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Documento BOE-A-2017-6049

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de coproducción entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la representación del espectáculo Zarzuela en la Calle.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44334 a 44337 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6049

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., han suscrito con fecha 11 de mayo de 2017 un Acuerdo de Coproducción para la representación del espectáculo Zarzuela en la Calle., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de coproducción entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para la representación del espectáculo Zarzuela en la Calle

En Madrid, a 11 de mayo de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Óscar Amigo Altisent, con NIF 02539003X, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., (en adelante «Madrid Destino»), con NIF A-84073105 y domicilio social en Madrid (28015), Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11. Actúa en su calidad de Gerente Técnico, haciendo uso de la escritura de poder otorgada a su favor el 24 de junio de 2016, ante el notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 2589 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33.990, Folio 189, Hoja M-360295, Inscripción 102.

EXPONEN

Que Madrid Destino ha tenido conocimiento de la puesta en marcha, por parte del Teatro de La Zarzuela, del espectáculo Zarzuela en la Calle y ha manifestado su voluntad de sumarse al citado proyecto, ofreciendo que sea programado dentro de las actividades y eventos que celebrarán el IV Centenario de la Plaza Mayor.

Por ello, el INAEM - Teatro de la Zarzuela y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. han decidido colaborar a fin de crear y presentar el citado espectáculo el día 15 de mayo en la Plaza Mayor.

Las partes, en adelante llamadas los coproductores, han acordado las condiciones en las que van a cooperar para exponer este espectáculo, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre INAEM-Teatro de la Zarzuela y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para la representación de Zarzuela en la Calle (a continuación designado como el espectáculo).

2. Equipo artístico.

La dirección de escena, escenografía, vestuario, diseño de iluminación, coreografía serán concebidos por:

– Director de escena y presentador: Enrique Viana.

– Director musical: Óliver Díaz.

– Escenógrafo: Daniel Bianco.

– Iluminador: Alfonso Malanda.

– Coreógrafa: Nuria Castejón.

Todos ellos serán designados en este acuerdo con el término el «Equipo Artístico».

En el espectáculo participarán Enrique Viana (como presentador), la actriz Gurutze Beitia, el barítono Axier Sánchez, el Coro Titular del Teatro de la Zarzuela, la Orquesta Titular del Teatro de la Zarzuela (ORCAM) y un cuerpo de baile.

3. Compromisos de las partes y financiación de la realización del espectáculo.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM-Teatro de la Zarzuela se compromete a hacerse cargo de todos los gastos relativos a la producción artística del espectáculo, lo cual incluye el encargo del guion del espectáculo, la contratación de todo el equipo artístico, la realización de elementos escenográficos, la realización y/o adaptación del vestuario de los artistas, transporte de los cantantes del coro hasta la Plaza Mayor de Madrid, el alquiler de los materiales orquestales, el pago de los derechos de autor correspondiente a los números musicales del espectáculo y el diseño e impresión de 4.000 ejemplares del programa de mano.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.335A.280 conforme al ejercicio económico de 2017.

Madrid Destino se compromete a producir técnicamente el espectáculo, asumiendo el pago de todos los elementos técnicos del mismo, tanto en lo relativo a los medios materiales como a los medios humanos (equipo técnico), esta obligación implicará el pago de los suministros en régimen de arrendamiento de las estructuras escenográficas, de los equipamientos necesarios de iluminación y sonido, la contratación de la seguridad y equipos de protección, del servicio de acomodación, de los servicios de limpieza, de los profesionales de coordinación y montaje necesarios y el pago de las tasas correspondientes que pudieran derivarse de la actividad.

La estimación económica de la participación de Madrid Destino, se cuantifica en un máximo de cuarenta mil euros (45.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

El espectáculo será realizado bajo el control y la responsabilidad del Teatro de la Zarzuela, como productor ejecutivo, con el control artístico del equipo artístico.

Madrid Destino debe notificar al Teatro de La Zarzuela por escrito:

– Las dimensiones del escenario en donde se va a representar el espectáculo.

– Las particularidades técnicas del espacio escénico en donde se va a llevar a cabo el espectáculo que se deben tener en cuenta en el proceso su creación y representación.

– La disponibilidad del equipo técnico en términos de número de personal y horarios de trabajo.

– Todas las normas de seguridad e higiene que deben cumplirse.

– Cualesquiera otra circunstancia que pueda afectar a la puesta en escena de la obra.

El Teatro de la Zarzuela debe utilizar todos los medios posibles para asegurar que los miembros del equipo creativo diseñen el espectáculo de tal manera que se puedan adaptar al espacio escénico dispuesto por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. Asimismo, consultará al director técnico designado por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. todos los aspectos del diseño y la representación del espectáculo para lograr este objetivo.

Los coproductores no pueden hacer ningún cambio en los elementos del espectáculo sin el previo consentimiento por escrito del otro.

Los planos de la implantación de los decorados e implantación de iluminación realizados por el Teatro de la Zarzuela serán enviados a Madrid Destino, para que puedan verificar la compatibilidad del espectáculo y su adaptación a su escenario antes del 1 de mayo.

4. Calendario.

El espectáculo se representará el día 15 de mayo de 2017 a las 22:00 h y su duración máxima será de 75 minutos aproximadamente.

El día 15 de mayo se llevará a cabo un ensayo general y prueba acústica (en horario a determinar) con el presentador, el coro y la orquesta.

Asimismo, se realizará un ensayo de luces la noche del 14 al 15 de mayo una vez finalice el espectáculo previsto para ese día en el escenario de la Plaza Mayor.

5. Créditos y publicidad.

Cada coproductor debe garantizar que en todos los programas, todos los medios de comunicación, marketing y publicidad bajo el control de ese coproductor, la coproducción se acredite como «Coproducción entre el Teatro de La Zarzuela de Madrid, y Madrid Destino». El orden de mención será decisión de cada entidad, debiendo aparecer de manera expresa el logotipo Ministerio de Educación, Cultura y Deportes-INAEM.

6. Entradas.

La entrada al espectáculo para el público será gratuita.

Madrid Destino reservará 40 entradas para el Teatro de la Zarzuela.

7. Explotación y derechos audiovisuales y de imagen.

Cada coproductor estará autorizado a proceder a la grabación audiovisual y sonora de la producción únicamente con fines promocionales y de archivo, quedando excluida la posibilidad de realizar grabación con fines comerciales.

Estarán asimismo autorizadas conforme al presente acuerdo las difusiones de grabaciones parciales del espectáculo, por televisión o radio, para la información, la promoción y la documentación relativa al espectáculo, a condición de que tales difusiones tengan lugar entre dos meses antes de la primera representación y dos semanas después de la última, y que la duración del extracto transmitido no supere los seis minutos.

8. Vigencia y extinción.

El presente acuerdo empieza a obligar a las partes desde su firma hasta el 16 de mayo de 2017. El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

9. Interpretación, legislación supletoria y fuero competente.

Para interpretar y ejecutar este acuerdo las partes se remitirán al contenido de sus pactos.

En todo lo no previsto en este acuerdo será de aplicación la legislación civil española y la legislación sobre propiedad intelectual. En caso de desavenencias entre las partes fruto de la interpretación o la aplicación de este acuerdo, éstas intentarán resolverlo de común acuerdo entre el Director del Teatro de la Zarzuela y Madrid Destino.

Será de aplicación al presente acuerdo lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este acuerdo será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Ambas partes se someten a los Jueces y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento de este documento.–Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–Por Madrid Destino, Óscar Amigo Altisent.

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