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Documento BOE-A-2017-6884

Resolución de 13 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se actualizan los precios simples de las tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 49866 a 49867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-6884

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, establece en el punto 8 del artículo 3, que la resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Aprobada, por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, la actualización de los precios simples de las tarifas 2015 y de los parámetros porcentuales representados por los costes indirectos y los gastos generales, publicados mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 30 de julio de 2015, así como la revisión de los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, publicados mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 15 de marzo de 2016, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2017.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Vicente Martínez Rico.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan los precios simples de las tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos

El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, establece en su artículo 3 el régimen económico de actuación de TRAGSA y sus filiales, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de nuevas tarifas, modificación de las existentes y determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables que deban aplicarse para su revisión, así como de aprobación de las mismas.

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., SME, MP (TRAGSA) y de sus filiales, la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA en acuerdo publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 30 de julio de 2015 (BOE de 1 de agosto), aprobó las tarifas 2015 por un periodo de cuatro años.

Por su parte el artículo único del Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», y de sus filiales, establece en su último párrafo que las tarifas establecerán el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la adopción del correspondiente acuerdo por la Comisión. La significativa evolución a la baja de los precios simples, así como la necesidad de actualizar el peso ponderado en las mismas de los gastos indirectos y costes generales de estructura aconsejan proceder a su actualización.

Igualmente determinó que para las encomiendas no sujetas a impuestos, los precios simples de las Tarifas 2015, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, de 15 de marzo de 2016 (BOE de 21 de marzo).

En consecuencia, la Comisión mencionada, en su reunión del 25 de mayo de 2017, acuerda:

1. Actualizar los precios simples de las tarifas 2015 así como los parámetros porcentuales representados por los costes indirectos y los gastos generales, aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, de 30 de julio de 2015 (BOE de 1 de agosto), para su adaptación a los costes reales del Grupo Tragsa en el 2016, de forma que los precios compuestos o de ejecución queden igualmente actualizados debido a la variación económica de los precios simples que intervienen en su descomposición. Las nuevas tarifas actualizadas (tarifas 2017) se encuentran depositadas en la Secretaría de la citada Comisión y pueden ser consultadas en la página web de la empresa (www.tragsa.es).

2. Revisar los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 15 de marzo de 2016 (BOE de 21 de marzo), en los siguientes términos:

Datos 2016 de actuaciones de ámbito nacional en el Grupo TRAGSA

TRAGSA

TRAGSATEC

Resto territorio nacional

Canarias

Resto territorio nacional

Canarias

Producción no sujeta a impuestos

247.403.217,19 €

24.492.842,06 €

213.074.583,24 €

2.151.582,07 €

Cuota impuestos soportados fiscalmente no deducibles

20.123.916,84 €

558.642,34 €

8.929.857,78 €

25.558,05 €

Coeficiente para la actualización de precios simples

1,0813

1,0228

1,0419

1,0119

Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.

La mencionada actualización será de aplicación a las entidades respecto de las cuales TRAGSA y sus filiales tengan la consideración de medio propio en los términos previstos en la disposición adicional vigesimoquinta del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla su régimen jurídico.

3. Las actualizaciones aprobadas serán de aplicación a las encomiendas en las que la fecha de aprobación técnica de los correspondientes proyectos por la oficina supervisora de proyectos sea igual o posterior a la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, en los casos de omisión de este trámite, serán igualmente de aplicación a las encomiendas cuya orden de encargo sea igual o posterior a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La Comisión procederá a la adecuación de los coeficientes de recuperación de impuestos antes del 31 de marzo y, en su caso, a la actualización de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas del análisis de los costes reales del ejercicio inmediatamente anterior del Grupo Tragsa.

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