El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI, han suscrito con fecha 12 de mayo de 2017, un Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.
Madrid, a 12 de mayo de 2017.
REUNIDOS
De una parte don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.
De otra parte, doña Pilar Ruiz Moreno, apoderada, en nombre y representación de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI (en adelante La Escuela Universitaria); marca de la mercantil Aula Abierta, S.A. con NIF A80963697, según las competencias que tiene atribuidas por poder otorgado ante el notario de Madrid don Pedro Luis Gutiérrez el día 3 de mayo de 2016, número de protocolo 703.
EXPONEN
I. Que la Escuela Universitaria es un centro docente privado adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, que desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico oficial correspondiente. Con esto se pretende completar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
II. Que el ICAA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el ICAA y la Escuela Universitaria destinado a los estudiantes de la misma e integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En ningún caso podrán asignarse a las personas que realizan las prácticas funciones propias del personal funcionario o del personal laboral. La realización de las prácticas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas.
El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Escuela Universitaria ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil suscrito por la Escuela Universitaria a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el ICAA.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexos a este convenio, en los que se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el ICAA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Escuela Universitaria.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del ICAA, empleando sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. Nombrar un tutor dentro de la unidad en la que se vaya a desarrollar el proceso formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno. Este será la persona encargada de rescindir la estancia de algún estudiante mediante resolución motivada, si una vez comenzada la práctica, se identificaran causas razonables para ello en cuanto a incompatibilidad de formación y actividad u otras causas que se argumenten.
2. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.
3. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
– Tareas realizadas por el estudiante.
– Número total de horas realizadas.
– Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.
– Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.
4. Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Escuela Universitaria y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico.
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando un tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.
3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Escuela Universitaria y por un profesional que preste servicios en la unidad del ICAA donde se realice la misma.
b) A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la Escuela Universitaria.
c) A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
d) A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2. Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el ICAA les brinda.
b) Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el ICAA.
c) Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
d) Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios universitarios.
Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.
La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del ICAA y dos representantes de la Escuela Universitaria TAI, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.
El presente convenio permanecerá en vigor durante cuatro años a partir del día de su firma. Podrá ser prorrogado de forma expresa a iniciativa de cualquiera de las partes, por escrito con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Escuela Universitaria esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid.
Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en todas sus páginas, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el ICAA, Óscar Graefenhain de Codes, Director General.–Por la Escuela Universitaria, Pilar Ruiz Moreno.
Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 30/01/2017.
El presente anexo se incorpora al Convenio de Practicas del Título .............................., suscrito entre la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI y el ICAA el día ..................
Detalle de las prácticas
ALUMNO:..........................................................................................................................
DIRECCIÓN: ............................................................................... DNI: .............................
TELÉFONO: .................... E-MAIL: .................................................................................
FECHA DE INICIO: .................................. FECHA DE FINALIZACIÓN:..............................
JORNADA DE HORAS AL DÍA DE PRÁCTICAS: ...........................................................
DÍAS DE LA SEMANA: ...................................................................................................
CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS: .............................................................
TUTOR DEL ICAA: ..................... TELÉFONO: ........................... E-MAIL: .......................
TUTOR DE LA ESCUELA: .................... TELÉFONO: ................... E-MAIL: ....................
NÚMERO DE CRÉDITOS: ..............................................................................................
PROYECTO FORMATIVO: .............................................................................................
El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio suscrito entre la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI y el ICAA que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.
Asimismo, el/la alumno/a, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las practicas.
Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, a ......... de ............................................................ de 20.........
Firma del tutor académico Firma del tutor del ICAA Firma del alumno
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Escuela Universitaria y por un profesional que preste servicios en la unidad del ICAA donde se realice la misma.
b) A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la Escuela Universitaria.
c) A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
d) A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2. Asimismo, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el ICAA les brinda.
b) Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el ICAA.
c) Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
d) Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios universitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid