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Documento BOE-A-2017-6634

Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 48472 a 48472 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las funciones de la Presidencia del organismo de cuenca se establecen en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

El artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las Unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, contempla la posibilidad de que la Presidencia delegue, total o parcialmente, sus funciones en la forma que se señala, definiendo en el apartado a) las funciones que cabe delegar en el Comisario de Aguas.

En su virtud, por razones de eficacia de la actuación administrativa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.

Delegar en el Comisario de Aguas las competencias atribuidas a la Presidencia del organismo de cuenca en el apartado e) del artículo 30.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el apartado e) del artículo 33.1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, relativas a la resolución de los expedientes para la constitución de comunidades de usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y ordenanzas, así como las referentes a las incidencias relacionadas con dichas comunidades, incluida la solicitud de cuantas autorizaciones sean necesarias para el desempeño de sus funciones públicas, con excepción, en cualquier caso, de las relativas a comunidades generales y juntas centrales de usuarios.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano delegante podrá avocar para sí, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el conocimiento de los asuntos incluidos en esta delegación.

Tercero.

Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Valencia, 9 de mayo de 2017.–La Presidenta de la Confederación del Hidrográfica del Júcar, María Ángeles Ureña Guillem.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2017
  • Fecha de publicación: 12/06/2017
  • Efectos desde el 13 de junio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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