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Documento BOE-A-2017-6824

Resolución de 24 de mayo de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo de cooperación pedagógica y cultural con el Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial, Departamento Regional de Bahía - SENAI/DR/BA.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2017, páginas 49285 a 49289 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-6824

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de cooperación pedagógica y cultural que celebran entre sí el Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial, Departamento Regional de Bahía - SENAI/DR/BA y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Salvador de Bahía.

Madrid, 24 de mayo de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ACUERDO DE COOPERACIÓN PEDAGÓGICA Y CULTURAL QUE CELEBRAN ENTRE SÍ EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO REGIONAL DE BAHÍA - SENAI/DR/BA Y EL INSTITUTO CERVANTES, A TRAVÉS DE SU CENTRO EN SALVADOR DE BAHÍA

El Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial, Departamento Regional da Bahia - SENAI/DR/BA, a través del Campus Integrado de Manufactura y Tecnología, inscrito en el CNPJ con el n.º 03.795.071/0001-16, con dirección en la Avenida Orlando Gomes, n.o 1845, CEP n.º 41.650-010, Piatã, en la ciudad de Salvador – Bahía, adelante denominado también SENAI CIMATEC, en este acto representado por su Director de Tecnología e Innovación, Leone Peter Correia da Silva Andrade, brasileño, casado, ingeniero mecánico, inscrito en el CPF, y

El Instituto Cervantes a través de su Centro en Salvador de Bahía, en adelante denominado también Instituto, inscrito en el CNPJ/MF sob n.º 19.336.911/0001-12, con sede en la Avda. Sete de Setembro, 2792 (Ladeira da Barra), en la ciudad de Salvador (BA), en este acto representado por el Director del Centro del Instituto Cervantes en Salvador Alberto Gascón Gonzalo, español, soltero, inscrito en el CPF, por autorización del Director del Instituto Cervantes suscrita con fecha 4 de abril de 2017.

Las partes declaran que cuentan con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan mediante el presente documento y, por el presente.

EXPONEN

I. Que SENAI CIMATEC es una institución privada brasileña de interés público y sin ánimos de lucro, mantenida con recursos provenientes de las empresas industriales (contribución mensual de 1% sobre la nómina) e ingresos propios, y parte integrante del Sistema Confederación Nacional de la Industria - CNI y federaciones de las industrias de los estados, que tiene como misión promover la educación profesional y tecnológica, la innovación y la transferencia de tecnologías industriales, contribuyendo para elevar la competitividad de la industria del País. Directamente conectados a un Departamento Nacional, 27 Departamentos Regionales llevan sus programas, proyectos y actividades a todo el territorio nacional.

II. Que el Campus de Manufactura Integrada y Tecnología - SENAI CIMATEC, es uno de los centros más avanzados en educación, tecnología e innovación en el país, integrado por una escuela técnica, un centro tecnológico y un colegio.

III. Que en la capacitación técnica, el SENAI CIMATEC cuenta con una amplia cartera de cursos de formación en línea con las necesidades de la industria, todos con reconocida calidad y la empleabilidad de SENAI-BA.

IV. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro del Reino de España creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

V. Que el Instituto Cervantes, tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». Los DELE son expedidos por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y, en su nombre, por el Director del Instituto y se consideran acreditación suficiente de competencia en español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de competencia correspondiente.

VI. Que el Instituto Cervantes cuenta asimismo con el Aula Virtual de Español AVE Global, una plataforma de cursos de español en línea para dispositivos móviles, que facilita al alumno la movilidad durante el proceso de aprendizaje, y que dispone de distintas modalidades de formación: a distancia o semipresenciales, con o sin tutor, y que en la actualidad acoge los cursos generales de español del Instituto Cervantes, organizados según los niveles de referencia del Marco Común Europeo de Referencia, los cursos de preparación de los DELE y el Curso de formación de tutores, curso específicamente diseñado para que los profesores adquieran las capacidades necesarias para impartir los cursos a distancia.

VII. Que el Instituto Cervantes, de forma conjunta con la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires, cuenta con el Proyecto SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, que es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

VIII. Que SENAI CIMATEC busca promover una cualificación profesional mejor para sus alumnos, aumentando la inserción de personas en el mercado de trabajo y que el dominio de una lengua extranjera es de máxima importancia para una cualificación profesional mejor y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

IX. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

X. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma este acuerdo ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 3 de abril de 2017.

XI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

Teniendo en cuenta todo lo que antecede, las partes firmantes suscriben el presente resuelven celebrar el presente Acuerdo, mediante las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Del objeto.

Constituye objeto de este Acuerdo el desarrollo de acciones conjuntas entre las partes para la realización de actividades culturales y pedagógicas, que divulguen y promuevan la cultura española en el SENAI CIMATEC, así como la realización de cursos de español para los alumnos, colaboradores y resto de la comunidad del SENAI CIMATEC, que se programarán para esta Institución de Enseñanza Superior por parte del Instituto.

Párrafo único. Las acciones serán desarrolladas prioritariamente en el SENAI CIMATEC, utilizando recursos materiales, audiovisuales y aulas de la Facultad SENAI CIMATEC. Cuando sea necesario y programado con antelación, las clases y programaciones podrán ser realizadas en las instalaciones del Instituto, utilizando sus recursos materiales y audiovisuales.

Cláusula segunda. De las responsabilidades.

