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Documento BOE-A-2017-577

Orden ECD/2020/2016, de 30 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra "C.O.Y.O.T.E." de Louise Bourgeois para su exhibición en la colección permanente en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2017, páginas 4839 a 4841 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-577

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 48/2015, 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (a estos efectos, se considera que dicha ley quedará prorrogada automáticamente el 1 de enero de 2017, entendiéndose vigente el precepto anterior en tanto no se apruebe una nueva ley).

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 15 de diciembre de 2016, de la Asesoría Jurídica en la Secretaria de Estado de Cultura emitido con fecha de 28 de diciembre de 2016,y de la Oficina Presupuestaria del Departamento con fecha de 27 de diciembre de 2016, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el Anexo, que forma parte de las obras depositadas por diversas instituciones y particulares en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para su exhibición en la colección permanente.

El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 4.698.364,96 € (cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y cuatro euros y noventa y seis céntimos). Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta Orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 2 de diciembre de 2016 (BOE de 3 de diciembre de 2016).

A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir del 1 de enero de 2017 para aquel bien que, figurando en el Anexo, se encuentre depositado en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, y cubrirá hasta la renovación de la misma con fecha límite el 31 de diciembre del año 2017. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado cuarto.

Cuarto.

El inicio de la cobertura de la garantía del Estado para aquel bien señalado en el anexo, e incluida jurídicamente en el ámbito de aplicación de la misma, que no se encuentren en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la fecha de esta Orden, se iniciará una vez que sean entregada por el cedente enumerado en el apartado dos a la empresa de transportes contratada para su traslado al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

La entrada en vigor de la garantía del Estado para el citado bien requerirá que previamente el personal técnico cualificado del Museo realice un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de dicho bien. Dicho informe será puesto en conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de la obra por cedente y cesionario.

Si dicho bien fuese devuelta al cedente del apartado dos durante el ejercicio 2017, en el momento en que el bien sea entregado al cedente en su destino de origen, se firmará por cedente y cesionario una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal del bien a terceras instituciones, el bien dejará de estar cubierta por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez este se vuelva a encontrar en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.

Sexto.

Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una pieza, ésta tendrá como máximo su valoración individual recogida en el anexo.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía enviará trimestralmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico una relación del movimiento del bien objeto de la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO

Prestador: Colección particular.

Clase de bien: Escultura.

Título: C.O.Y.O.T.E.

Autor: Louise Bourgeois.

Fecha: 1947-1949.

Técnica: Bronce fundido, pintura, acero.

Medidas: 131,8 × 209,6 × 28,9 cms

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