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Documento BOE-A-2017-7219

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Funcionamiento temporal de pozos privados de sequía en el acuífero Mingogil-Villarones (masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo), término municipal de Hellín (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2017, páginas 52812 a 52821 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7219

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se solicita someter el proyecto Funcionamiento temporal de pozos privados de sequía en el acuífero Mingogil-Villarones (masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo) a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse encuadrado en el anexo II, grupo 8.a, de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ampara en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. La declaración de sequía aprobada por el citado Real Decreto 356/2015, prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2017, con condiciones, por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre.

El proyecto consiste en la extracción de un volumen total máximo anual de 6.460.287 m³ de aguas subterráneas, mientras se encuentre vigente el Real Decreto 356/2015 citado, de siete pozos existentes, denominados Mochuelos 2, Mochuelos 4, El Olivar, La Balsa, Casón 2, Mingogil y Cañada de Mingogil, situados en el término municipal de Hellín (Albacete), que captan del acuífero Mingogil-Villarones, en la masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. El agua extraída de los pozos se vertería, a través de ramblas, al río Mundo, y transcurriría primero por este y el río Segura y luego por los canales del post-trasvase hasta los puntos de toma ya autorizados a las comunidades de regantes solicitantes. El destino final del agua serán las zonas de riego inscritas de dichas comunidades de regantes.

El proyecto no requiere la realización de ninguna obra, pues los pozos y las conducciones de vertido ya están construidos, según declara la documentación presentada.

El acuífero Mingogil-Villarones coincide geográficamente con los términos municipales de Ayna, Elche de la Sierra, Hellín y Liétor.

Los promotores del proyecto son las siguientes comunidades de regantes: C.R. Totana, C.R. Alhama de Murcia, C.R. Librilla, C.R. Trasvase Tajo-Segura Calasparra-Cieza, C.R. San Onofre y Torremendo, C.R. Aguas Conjuntas del Trasvase Tajo-Segura de Totana, C.R. Heredamiento de Aguas de la Puebla de Mula y C.R. La Purísima de Yéchar. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de mayo de 2016, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto. En la documentación presentada no se identificaba el lugar o el medio preferente a efectos de notificaciones a los promotores, por lo que, el 10 de junio de 2016, se remitió al órgano sustantivo el requerimiento oportuno, presentándose la correspondiente respuesta el 15 de julio de 2016.

Posteriormente, el 4 de noviembre de 2016, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General del Agua, una nueva documentación del proyecto que presentó el órgano sustantivo el 21 de octubre de 2016 en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En esa nueva documentación se modifica a la baja el volumen total máximo anual de extracción solicitado.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 15 de noviembre de 2016, se remitió la solicitud de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto, y el escrito de modificación de solicitud recibido, en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

Entidades

Respuestas recibidas (*)

Ayuntamiento de Ayna.

Ayuntamiento de Elche de la Sierra.

X

Ayuntamiento de Hellín.

X

Ayuntamiento de Liétor.

X

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Albacete.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Greenpeace España.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

WWF/Adena

(*) Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

También se recibió, procedente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, un escrito de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha realizando observaciones.

Asimismo, se recibieron en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente escritos de la Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura, del Ayuntamiento de Tobarra, del Ayuntamiento de Paterna del Madera, de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha (UPA CLM), del Grupo de Acción Local Sierra del Segura, del Ayuntamiento de Yeste, del Ayuntamiento de Albatana y del Ayuntamiento de Bogarra. Manifiestan que se personan como parte interesada y presentan alegaciones, coincidentes.

