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Documento BOE-A-2017-6445

Resolución de 29 de mayo de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, en materia de restauración y mejora de hábitats.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2017, páginas 46551 a 46556 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6445

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 18 de mayo de 2017, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) , en materia de restauración y mejora de habitats

En Madrid, 18 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, en su condición de Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por delegación del Presidente por Orden AAA/888/2012, de 24 de abril (BOE 30 de abril de 2012), en nombre y representación de dicho organismo, y con domicilio a efectos de este convenio en la c/ José Abascal, n.º 41, 28003 Madrid.

Y de otra, don Juan Carlos del Olmo Castillejos, con D.N.I. n.º 50.167.072-R, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, en adelante WWF España, con CIF n.º G-28766319 y domicilio en la Gran Vía de San Francisco, 8, escalera D, 28005 Madrid, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de la escritura otorgada a su favor ante el notario don José María de Prada González, en Madrid, el día 3 de octubre de 1997, con el número 2236 de los de su protocolo.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que WWF España es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que fue constituida el 30 de julio de 1.968, y que está inscrita en la Sección 1.ª del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior desde el 22 de agosto de 1.968, con número Nacional 7.855 y territorial 1.096. Su objeto social, según el artículo 3 de sus Estatutos, es la defensa del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y los procesos ecológicos en el mundo para el bien de las generaciones actuales y futuras y por extensión de toda la vida en la tierra.

Segundo.

Que WWF España, en el cumplimiento de su objetivo de preservación de la biodiversidad, considera necesario, además de proteger y gestionar, incidir en la restauración de aquellos hábitats forestales alejados de su óptimo ecológico.

Que en este sentido WWF España desarrolla proyectos representativos en parques nacionales, reservas de la biosfera, hábitats forestales degradados de restauración prioritaria, tales como áreas incendiadas en espacios de alto valor ecológico, bosques de ribera, o zonas que presentan especies relictas de interés ecológico y cultural, y para ello requiere en general material vegetal de procedencia controlada (autóctono y local) para mantener la genética original del ecosistema.

Tercero.

Que, conforme la Ley 30/2014, de 3 diciembre, de Parques Nacionales, el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene atribuidas las funciones de proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto. En este sentido el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, identifica como uno de los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito nacional el establecer acuerdos de colaboración con los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales cuyos fines sean coincidentes con los de la Red y los parques nacionales, con el objetivo de apoyar su conservación, especialmente a través de programas de voluntariado, y contribuir a la concienciación y sensibilización de la sociedad.

Cuarto.

Asimismo, conforme el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, el OAPN desarrolla las funciones de impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera, en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación, y en particular de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

Quinto.

El Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el OAPN tiene atribuidas las funciones de gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA). En el momento actual, con las posteriores incorporaciones de territorio, el OAPN tiene a su cargo una serie de fincas y centros con diversa infraestructura y que suponen más de 90.000 ha, en general de gran valor ecológico, y de las cuales gran parte están en el interior de parques nacionales.

Sexto.

Que el OAPN tiene interés en facilitar y apoyar a WWF España en el desarrollo de las actuaciones descritas en el apartado segundo en el ámbito territorial citado en el apartado anterior, aportando la capacidad de coordinación que ejerce el Organismo así como su infraestructura y medios, y de hecho cabe citar como antecedentes el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/Adena) para la colaboración en la restauración de hábitats en predios del OAPN en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel suscrito el 10 de marzo de 2015.

Séptimo.

Que en relación a la gestión del material vegetal de procedencia controlada, uno de los elementos clave de las actuaciones mencionadas en el apartado segundo, el OAPN dispone de capacidad en diversas fincas dada la existencia de instalaciones y medios adecuados. Cabe citar en este sentido, y como antecedentes del presente Convenio de colaboración, que hasta enero de 2017 ha estado en vigor el Convenio de Colaboración entre WWF España y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para el abastecimiento de planta autóctona para los proyectos de la Asociación.

Que, en consecuencia, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y WWF España acuerdan la celebración del presente convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el OAPN y WWF España para promover la restauración y mejora de hábitats naturales generalmente mediante el empleo de material vegetal de procedencia controlada-, y como elemento conjunto e indisoluble, promover la concienciación social en la materia, y en particular asociada a la Red de Parques Nacionales.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, por medio de las instalaciones y medios que se acuerden en la comisión de seguimiento y en función de las necesidades de los proyectos que en dicha comisión se planteen, se compromete a facilitar el apoyo técnico y logístico para el desarrollo de los proyectos y en particular:

1. Proporcionar el apoyo logístico que sea necesario para el desarrollo de las actuaciones cuando se realicen en terrenos del OAPN.

2. Colaborar en la gestión de planta de procedencia controlada mediante el mantenimiento de la producción que WWF España tenga previsto emplear en los proyectos.

De manera general, dicha planta, producida en otros centros a cargo de WWF/ESPAÑA, será suministrada al OAPN al comienzo de la época de plantación para su almacenamiento en zonas habilitadas para tal efecto y mantenimiento, con facilidad de acceso para su carga y descarga, hasta su salida en la siguiente campaña de repoblación. A lo sumo las plantas se mantendrán por el OAPN hasta que cumplan dos savias, aplicándose los tratamientos que sean necesarios y realizándose un seguimiento de su estado, tanto por el personal técnico de los centros del OAPN como de WWF España.

