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Documento BOE-A-2017-6045

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Universal Music Spain, SL, para la organización conjunta de un concierto perteneciente al ciclo "Andalucía Flamenca" programado por el Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44313 a 44317 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6045

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Universal Music Spain, S.L., han suscrito con fecha 24 de abril de 2017, un Acuerdo para la organización conjunta de un concierto perteneciente al ciclo «Andalucía Flamenca» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Universal Music Spain, S.L., para la organización conjunta de un concierto perteneciente al ciclo «Andalucía Flamenca» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 24 de abril de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña María Belén Fernández Rodríguez y doña Olga Díaz Ribera, en calidad de apoderadas de Universal Music Spain, S.L., con NIF B 82198342 y domicilio en Madrid (C.P. 28043), C/ Torrelaguna, 64, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura de poder otorgada por Universal Music Spain, S.L. ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Huerta Trólez, el día 15 de octubre de 2013, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Abecedario flamenco», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Universal Music Spain, S.L. (en adelante la sociedad), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto del ciclo Andalucía Flamenca programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

La actuación consistirá en:

• Un concierto que será ofrecido por Arcángel, cantaor, con los artistas invitados Estrella Morente, cantaora y Miguel Poveda, cantaor, con la participación especial de Manolo Sanlúcar, guitarra y con el grupo Miguel Ángel Cortés y Dani de Morón, guitarra, José Manuel Posada, contrabajo, Agustín Diassera, percusión y Los Mellis, palmas y coros.

• Fecha: 7 de mayo de 2017.

• Hora: 20:00.

• Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música de Madrid.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Poner a disposición la sala en la que se celebrará el concierto.

– Contratar y abonar el caché de Arcángel por un importe de diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Realizar la maquetación, edición, notas al programa e impresión de los programas de mano así como inserciones publicitarias por el importe máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) con cargo a la encomienda de gestión con el BOE.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de catorce mil quinientos euros (14.500 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2017.

La sociedad se compromete a encargar y correr con los gastos de:

– Contratación y caché del resto de los artistas.

– Alojamiento y manutención de los artistas y del catering que se servirá durante el concierto.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras si las hubiere.

– Producción de sonido del concierto.

– Alquiler de backline de instrumentos y amplificadores.

– Montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

– Difusión del concierto.

La estimación económica de la participación de la sociedad se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades, invitaciones y distribución de ingresos.

a) Precios de las localidades:

Zona A: 30 €.

Zona B: 24 €.

Zona C: 18 €.

Zona D: 15 €.

Zona E: 12 €.

Los abonados al ciclo de Andalucía Flamenca tendrán un 20% de descuento sobre el precio general en las localidades para este concierto extraordinario en el momento de renovar o adquirir un abono para la temporada 2016-2017, siempre que existan localidades disponibles. Y en este caso, los precios serán:

Zona A: 24 €.

Zona B: 19,20 €.

Zona C: 14,40 €.

Zona D: 12 €.

Zona E: 9,60 €.

Los jóvenes menores de 26 años, los mayores de 65 años y todos los estudiantes (con acreditación), así como los grupos de 20 o más personas y familias numerosas podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de venta de las localidades (descuentos no acumulables con otros). Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

A las entradas de «Último Minuto», es decir, las entradas disponibles si las hubiere y que quedaran en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto, se les aplicará un 60% de descuento sobre el precio general. Ésta es una oferta exclusivamente para menores de 26 años y desempleados de cualquier edad. Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades.

La sociedad tendrá derecho a 40 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en Universal Music Spain, S.L. y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta de dicha empresa IBAN: ES87 0049 5126 5224 1604 0907

El 50% restante será destinado al INAEM.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento.

En toda la promoción y difusión del evento que es objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la sociedad, doña Paloma Menacho y doña Noelia Matute.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 7 de mayo de 2017, incluido.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción,

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquéllas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este acuerdo será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de Universal Music Spain, S.L., Olga Díaz Ribera, Apoderada, María Belén Fernández Rodríguez, Apoderada.

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