En las notificaciones de esta resolución al promotor (promotores) y al órgano sustantivo, se adjunta una copia de las respuestas y escritos cuya recepción se ha citado expresamente, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas y escritos son los siguientes:

El Concejal de Agricultura y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Hellín considera que el proyecto produciría impactos ambientales significativos, y presenta una serie de alegaciones. Entre otras, señala que, en el ámbito territorial de la Cabecera del Segura, las masas de agua subterránea socioeconómicamente más importantes están declaradas en riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura; hace referencia a que la acumulación de los volúmenes de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones de este proyecto y de otro proyecto también en procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en ese momento proyecto Puesta en explotación temporal de los pozos de sequía Las Piedras, La Loma, Tafalla y Tedelche, que extraen agua del acuífero Mingogil-Villarrones. T.M. de Hellín (Albacete), supondría una extracción (solo los dos) de más del doble de los recursos disponibles establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura para ese acuífero; indica que la Cabecera del Segura constituye una realidad hidrogeológica muy compleja, ya que está conformada por una gran cantidad de acuíferos confinados superpuestos, de modo que, añade, cualquier actuación en una masa subterránea del ámbito territorial de la Cabecera del Segura puede tener impacto significativo en el estado cuantitativo y cualitativo del resto; considera que la extracción de agua solicitada agravaría las condiciones en las que se encuentran las comunidades de regantes de ese municipio y del resto de usuarios del agua; afirma que el documento ambiental es sesgado e incompleto, ya que, señala, no evalúa los impactos que en el ámbito local producirá la puesta en explotación de los pozos de sequía y que no busca una alternativa distinta para satisfacer las demandas que ha motivado el proyecto; indica que se van a extraer recursos de una masa de agua fuertemente interconectada con otras masas que se han declarado en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo/cualitativo, especialmente, señala, las masas de agua subterránea El Molar, Cuchillos-Cabras y Boquerón, manifestando que debe acreditarse que inequívocamente los proyectos no van a implicar afecciones a esas masas de agua, masas de agua sobre las que apunta no hay referencias en el documento ambiental; señala que debe tenerse en cuenta que la actuación recae sobre una zona, la Comarca del Hellín, afectada igualmente por la situación de sequía y, por ende, añade, afectada en el nivel de los acuíferos de los que procederá el agua extraída.

Ayuntamiento de Liétor y Ayuntamiento de Elche de la Sierra: sirva lo mismo que se señala más adelante sobre el resto de escritos recibidos.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica que su informe lo remitirá al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de esa misma consejería.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente realiza en su informe una serie de consideraciones preliminares y comentarios.

Del informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se deduce que ese órgano considera que el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha entiende que no procede la autorización del proyecto, alegando los siguientes motivos: que el acuífero Mingogil-Villarones no dispone de recursos suficientes para la extracción pretendida; que, dado el grado de conexión con la masa de agua de El Molar, en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, no puede deducirse que no exista una afección negativa sobre la misma; dudas de la existencia de título jurídico que habilite al uso privativo de las aguas de las CCRR que solicitan las actuaciones.

En cuanto al resto de escritos recibidos referidos anteriormente (Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura, Ayuntamiento de Tobarra, Ayuntamiento de Paterna del Madera, Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha (UPA CLM), Grupo de Acción Local Sierra del Segura, Ayuntamiento de Yeste, Ayuntamiento de Albatana y del Ayuntamiento de Bogarra), se puede decir que los aspectos ambientales más relevantes considerados en sus alegaciones quedan recogidos en la respuesta recibida desde el Ayuntamiento de Hellín, pero no todos los aspectos ambientales más relevantes considerados en esa respuesta están incluidos en las alegaciones de los escritos citados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El proyecto no incluye la ejecución de ningún tipo de obra. Durante la fase de explotación, se pretende extraer un volumen total máximo de aguas subterráneas de 6.460.287 m³/año. Los caudales máximos instantáneos de las instalaciones elevadoras de los pozos, según la información que recoge el documento ambiental, son: Mochuelos 2, de 155 l/s; Mochuelos 4, de 70 l/s; El Olivar, 130 l/s; La Balsa, de 95 l/s; Casón 2, de 65 l/s; Mingogil, de 180 l/s; y Cañada de Mingogil, de 180 l/s. Los caudales extraídos se verterán, a través de ramblas, al río Mundo. Los puntos de toma, existentes, de las comunidades de regantes solicitantes se encuentran en el río Segura. Entre los puntos de vertido al río Mundo y la desembocadura de este en el río Segura se encuentra el embalse de Camarillas. Aguas arriba de los puntos de vertido al río Mundo se encuentra el embalse de Talave.