3. Facilitar zonas adecuadas para la producción de planta si WWF/España optara por producir la planta de procedencia controlada por sus propios medios, así como zonas habilitadas para el depósito de material.

4. Colaborar en las actividades de capacitación y sensibilización y facilitar salas, aulas o recintos propiedad del OAPN, para los posibles actos que se acuerde realizar en el marco del Convenio con el objetivo de sensibilizar e implicar a la población del entorno y la sociedad en general.

5. Admitir en depósito material de WWF España, propio de viverismo y repoblación forestal, en la zona habilitada para tal efecto en el Vivero Escuela Río Guadarrama, con facilidad de acceso para su carga y descarga.

6. En caso de proyectos de recuperación de bosque mediante programas de reforestación planificados por WWF España, pondrá a disposición los predios patrimoniales que se acuerden en el marco de la comisión de seguimiento.

Para mejorar la coordinación y desarrollo de las anteriores tareas el OAPN designará los técnicos o el personal adecuados y lo comunicará a WWF/España.

2. WWF España se compromete a:

1. Desarrollar las actividades de conservación y restauración acordadas en el marco de la Comisión de Seguimiento, haciéndose cargo de su correspondiente seguimiento y de la evaluación de las actuaciones ejecutadas.

2. Coordinar con los técnicos designados por el OAPN las actividades a desarrollar en el ámbito de los distintos proyectos por medio de una planificación y una memoria anual de actividades.

3. Aportar la planta forestal y el material de viverismo que sea necesario, tal como bandejas forestales, sustrato, etc. y la supervisión periódica de la planta informando sobre si considera necesario algún tratamiento o actuación para su correcta conservación.

4. Aportar los medios materiales y humanos necesarios para desarrollar la producción de planta en el caso de que así se acordara.

5. Desarrollar las acciones de capacitación y sensibilización para los sectores implicados en la conservación del medio que se acuerden en el marco del proyecto.

6. Desarrollar las actividades de educación ambiental que se acuerden, aportando los medios materiales y humanos y respetando los cupos, temáticas, calendarios y horarios que se establezcan en la comisión de seguimiento.

3. WWF/España asume la responsabilidad en materia de seguridad laboral de todos los trabajos que efectúe en el marco del presente convenio.

Para la realización de los proyectos WWF/España contará con el equipo técnico de sus programas forestal y de voluntariado. Para la realización de las actividades sobre el terreno contará con el apoyo de voluntarios, salvo en el caso de actividades que requieran un conocimiento técnico o entrañen peligrosidad, que serán efectuadas por cuadrillas profesionales. Estas actividades estarán, en todo momento, supervisadas por técnicos de WWF/España.

4. La capacitación y sensibilización tanto de voluntarios como de colectivos clave en el Proyecto se realizará por parte del equipo técnico asignado a los proyectos por parte de WWF/España, pudiendo solicitar la colaboración en momentos puntuales del personal disponible por parte del OAPN.

Tercera. Régimen de financiación.

La financiación de los proyectos desarrollados en el marco del presente convenio será asumida por WWF/España, sin que suponga ningún coste económico para el OAPN.

Cuarta. Datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales acepta expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de WWF España, así como el tratamiento automatizado de los mismos, únicamente para las finalidades de gestión de este convenio.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los ficheros corporativos de WWF España, en los términos que la ley reconoce.

Quinta. Difusión de la colaboración.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás apartados de la presente cláusula, las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso con ocasión de la ejecución de este Convenio.

2. Ambas partes podrán difundir, de forma individual o conjunta con (en este caso previo su consentimiento), con fines científicos, didácticos o educativos, o de comunicación, las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, haciendo constar la colaboración con la otra parte.

3. Si la difusión de algunos de los trabajos realizados se realizara por medio de alguna publicación por una de las partes, se incluirán las menciones oportunas y se aportará el borrador y recabará el consentimiento de la otra parte.

4. La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será incluida en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del mismo, especialmente en:

Logotipos en páginas web que describan los proyectos.

Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente convenio.

Logotipos en presentaciones y actos.

Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.

Logotipos en material divulgativo de las actuaciones suscritas con el presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para concretar la ejecución de las acciones que se deriven de este convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio se crea una comisión de seguimiento, que estará integrada por dos miembros designados por cada una de las partes.

La citada comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes cuando fuera conveniente o necesario tratar algún asunto.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo que en ella se establezca y, en su defecto, por lo establecido para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Eficacia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma por ambas partes, durante un plazo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por cuatro años, en caso de conformidad expresa de ambas partes, mediante el correspondiente acuerdo de prórroga, que habrá de ser formalizado antes de la expiración del plazo inicial.

Octava. Régimen patrimonial.

La realización de proyectos de restauración en predios patrimoniales del Organismo Autónomo Parques Nacionales está basada en el régimen de autorizaciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cualquier utilización de los predios e instalaciones para otro uso que no sea el definido en este convenio y acordado por la comisión de seguimiento, deberá ser autorizado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La autorización de uso podrá ser resuelta unilateralmente por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Novena. Modificación y resolución.

1. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes.

2. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia por cualquiera de ellas, mediante el preaviso con tres meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado. Asimismo, se resolverá por la desaparición o destrucción sobrevenida del objeto del mismo o por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, está incluido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

2. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento referida en la cláusula séptima. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–En nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, Juan Carlos del Olmo Castillejos.

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