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Documento BOE-A-2017-6638

Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 48491 a 48494 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6638

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y la Consejera de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta y Presidenta de la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta, han suscrito, con fecha 11 de abril de 2017, un Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero (BOE del 28), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, doña María Isabel Deu del Olmo, Excma. Sra. Consejera de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de su nombramiento por Decreto de 10 de noviembre de 2016, de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, y Presidenta de la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Patronato de dicha Fundación, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, que fue elevado a público mediante la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Antonio Fernández Naveiro, el 22 de febrero de 2011, con el número 173 de su protocolo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de sus Estatutos, actúa en nombre y en representación de la citada Fundación, con domicilio a los efectos del presente convenio en paseo del Revellín, 30, 3.ª, 51001 Ceuta, y con CIF G-51000024.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados.

II. Que la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante, la Fundación), constituida el 11 de diciembre de 1998, inscrita el 20 de enero de 1999 en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 374 y calificada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como sujeto integrante del subsector de corporaciones locales de la Administración Pública, tiene como fines fomentar la convivencia en paz, igualdad y libertad entre los hombres; los valores de justicia, fraternidad y solidaridad y, por último, los derechos humanos.

III. Para cumplirlos, además de la convocatoria anual del Premio Convivencia, la Fundación lleva a cabo distintas acciones, como son la Muestra de Cine Multicultural; la organización de seminarios, cursos, debates y coloquios; la promoción directa o indirecta, a través de ayudas, becas o subvenciones, de proyectos, iniciativas o actividades de entidades con fines similares a los suyos; y, finalmente, la sensibilización y educación en los valores que persigue.

IV. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

V. Que el Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, en el marco de sus funciones, tiene intención de desarrollar durante el año 2017 una serie de proyectos, de contenido académico y cultural.

VI. Que la Fundación está interesada en colaborar con el Instituto Cervantes en el desarrollo de sus funciones y, habiendo aceptado este tal colaboración, a dicho objeto, firma el presente convenio.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que este acuerdo ha sido autorizado para su suscripción por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 22 de marzo 2017.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de fecha de 16 de junio de 1995, los criterios generales de los convenios de patrocinio para la financiación de actividades culturales, docentes y de investigación; y, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con lo anterior, las partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la colaboración entre la Fundación y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, para colaborar en la financiación del siguiente programa de actividades.

La finalidad exclusiva de la ayuda de la Fundación es la de contribuir a sufragar los gastos originados por el intercambio y/o itinerancia de las actividades que, decididas de forma conjunta y entre otras, se señalan a continuación y que tanto el Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, como la Fundación llevarán a cabo durante la vigencia del presente convenio:

Organizar y promover conferencias, seminarios, jornadas, congresos y manifestaciones artísticas y culturales de todo género.

Desarrollar y promover toda clase de actividades teatrales y musicales.

Colaborar, junto con otras instituciones, en la organización de cursos de formación en español.

Apoyar la promoción de los hábitos de lectura, en particular en los sectores infantil y juvenil, y la difusión de la cultura a través del libro y de las manifestaciones literarias.

Organizar encuentros con escritores y personajes destacados del mundo de las letras.

Organizar y desarrollar exposiciones de pintura o fotografía en ambas ciudades.

Desarrollar la XIII Muestra de Cine Multicultural de Ceuta, de forma paralela, en la ciudad de Tetuán.

Segunda.

La Fundación destinará la cantidad de nueve mil quinientos euros (9.500 €) para colaborar, en los términos previstos en el presente convenio, en los gastos que se deriven de la realización de las actividades mencionadas en la cláusula anterior.

La Fundación hará efectiva dicha aportación, en el plazo de 60 días desde la fecha de firma del presente convenio, mediante transferencia a la cuenta que le indique el centro del Instituto Cervantes en Tetuán.

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, justificará a la Fundación la aplicación de los fondos procedentes de la Fundación, mediante memoria de actividades realizadas y estado de ejecución de los expedientes imputados a este fondo. A este respecto, se podrán ejecutar actividades preparatorias previas.

Si en el plazo de 3 meses desde la finalización de este convenio no se hubiera suscrito el acuerdo de su prórroga o un convenio nuevo, el Instituto Cervantes reintegrará a la Fundación la cantidad no empleada aportada por esta.

Tercera.

El Instituto Cervantes, una vez reciba la mencionada aportación mediante la remisión al Instituto Cervantes de la documentación acreditativa correspondiente, le hará llegar a la Fundación la oportuna certificación.

Cuarta.

El Centro del Instituto Cervantes en Tetuán, durante la vigencia del presente convenio, hará constar la colaboración de la Fundación en toda la documentación y material divulgativo o publicitario que el Instituto Cervantes efectúe para dar a conocer la realización de las actividades a que se refiere la cláusula primera, ya sea en soporte papel como a través de Internet, sin que ello constituya una prestación de servicios.

El Instituto Cervantes reconoce a la Fundación el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tenga por conveniente, su aportación para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

A los efectos de la presente cláusula, la Fundación proporcionará la marca o el logotipo que deba ser difundido, y el Instituto Cervantes se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material publicitario en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación.

Quinta.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere de interés para el mismo por ambas partes.

Sexta.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente acuerdo se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Séptima.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asumen las partes y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2017

No obstante lo anterior, en el supuesto de que las partes deseen continuar con la colaboración objeto del presente convenio, podrán suscribir acuerdos de prórroga por años naturales que se incorporarán al mismo progresivamente, a medida que se vayan formalizando.

En dichos acuerdos se detallarán las actividades a realizar y la aportación de la Fundación al Instituto Cervantes, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula segunda.

Octava.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Novena.

El presente convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él. La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso o las actividades realizadas.

Décima.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, el 27 de marzo de 2017.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.–En Ceuta, el 11 de abril de 2017, la Consejera de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta y Presidenta de la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta, María Isabel Deu del Olmo.

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