De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en los artículos 2.1.b), 88 y 93.1 y 2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, ha resuelto anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, y que figura en la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal de Cuentas, con arreglo a las siguientes
Bases
Podrán tomar parte en esta convocatoria:
Uno. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y de Auditores del Tribunal de Cuentas, que reúnan las condiciones establecidas en el Anexo I para el puesto de trabajo convocado.
Dos. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del Subgrupo A1 de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local que, igualmente, reúnan las condiciones establecidas en el citado Anexo I para el puesto de trabajo convocado.
Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura como Anexo II y se dirigirán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, a la Presidencia del Tribunal de Cuentas (Registro General), calle José Ortega y Gasset, 100, 28006-Madrid, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en el Tribunal de Cuentas o en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar de forma explícita y pormenorizada las características y contenidos del puesto de trabajo que vinieren desempeñando, el nivel del mismo y el grado personal que hayan consolidado. Asimismo, a dicho currículum podrá adjuntarse una memoria sobre el contenido y organización del puesto solicitado, a juicio de los aspirantes.
El Tribunal podrá convocar a los solicitantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Previamente a la designación del funcionario seleccionado, si la designación fuera a recaer en un funcionario de alguna de las Administraciones Públicas citadas en la Base Primera. Dos, el Tribunal de Cuentas requerirá informe favorable del Departamento u Organismo donde estuviere destinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La situación administrativa del funcionario de las Administraciones Públicas que acceda al servicio del Tribunal por ser designado para el puesto solicitado, será la de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 de la Ley de Funcionamiento, modificado por el artículo 29 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
El funcionario de las Administraciones Públicas incorporado al Tribunal de Cuentas como consecuencia de esta convocatoria que posteriormente cause baja en el mismo, se reincorporará al Ministerio, Organismo o Administración de origen. Si la causa de la baja en el Tribunal de Cuentas fuera la elección o designación para otro puesto que diera lugar al pase a la situación de servicios especiales, cesará en este Tribunal, debiendo ser el Ministerio, Organismo o Administración Pública de origen el que regularice la referida situación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la presente convocatoria se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal, por medio de Resolución de esta Presidencia, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c) de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal y en el artículo 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de junio de 2017.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
Número de orden: 1. Puesto de trabajo: Subdirector/a de Recursos Humanos. Código de puesto: SGPESJP01. Número de puestos: 1. Nivel: 30. Complemento específico: 49.262,78 euros. Tipo de puesto: S. Administración: TC, A3. Subgrupo: A1. Cuerpos: C.L.T.C., C.A.T.C. y C.S.A.P. Formación específica: Especialización en Administración y Gestión de Personal. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar.
Claves utilizadas:
TC, A3: Tribunal de Cuentas, Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y Local.
C.L.T.C: Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
C.A.T.C: Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
C.S.A.P: Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas y de la Seguridad Social.
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