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Documento BOE-A-2017-6063

Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el 11 de noviembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44394 a 44397 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-6063

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 26 de abril de 2016.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 18 de abril de 2017, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.4/2017-3.3, de 22 de marzo, por el que se aprueba la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el día 11 de noviembre de 2017, se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en el Anexo I que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO I
Normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» de 11 de noviembre de 2017

1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 25 de septiembre de 2017, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo es de carácter extraordinario y se celebrará el sábado 11 de noviembre de 2017.

2.º Precio. El precio unitario del cupón es de seis euros (6 €).

3.º Estructura de Premios.

a) La estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:

Categoría de premios

Descripción

Cupones premiados por serie

Premio unitario por cupón

(en euros)

Observaciones

1.ª

Premio principal a las cinco cifras y serie.

N/A

11.000.000

Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª

Primeros premios adicionales a las cinco cifras y serie.

N/A

1.000.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones segunda a duodécima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª

Segundos premios adicionales a las cinco cifras y serie.

N/A

111.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª

Premio principal a las cinco cifras.

1

40.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría.

5.ª

Primeros premios adicionales a las cinco cifras.

1

2.500

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a duodécima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados a las cinco cifras y serie de la segunda categoría.

6.ª

Segundos premios adicionales a las cinco cifras.

1

1.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, excepto los cupones premiados a las cinco cifras y serie de la tercera categoría.

7.ª

Premio principal a las cuatro últimas cifras.

9

1.500

Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª

Premio principal a las tres últimas cifras.

90

100

Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

9.ª

Premio principal a las dos últimas cifras.

900

12

Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

10.ª

Premio principal a la última cifra (reintegro).

9.000

6

Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

N/A: No aplicable.

b) Los premios de segunda y tercera categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

c) Salvo la primera, segunda y tercera categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

d) Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios (premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios (once premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de diecinueve millones de euros (19.000.000 €), podrán provenir de los premios de sorteos de Fin de Semana y de sorteos extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores realizándose la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, once millones de euros (11.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros (1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para el sorteo del producto extraordinario de 11 de noviembre de 2017 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.

4.2 Se realizarán veintitrés extracciones completas de los seis bombos, obteniendo veintitrés números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

4.3 Con carácter previo a cada una de las veintidós extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, cuarta, séptima, octava, novena y décima.

4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y quinta.

4.6 Las extracciones completas (número y serie) decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías tercera y sexta.

4.7 En cada uno de los tres bloques de extracciones (primera, segunda a duodécima y decimotercera a vigesimotercera) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la extracción o extracciones.

5.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por los siguientes acuerdos:

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 17 de diciembre de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de febrero de 2016, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 26 de enero de 2016.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 19 de octubre de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de diciembre de 2016, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de noviembre de 2016.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 22 de febrero de 2017,, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 16 de marzo de 2017 y pendiente de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como por las presentes normas.

6.º Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 11 de noviembre de 2017 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 6 y el 12 de noviembre de 2017. En dicho día se celebrará también el correspondiente sorteo de Fin de Semana.

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