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Documento BOE-A-2017-6627

Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 26 de abril de 2017, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para el desarrollo de programaciones de capacitación y formación técnica del Plan INTERCOONECTA.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 48440 a 48441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-6627

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), de 26 de abril de 2017, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para el desarrollo de programaciones de capacitación y formación técnica del Plan INTERCOONECTA, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo de 2017.

Al amparo de la citada convocatoria, pueden concurrir al procedimiento de selección de entidades colaboradoras la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de esta.

Las programaciones de capacitación y formación técnica objeto de esta convocatoria desarrollan el Plan INTERCOONECTA. Uno de los ámbitos temáticos de actuación prioritaria de la Cooperación Española en el marco de este Plan es la gobernabilidad democrática, por su importante papel en el fortalecimiento institucional y mejora de las políticas públicas, por lo que resulta justificado modificar la base tercera apartado 1 y 2 de la Resolución de la Dirección de la AECID, de 26 de abril de 2017, a efectos de que puedan concurrir a la convocatoria los órganos constitucionales. En consecuencia procede asimismo establecer, exclusivamente para los órganos constitucionales interesados, la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de duración idéntica a la que se estableció en la convocatoria que ahora se modifica, garantizando así la igualdad de oportunidades de todos los interesados.

En su virtud, esta Dirección resuelve:

Primero.

Modificación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 26 de abril de 2017, por la que se convoca procedimiento de selección de entidades colaboradoras para el desarrollo de programaciones de capacitación y formación técnica del Plan INTERCOONECTA

La Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 26 de abril de 2017, por la que se convoca procedimiento de selección de entidades colaboradoras para el desarrollo de programaciones de capacitación y formación técnica del Plan INTERCOONECTA queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

«Esta convocatoria tiene como finalidad la selección de entidades colaboradoras para la realización, durante el período 2018-2019, de programaciones plurianuales de actividades formativas dirigidas a empleados públicos y profesionales al servicio de las Administraciones Públicas de América Latina y el Caribe».

Dos. Los puntos 1 y 2 del apartado tercero quedan redactados del siguiente modo:

«1. Podrán presentar solicitudes en el presente procedimiento la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de esta, así como los órganos constitucionales. No podrán presentar solicitudes en la presente convocatoria las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y, en general cualquier organismo, ente y persona jurídica privada, así como las comunidades autónomas, corporaciones locales y Universidades públicas.

2. Los Convenios que se suscriban por la AECID se regirán por la normativa que resulte de aplicación en cada caso».

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Establecer un plazo de presentación de solicitudes para los órganos constitucionales mencionados en el apartado 1 de la base tercera, de noventa (90) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

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