El documento ambiental indica que, en el entorno de los pozos de sequía solicitados, no existen aprovechamientos subterráneos que puedan verse afectados, y que, no obstante, si se detectara alguno, sería de aplicación lo establecido en el artículo 184.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El documento ambiental vincula la duración de la extracción de aguas subterráneas proyectada a la vigencia del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos (Real Decreto 356/2015). Conviene señalar que dicho Real Decreto tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 en su redacción original, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2016 por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y se ha vuelto a prorrogar (con condiciones) hasta el 30 de septiembre de 2017, por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre. Teniendo en cuenta que, a priori, no se puede descartar que en el futuro se dispongan más prórrogas para la referida declaración de situación de sequía, la duración de la fase de explotación del proyecto resulta, por tanto, indefinida.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones existentes; según el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura del segundo ciclo de planificación (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 enero), en adelante, PHD del Segura, los bombeos en el acuífero Mingogil-Villarones son de 1,75 hm³/año.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones que hayan sido autorizados, pero no incluidos en los datos que recoge el PHD del Segura, esta tramitación ambiental solo ha permitido conocer los datos que ofrece el documento ambiental. Dicho documento señala que la Confederación Hidrográfica del Segura tiene 6 pozos de sequía en ese acuífero, cuyo funcionamiento se rige por lo establecido en la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Captación de aguas subterráneas para períodos de sequía de la cuenca alta del Segura, términos municipales de Hellín y Liétor, Albacete, que el volumen máximo autorizado para esos pozos es de 11.248.000 m³/año, y hace referencia que hay posibilidad de simultaneidad si se pusieran en funcionamiento.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones que se encuentren en tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de julio de 2016, la Confederación Hidrográfica del Segura presentó como órgano sustantivo a este órgano ambiental una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de extracción de aguas subterráneas denominado Puesta en explotación temporal de los pozos de sequía Las Piedras, La Loma, Tafalla y Tedelche, que extraen agua del acuífero Mingogil-Villarrones. T.M. de Hellín (Albacete), cuyos promotores son varias comunidades de regantes. El volumen de extracción total anual solicitada, amparándose en el Real Decreto 356/2015, fue, inicialmente, de 3.972.000 m³ y, posteriormente, cambió a 3.439.713 m³.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones que se encuentren en trámite de autorización, pero que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental; dado que ni el documento ambiental ni el escrito de remisión del órgano sustantivo indican expresamente que no los hubiera en ese momento, no se puede confirmar ni descartar este aspecto en el presente informe de impacto ambiental.

En relación con el Plan de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la Cuenca del Segura aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias (en adelante, PES-Segura), el documento ambiental, de fecha 4 de marzo de 2016, indica que, al haberse alcanzado ya la situación de emergencia, deben ponerse en marcha las distintas medidas previstas en dicho plan, entre ellas el incremento de las explotaciones subterráneas, entrando en sobreexplotación coyuntural de los acuíferos a través de bombeos extraordinarios de los pozos de sequía, hasta alcanzar un máximo de 110 hm³. Aunque el documento ambiental no lo menciona, es importante señalar que, en el capítulo 8.4, medidas a acometer en la fase de emergencia, de la Memoria del PES-Segura, cuando se plantea esa medida concreta, también se añade que es necesario comentar que esta sobre-explotación de acuíferos debe tener el carácter de coyuntural y estar ligada a una situación de extrema necesidad, siendo necesario tras la aplicación de esta medida extraordinaria adoptar las medidas necesarias en los años posteriores para permitir la recuperación de los acuíferos afectados. No hay que olvidar, que una sobreexplotación continuada produce, como ya se ha podido comprobar en la cuenca del Segura una disminución paulatina de los caudales de base de los ríos, convirtiendo los episodios de sequía en un problema estructural.

