar en los ámbitos anteriormente mencionados la relación entre sus antiguos alumnos.

XIV. La dotación y el régimen económico

Artículo 75.

Constituyen la dotación fundacional los bienes que se especifican en la escritura de constitución.

Además serán bienes dotacionales los bienes y derechos que se reciban por donación, herencia o legado, siempre que el donante o testador, en su caso, así lo disponga y sea aceptado por el Patronato. Igualmente el Patronato podrá ampliarla con otros bienes adquiridos a título oneroso o gratuito.

Artículo 76.

Las rentas y otros ingresos anuales que obtenga la Fundación se han de destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 77.

Anualmente, el Patronato formulará el presupuesto a propuesta de la Junta de Gobierno y, en relación con el cierre del ejercicio, aprobará los documentos que han de contener las cuentas anuales. El ejercicio económico se iniciará el 1 de septiembre y se cerrará el 31 de agosto año siguiente.

Los documentos descritos en el párrafo anterior deberán ser aprobados por el Patronato dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y firmados por el secretario, con el visto bueno del presidente. En el plazo de treinta días a contar desde la aprobación de las cuentas anuales, éstas deberán ser presentadas ante el Protectorado de Fundaciones.

XV. Extinción

Artículo 78.

Serán causas de disolución, además de las causas previstas en el artículo 335-4 del Código Civil de Cataluña, aquellas que mediante un acto de la Administración u otra autoridad pública se pretenda alterar, modificar, contrariar o, de cualquier forma, incumplir la voluntad de los fundadores reflejada en la carta fundacional o en los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad.

En ningún caso la extinción podrá realizarse de forma que queden incumplidas respecto de los alumnos de la Universitat Internacional de Catalunya cualesquiera de las obligaciones establecidas por la ley.

El acuerdo de disolución, que deberá de ser aprobado por el Protectorado de Fundaciones en el caso de que la legislación vigente lo requiera así, abrirá el periodo de liquidación.

Artículo 79.

Una vez finalizado el periodo de liquidación de la Universitat Internacional de Catalunya, el Patronato o los liquidadores nombrados a tales efectos dispondrán de los bienes sobrantes a favor de otras fundaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan unos fines análogos a los de la fundación disuelta, de acuerdo con la ley y que estén acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales a mecenazgo, o de cualquier otro, que en su caso, lo sustituya.

La adjudicación o el destino del patrimonio resultante deberá ser autorizado por el Protectorado de Fundaciones en el caso de que la legislación vigente así lo requiera.

XVI. Reforma de los Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y determinados reglamentos de la Universidad

Artículo 80.

80.1 El órgano competente para la reforma parcial o total de los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad es el Patronato.

80.2 Igualmente corresponde en exclusiva al Patronato la elaboración y eventuales reformas del reglamento orgánico y de los reglamentos que establezcan las normas para el régimen y funcionamiento de su propio órgano, de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Universitario.

80.3 Asimismo, le corresponde la facultad de interpretar los Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, el Reglamento orgánico de la Universidad y los reglamentos que establezcan las normas para el régimen y funcionamiento del Patronato, de la Junta de Gobierno y del Consejos Asesor Universitario.

XVII. Disposición final

Los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad entrarán en vigor el día de su elevación al público.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/04/2017
  • Fecha de publicación: 22/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2017
  • Publicada en el DOGC núm. 7350, de 13 de abril de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 19.6, 20 y 25 a 29 y APRUEBA texto refundido de las normas aprobadas por Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2012-1873).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Barcelona
  • Universidades

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