Los captadores solares fabricados por Delpaso Solar S.L fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|
HSH 2600 |
NPS – 29914 |
03/11/2015 |
HSH 2200 |
NPS – 29714 |
03/11/2015 |
VSH 2600 |
NPS – 29814 |
03/11/2015 |
VSH 2200 |
NPS – 29614 |
03/11/2015 |
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por GEA 316, S.L. con domicilio social en Calle Conchitina, 36-29730 Rincón de la Victoria (Málaga) para la certificación de 4 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.
Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares - autoriza a la empresa GEA 316, S.L., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
SSZ 2200 H |
NPS – 25616 |
SSZ 2600 V |
NPS – 25716 |
SSZ 2600 H |
NPS – 25816 |
SSZ 2200 V |
NPS – 25916 |
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 20 de enero de 2017 será también su fecha de caducidad.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS – 25616
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar S.L.
Nombre comercial: SSZ 2200 H.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 1069 mm.
Ancho: 2073 mm.
Alto: 98 mm.
Área de apertura: 2,00 m2.
Área de absorbedor: 2,00 m2.
Área total: 2,23 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 30,2 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: propilenglicol.
2. Modelo con contraseña NPS – 25716
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar S.L.
Nombre comercial: SSZ 2600 V.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2089 mm.
Ancho: 1234 mm.
Alto: 98 mm.
Área de apertura: 2,33 m2.
Área de absorbedor: 2,33 m2.
Área total: 2,58 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 34,2 kg.
Fluido de transferencia de calor: propilenglicol.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
3. Modelo con contraseña NPS – 25816
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar S.L.
Nombre comercial: SSZ 2600H.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 1234 mm.
Ancho: 2089 mm.
Alto: 98 mm.
Área de apertura: 2,33 m2.
Área de absorbedor: 2,33 m2.
Área total: 2,58 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 34,7 kg.
Fluido de transferencia de calor: propilenglicol.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
4. Modelo con contraseña NPS – 25916
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar S.L.
Nombre comercial: SSZ 2200 V.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2073 mm.
Ancho: 1069 mm.
Alto: 98 mm.
Área de apertura: 2,00 m2.
Área de absorbedor: 2,00 m2.
Área total: 2,23 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 29,7 kg.
Fluido de transferencia de calor: propilenglicol.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:
• Rendimiento térmico:
Desviación típica |
|||
ƞ0,hem |
± 0,698 |
± 0,004 |
|
a1 |
± 3,401 |
± 0,336 |
W/m2K |
a2 |
± 0,013 |
± 0,07 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área total |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
684 |
1197 |
1710 |
30 |
603 |
1055 |
1507 |
50 |
511 |
895 |
1278 |
Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:
• Rendimiento térmico:
Desviación típica |
|||
ƞ0,hem |
± 0,707 |
± 0,005 |
|
a1 |
± 3,430 |
± 0,349 |
W/m2K |
a2 |
± 0,016 |
± 0,007 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área total |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
596 |
1043 |
1490 |
30 |
524 |
916 |
1309 |
50 |
440 |
770 |
1100 |
Nota: Se han considerado los datos obtenidos en los ensayos realizados según la norma ISO 9806:2013.
Madrid, 29 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.
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