Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Comercial Saclima S.L. con domicilio social en Pol. Ind. Els Mollons C/ Torners 21 46970-Alaquàs, VALENCIA/VALÈNCIA para la certificación de 2 captadores solares, fabricados por Solimpeks Solar Energy Systems Coorp. en su instalación industrial ubicada en Turquía:
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio |
Claves |
---|---|
Institut fur Thermodynamik und Warmetechnik. |
12 COL 1079Q;12 COL 1079 |
Institut fur Thermodynamik und Warmetechnik. |
12 COL 1079Q;12 COL 1079 |
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Jas-Anz confirma que, Solimpeks Solar Energy Systems Coorp., cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Saclima EH-21. |
NPS – 7617 |
Saclima LH-21. |
NPS – 7717 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS – 7617
Identificación:
Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.
Nombre comercial: Saclima EH-21.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 1041 mm.
Ancho: 1988 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 1,92 m2.
Área de absorbedor: 1,89 m2.
Área total: 2,07 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 37,2 kg.
Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua+anticongelante.
Resultados de ensayo
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,785 |
|
a1 |
3,722 |
W/m2K |
a2 |
0,012 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
0 |
603 |
1055 |
1507 |
20 |
451 |
903 |
1355 |
40 |
280 |
732 |
1184 |
60 |
91 |
543 |
995 |
2. Modelo con contraseña NPS – 7717
Identificación:
Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.
Nombre comercial: Saclima LH-21.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 1222 mm.
Ancho: 1909 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 2,23 m2.
Área de absorbedor: 2,23 m2.
Área total: 2,43 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 44 kg.
Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua+anticongelante.
Resultados de ensayo
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,785 |
|
a1 |
3,722 |
W/m2K |
a2 |
0,012 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
0 |
700 |
1225 |
1571 |
20 |
524 |
1049 |
1574 |
40 |
325 |
851 |
1376 |
60 |
106 |
631 |
1156 |
Madrid, 23 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.
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