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Documento BOE-A-2017-6640

Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 48500 a 48503 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6640

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Director del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, han suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, un Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos en materia de Propiedad Industrial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) en materia de propiedad industrialsl

En Madrid, a 3 de abril de 2017.

De una parte: Dña. Patricia García-Escudero Márquez, Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM), nombrada por Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre (BOE 8 de septiembre de 2012), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte: D. Luis Roso Franco, Director del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante CLPU), nombrado en la Reunión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 2 de septiembre de 2008, nombramiento renovado en Reunión ordinaria del mismo Consejo el día 10 de julio de 2015, y conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de los estatutos de constitución del citado consorcio según resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de octubre de 2008 (BOE núm. 251, del 17 de octubre de 2008), y actuando en nombre y representación del mismo,

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Que el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) es un Consorcio Público, sin ánimo de lucro, adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como una infraestructura científica y tecnológica cuyos objetivos fundacionales son, entre otros, desarrollar tecnología de pulsos ultracortos en España, avanzar en la tecnología láser compacto e intenso y promover el uso de esta tecnología en campos como la Física, Ingeniería, Biología o Medicina.

Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría al CLPU contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Colaboración.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación entre la OEPM y el CLPU, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial dentro del CLPU.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito del CLPU.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y el CLPU que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros del CLPU, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales del CLPU responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar al CLPU en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de IP en el CLPU.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del CLPU.

5. Proporcionar al CLPU su revista electrónica Info PI para su difusión a través de la página web del Consorcio.

6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el CLPU.

Tercera. Obligaciones del CLPU.

El CLPU se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

2. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

4. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y al CLPU conjuntamente.

5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de láseres pulsados ultracortos ultraintensos, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto del presente Convenio de Colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a los servicios a prestar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, un representante de cada una de las partes velará, de mutuo acuerdo, por el seguimiento de las actividades convenidas.

La OEPM y el CLPU podrán acordar a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Octava. Resolución de Controversias.

En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los representantes de cada parte, se considera competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Entrada en vigor y período de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y su duración será de cuatro años. El Convenio podrá ser prorrogado por otro período de cuatro años siempre que los firmantes lo estimen conveniente.

El Convenio podrá ser rescindido a iniciativa de cualquiera de las partes y dejará de surtir efectos en los tres meses siguientes al de la fecha de la oportuna notificación fehaciente. En particular, el Convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento. Madrid, a 3 de abril de 2017.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.–El Director del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Luis Roso Franco.

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