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Documento BOE-A-2017-6630

Resolución de 1 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Ramón Areces, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 48449 a 48457 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6630

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Ramón Areces, han suscrito con fecha 16 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Ramón Areces para colaborar en la financiación de una actividad

En Madrid, a 16 de mayo de 2017.

De una parte, D. César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con CIF. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (B.O.E. de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril).

Y de otra, D. Raimundo Pérez-Hernandez y Torra, actuando en nombre y representación de la Fundación Ramón Areces, en lo sucesivo la Fundación [C.I.F.: G-28459311 y domicilio social en Vitruvio, 5 – 28006 Madrid], en su calidad de Director, según se acredita en poder otorgado anta Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Francisco José Pérez de Camino Palacios, en número 851, con fecha 22 de abril de 2008.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2017 en Santander un seminario sobre la Unión Europea, que en su decimoctava edición abordará los aspectos relacionados con los problemas de la seguridad, de la gobernanza económica, de la democracia y de la ciudadanía, temas centrales del debate europeo.

III. Que la Fundación desea colaborar en la financiación del referido seminario, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes cláusulas:

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de la Fundación Ramón Areces con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Quo Vadis Europa V. 60 años después de Roma. El Futuro del sueño europeo.

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: Del 28 de agosto al 1 de septiembre de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de la Fundación, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

El seminario estará dirigido por el profesor Dr. Josep Borrell Fontelles, [Catedrático «Jean Monnet», Ex Presidente del Parlamento Europeo] y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director del seminario y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a cuarenta y cinco mil novecientos quince euros con cincuenta céntimos (45.915,50 €), presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

La Fundación se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta nº ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a la Fundación la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a la Fundación la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si la Fundación no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por la Fundación en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

La Fundación podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

La Fundación podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

La Fundación podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a la Fundación un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, la Fundación dispondrá de cinco (5) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. ENTIDAD deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y D.N.I.) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Comisión de Seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la dirección de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director de la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.

ANEXO I
Programa

Quo Vadis Europa? V

60 años después de Roma, el Futuro del sueño europeo.

Santander.

28 de agosto a 1 de septiembre de 2017.

Dirección:

Josep Borrell.

Ex Presidente del Parlamento Europeo.

Catedrático Jean Monnet.

Secretaría:

Javier Ramos.

Investigador.

Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI).

Lunes, 28 de agosto.

10:00 h. 60 años después de Roma, ¿cómo relanzar el proyecto Europeo?

Enrico Letta.

Decano de la Escuela de Asuntos Internacionales de Ciencias Políticas de París.

Decano de la Escuela de París de Asuntos Internacionales (PSIA) de Sciences Po.

12:00 h. Política común de seguridad y defensa: más preguntas que respuestas.

Jesús Núñez.

Codirector del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).

15:30 h Integración y democracia supranacional.

LA UE como método para resolver el trilema de Rodrik.

Ignacio Molina.

Investigador principal del Real Instituto Elcano.

Profesor Titular de Ciencia Política y de la Administración.

Universidad Autónoma de Madrid.

La gobernanza democrática del euro.

Gregorio Garzón.

Ex juriconsulto del PE y Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Catedrático Jean Monnet ad personam de Derecho de la Unión Europea.

Martes, 29 de agosto.

09:10 h. Las causas económicas de la antiglobalización y del anti europeísmo.

Federico Steinberg.

Investigador en el Real Instituto Elcano.

11:30 h. De la crisis del euro a la crisis de Europa: ¿tiene el euro solución?

Josep Borrell

15:30 h. La UE como actor de la transición energética y la lucha contra el cambio climático.

¿Hacia la Unión europea de la energía?

Cristina Narbona.

Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ex-Ministra de Medio Ambiente.

Ex-Embajadora de España ante la OCDE.

La UE y los acuerdos de la Cop21.

Lara Lázaro.

Investigadora principal del Real Instituto Elcano.

Profesora de Teoría Económica del CES Cardenal Cisneros (UCM).

Miércoles, 30 de agosto.

09:30 h. La integración diferenciada como modelo para una Europa a 27: de la UE a varias velocidades a las cooperaciones estructuradas

Mariola Urrea.

Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

Universidad de la Rioja.

11:30 h.Innovación Social y Cambio de Modelo Productivo en la UE: una mirada desde el Sur.

Javier Ramos.

15:30 h. La UE: ante el mundo Anglosajón.

La UE y la nueva relación transatlántica con los EE.UU. de Trump.

Carlos Zaldivar.

Embajador de España.

La UE y el Brexit: ¿Europa sin el Reino Unido, el Reino Unido sin Europa?

Julian Priestley.

Ex-Secretario General del Parlamento Europeo.

Miembro del Consejo de la Fundación Delors Notre Europe.

Jueves, 31 de agosto.

09:30 h. Los populismos y el nuevo escenario político europeo: el caso italiano.

Luisa Antoniolli.

Professor of Private comparative law at the School of International Studies of Trento.

Director of the Faculty of Law (2012 to 2016).

11:30 h. Europa y la Igualdad de Género.

Marta Pajarín.

Investigadora en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI).

15:30 h. ¿Hacia una Europa federal?

¿Gobernanza o gobierno multinivel para la UE?

Lucio Levi.

Professor of Political Science and Comparative Politics at the University of Torino (Italy).

Former President of the European Federalist Movement in Italy (2009-2015).

La crisis y la debilidad del demos europeo, ¿es posible una Europa federal?

Josep Borrell.

Viernes, 01 de septiembre.

09:30 h. La UE ante las fracturas en Oriente Medio y el Magreb: ¿Qué modelo de estabilidad?

Haizam Amirah.

Investigador en el Real Instituto Elcano, experto en temas relacionados con el mundo musulmán.

11:30 h.La UE y LA transformación de la Política en un Mundo Interdependiente y Digital.

Miguel Maduro.

European University Institute, Italia.

ANEXO II
Presupuesto

Presupuesto del curso 63I7

Curso: 63I7 Quo Vadis Europa? V.

Dirección: Josep Borrell.

Fechas: 28/08/2017 a 01/09/2017.

Técnico: Moreno Arranz, Beatriz.

Concepto

UD

Descripcion

Coste unitario

Total

1. HONORARIOS.

18

Ponencia

380

6.840,00

1

Dirección 4-5 días

700

700

1

Secretaría 4-5 días

500

500

Subtotal

8.040,00

2. VIAJES.

450

Carretera (Euros/Km.)

0,19

85,5

11

Avión Madrid

717

7.887,00

5

Avión-Europa.Turista

1.215,00

6.075,00

Subtotal

14.047,50

3. ALOJAM. MANUT.

10

Conferenciantes, 2 días T.A.

354

3.540,00

5

Conferenciantes, 3 días T.A.

532

2.660,00

1

Director, 6 días T.A.

1.063,00

1.063,00

1

Secretario, 6 días T.A.

1.063,00

1.063,00

Subtotal

8.326,00

4. TRADUCCIÓN.

4

Sesión

613

2.452,00

Subtotal

2.452,00

6. BECAS.

10

5 días

255

2.550,00

Subtotal

2.550,00

7. IMPRENTA.

1

Diseño e impresión programa

400

400

Subtotal

400

8. OTROS GASTOS.

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.100,00

1.100,00

1

Infraestructura 5 días (locales y equipamiento)

9.000,00

9.000,00

Subtotal

10.100,00

Total

45.915,50

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