I. Compete al SENAI CIMATEC:

a) Presentar a la comunidad académica el programa de cooperación objeto del presente Acuerdo.

b) Divulgar la programación de cursos del INSTITUTO en el SENAI CIMATEC a través de sus redes sociales y de todos sus canales de divulgación e información disponibles.

c) Proporcionar recursos audiovisuales, clases y demás recursos necesarios para la realización de los cursos y programaciones culturales.

d) Desarrollar otras formas de cooperación técnica, además de las citadas arriba, que sean de interés de los participantes y tengan relación con el objeto de este Acuerdo.

e) Proporcionar un espacio suficiente y diferenciado, en el departamento de secretaría del SENAI-CIMATEC, para realizar tareas regulares de gestión, información e inscripción a los cursos del Instituto.

f) Utilizar los «diplomas de español como lengua extranjera» (DELE) y SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española del INSTITUTO como certificados de uso obligatorio para la certificación del grado de competencia y dominio del idioma español por los alumnos, colaboradores y resto de la comunidad del SENAI-CIMATEC.

g) Poner a disposición el AVE Global del Instituto Cervantes para su oferta tanto a los alumnos como a toda persona interesada.

II. Compete al Instituto.

a) Presentar a la comunidad académica del SENAI-CIMATEC el programa de cooperación objeto del presente Acuerdo.

b) Proporcionar el cuerpo docente necesario para impartir las clases del programa de cursos de español en el contexto de este Acuerdo, asumiendo toda la responsabilidad administrativo-financiera derivada de ese personal con cargo a su presupuesto.

c) Aportar materiales relativos a las actividades pedagógicas y culturales, tales como literatura, exposiciones, muestras de cine, etc. entre otras actividades previamente aprobadas por las partes.

d) Realizar inspecciones con el objetivo de asegurar la calidad de las actividades del curso.

e) Administrar la parte financiera del curso de español.

f) Conceder al SENAI CIMATEC una (1) matrícula gratuita por cada 20 personas matriculadas (entre alumnos o personal).

g) Conceder un descuento del 25% a los alumnos y el personal del SENAI CIMATEC, sobre el precio que se establezca para los cursos presenciales que se impartan en ejecución de este Acuerdo.

1.º Los descuentos concedidos han sido autorizados de acuerdo con la normativa interna de precios y descuentos del Instituto Cervantes.

2.º Corresponderá exclusivamente a los alumnos, colaboradores, y al resto de miembros de la comunidad del SENAI CIMATEC el pago de los costes relativos a los cursos ofrecidos por el INSTITUTO que sean impartidos en el contexto de este Acuerdo.

3.º El Instituto Cervantes asumirá los compromisos que reconoce en el presente Acuerdo a través de los medios materiales y humanos propios con que cuenta en el centro de Salvador, con cargo a sus presupuestos y supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio en que esté vigente el presente Acuerdo.

Cláusula tercera. De la responsabilidad laboral.

El Instituto será considerado, a todos los fines y efectos jurídicos, como el único y exclusivo responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social de los profesionales involucrados en la ejecución de los programas y cursos objeto del presente Acuerdo, permaneciendo el SENAI CIMATEC libre de cualquier responsabilidad.

Cláusula cuarta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Párrafo único. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Acuerdo.

Cláusula quinta. De la vigencia.

La aplicación del presente Protocolo se iniciará en el momento de la firma del último de los signatarios y se extenderá por un periodo de 2 años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo.

Cláusula sexta. Eficacia del Acuerdo.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Párrafo único. Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Cláusula séptima. De la rescisión y de la denuncia.

El presente Acuerdo de Cooperación estará finalizado de pleno derecho (i) por el fin de su plazo de duración; (ii) por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o responsabilidades asumidas; (iii) porque ocurra un evento que lo haga material o formalmente impracticable o que suponga que deje de alcanzar la intención pretendida inicialmente por las Partes; o (iv) por mutuo consentimiento de las Partes sin ningún cargo.

Párrafo único. Cualquiera de las Partes, podrá denunciar el presente instrumento, en cualquier momento durante su vigencia, mediante notificación escrita, operándose los efectos de la denuncia a partir del plazo de sesenta (60) días de su recepción.

Cláusula octava. De la novación.

La tolerancia, por cualquiera de las partes, del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o condiciones de este acuerdo de cooperación por la otra parte, será entendida como una mera liberalidad, incapaz de producir novación, modificación, renuncia o pérdida del derecho de exigir el cumplimento de la referida obligación.

Cláusula novena. De las disposiciones generales.

La suscripción del presente Acuerdo no impide que las Partes realicen acuerdos semejantes con otras entidades o empresas, observadas las restricciones eventualmente hechas al uso y a la divulgación de bienes, informaciones y las limitaciones por derechos de propiedad intelectual.

Cláusula décima Del foro.

Se elige el foro de la Comarca de Salvador (BA), para dirimir las cuestiones derivadas de este instrumento, renunciando las Partes, expresamente, a cualquier otro.

Y de plena conformidad los firmantes suscriben y rubrican por cuadriplicado, en dos ejemplares bilingües en idioma portugués y en idioma español, y a un solo efecto, el presente Acuerdo, en presencia de dos (2) testigos que suscriben abajo.

Salvador, 26 de abril de 2017.– El Director de Tecnología e Innovación del SENAI CIMATEC , Leone Peter Correia da Silva Andrade–El Director del Instituto Cervantes de Salvador, Alberto Gascón Gonzalo.

Testigos: Débora Leite Ribeiro y Tatiana Gesteira de Almeida Ferraz.

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