Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-7210

Resolución de 9 de junio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2017, por el que se rectifican los errores materiales del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2017, páginas 52731 a 52733 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7210

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se rectifican errores materiales detectados en Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de febrero de 2017, que aprobó la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-Mancha el 29 de agosto de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de junio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2017 por el que se rectifican los errores materiales del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 29 de agosto de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, se aprobó la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 29 de agosto de 2016, habiéndose detectado posteriormente dos errores materiales aritméticos y uno de hecho en tres importes de la deuda pendiente de abonar, siendo correctos los demás importes y en particular el de la deuda contraída.

En consecuencia, y según lo previsto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la rectificación de oficio de los errores materiales cometidos, para lo que se reproducen íntegramente los párrafos afectados que se sustituyen, a efectos de mejorar la comprensión final de todo su contenido.

Párrafo cuarto de la Propuesta:

«Respecto a la deuda relativa al primer plazo atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que asciende a 11.328.839,02 euros con cargo al FEAGA y 280.892,99 euros con cargo al Feader, dicho Organismo ha realizado un abono parcial de 1.068.077,99 euros de los cuales 783.717,66 euros son con cargo al FEAGA y 284.360,33 euros al Feader correspondientes a la deuda relativa a las irregularidades encontradas en la medida de restructuración y reconversión de viñedos y por la no recuperación de pagos indebidos después del cambio de la superficie máxima admisible en el SIGPAC de las solicitudes de los años 2009, 2010 y 2011, así como por errores en la gestión de las ayudas al desarrollo rural. Por lo tanto, la deuda se declarará extinguida cuando éste proceda al abono del importe total de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera podido admitir el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios a un importe de 10.545.121,36 euros correspondientes al FEAGA, al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención».

Párrafo quinto de la Propuesta:

«Los intereses compensatorios serán los previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se aplicarán desde el 5 de octubre del 2016, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación del plazo correspondiente de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, 866,72 euros por cada día que transcurra hasta el día en que la comunidad autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos».

Párrafo sexto de la Propuesta:

«En cuanto a la deuda contraída correspondiente al segundo y tercer tramo, que asciende a 10.773.558,85 euros correspondientes al FEAGA, si en los dos meses siguientes a las fechas previstas no se hubiera ingresado la misma y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora establecidos según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 20 de julio, sobre el importe total de la deuda de cada plazo del que forman parte los mencionados intereses compensatorios y por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha indicada hasta el día de la cancelación de la deuda».

Segundo.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que el procedimiento de repercusión, en el caso de fondos procedentes de la Unión Europea, se inicie de oficio mediante acuerdo del órgano competente de la Administración General del Estado para la coordinación de cada uno de los fondos o instrumentos europeos. En virtud del artículo 8.1, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 29 de agosto de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En virtud del artículo 13 del citado Real Decreto, el FEGA formuló la propuesta de resolución para poner fin al procedimiento que se elevó a Consejo de Ministros para su aprobación, siendo aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017.

Tras la aprobación, se han advertido los siguientes errores materiales:

En la deuda pendiente de abonar correspondiente al FEAGA y relativa al primer plazo, y sobre la que deberán aplicarse intereses compensatorios, donde dice 10.697.413,02 euros se ha producido un error aritmético y debe decir 10.545.121,36 euros que es la cifra resultante de restar el importe abonado de 783.717,66 euros a la deuda relativa al primer plazo por importe de 11.328.839,02 euros.

En el importe diario de los intereses compensatorios aplicables a la deuda pendiente de abonar, se ha producido un error aritmético y donde dice 879,24 euros debe decir 866,72 euros.

En cuanto a la deuda contraída correspondiente al segundo y tercer tramo, donde dice: 10.773.558,85 euros correspondientes al FEAGA y 1.733,67 euros correspondientes al Feader se ha cometido un error de hecho, y debe decir: 10.773.558,85 euros correspondientes al FEAGA, no existiendo deuda del Feader por haber sido abonado el importe total debido de 284.360,33 euros.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de acuerdo de rectificación, el 24 de marzo de 2017 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid