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Documento BOE-A-2017-6831

Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de las líneas aéreas a 220 kV Almaraz-Talavera/Majadahonda-Talavera (tramo T-10077 a SE Talavera) y Azután-Talavera/Talavera-Villaverde (tramoT-39 B a SE Talavera), en el término municipal de Pepino, en la provincia de Toledo y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2017, páginas 49319 a 49321 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6831

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2016, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente citada.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

No se recibió respuesta, una vez efectuada la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Pepino, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla La Mancha remitió informe, en el que concluía que no se apreciaba conflicto con el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, del cual se dio traslado al promotor que tomó razón de su contenido.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 9 de mayo de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe de fecha 19 de diciembre de 2016.

La modificación de estas líneas tiene como objetivo permitir la reconfiguración y ampliación de la subestación de transporte de Talavera 220 kV, que no es objeto de este proyecto, y que está incluida en el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 y publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

Por otro lado, es necesario destacar que la autorización solicitada constituye una modificación de una instalación ya autorizada y que, en cualquier caso, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de modificaciones.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de la modificación de las líneas a 220 kV Almaraz-Talavera/Majadahonda-Talavera (tramo T-10077 a SE Talavera) y Azután-Talavera/Talavera-Villaverde (tamo T-39 B a SE Talavera), en el término municipal de Pepino, en la provincia de Toledo. En concreto, la modificación de la línea 220kV Almaraz E.T.–Talavera/Majadahonda-Talavera que se proyecta tiene una longitud de 0,238 km, está formada por 2 alineaciones y la modificación de la línea 220kV Azután-Talavera/Talavera-Villaverde, formada por 2 alineaciones, tiene una longitud de 0,244 km.

Esta instalación tiene como objetivo permitir la reconfiguración y ampliación de la subestación de transporte de Talavera 220 kV, cuyo alcance es objeto de otro proyecto, resultando necesario el retranqueo, dentro de la misma traza actual, de dos apoyos existentes (torres T-40B y T-10078) sitos junto a la Subestación, correspondientes a las líneas de 220kV Almaraz-Talavera/Talavera-Majadahonda y Azután-Talavera /Talavera-Villaverde, dentro del término municipal de Pepino.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de la modificación de las líneas a 220 kV Almaraz-Talavera/Majadahonda-Talavera (tramo T-10077 a SE Talavera) y Azután-Talavera/Talavera-Villaverde (tamo T-39 B a SE Talavera), en el término municipal de Pepino, en la provincia de Toledo, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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