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Documento BOE-A-2017-6601

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda el vencimiento anticipado de los contratos de seguro que integren la cartera de la Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2017, páginas 48344 a 48344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6601

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Junta general extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2017, la entidad Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, acordó instar un proceso de disolución voluntaria por liquidación, solicitando que la mencionada liquidación fuera asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por Orden ministerial de 4 de mayo de 2017 se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y la encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 222 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con la finalidad de facilitar la liquidación,

Esta Dirección General ha acordado determinar que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija venzan anticipadamente con fecha de 30 de junio de 2017.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de mayo de 2017.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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