Huelga decir que la situación de estado de la sequía no es constante, sino que evoluciona.

En cuanto a residuos, si se generara alguno, se gestionará de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a contaminación como consecuencia del proyecto, el documento ambiental no prevé que se produzcan incidencias relevantes. Tampoco se prevén riesgos de accidentes relevantes.

3.2 Ubicación del proyecto.

Los pozos se localizan en las siguientes coordenadas (sistema de referencia ETRS 1989-Huso 30): Mochuelos 2 (612845; 4255284), Mochuelos 4 (612895; 4255534), El Olivar (612753; 4254747), La Balsa (608947; 4258640), Casón 2 (610074; 4259700), Mingogil (609948; 4256264) y Cañada de Mingogil (609981; 4256215), según manifiesta la documentación presentada. Los siete pozos captan del acuífero Mingogil-Villarones, uno de los veintitrés acuíferos que comprende la masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. El PHD del Segura declara que el estado cuantitativo de esa masa de agua subterránea está clasificado como bueno y el estado químico, como bueno.

Para cada uno de los veintitrés acuíferos que comprende esa masa de agua subterránea, el PHD del Segura especifica los datos de sus recursos totales, de las demandas medioambientales o reservas ambientales y de los recursos disponibles. Respecto al acuífero Mingogil-Villarones, de acuerdo con el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del PHD del Segura, el recurso total del acuífero es de 9,35 hm³/año, de los cuales la reserva ambiental o demanda medioambiental es de 4,82 hm³/año y el recurso disponible, de 4,53 hm³/año. Según la estimación del balance hídrico de dicho acuífero que recoge ese mismo anejo, las entradas se producen por infiltración de lluvia (7,75 hm³/año) y por retornos de riego (1,60 hm³/año) y las salidas, por bombeos (1,75 hm³/año), por salidas al sistema superficial (7,40 hm³/año) y por salidas subterráneas (0,20 hm³/año), concretamente, a la masa de agua subterránea El Molar.

El documento ambiental señala que la descarga superficial del acuífero Mingogil-Villarones se produce en el río Mundo, y que la demanda ambiental está relacionada con dicho río.

En cuanto a la masa de agua subterránea 070.021 El Molar, destino de las salidas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones, el PHD de Segura indica que alcanza el buen estado químico, pero que no alcanza el buen estado cuantitativo, por lo que la masa de agua subterránea El Molar no alcanza el buen estado.

Las ramblas donde se verterán inicialmente los caudales extraídos de los pozos son las siguientes: los pozos Mochuelos 2, Mochuelos 4 y El Olivar, en la rambla de Agra; los pozos Mingogil y Cañada de Mingogil, a una pequeña rambla al sur de Mingogil; y los pozos Casón 2 y La Balsa, a la rambla del Pepino. Ninguna de estas ramblas está delimitada como masa de agua superficial en el PHD del Segura. El tramo del río Mundo donde desembocan estas ramblas se corresponde con la masa de agua superficial ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas, que se encuentra en buen estado, según indica el PHD del Segura.

Los pozos no coinciden con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido más cercano es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4210008 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000388 Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo, a unos 900 m del pozo más cercano. La masa de agua superficial ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas, donde drena en superficie el acuífero Mingogil-Villarones y donde se incorporaría el agua extraída de los pozos al río Mundo, se encuentra incluida dentro de estos espacios protegidos Red Natura 2000.

En cuanto a vegetación, el documento ambiental señala que las márgenes del río Mundo se caracterizan por la presencia de alamedas blancas (Populus alba), formaciones de galería fluvial que constituyen un hábitat de protección especial según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y choperas (Populussp.) de porte elevado, junto con densas arbustedas caducifolias, carrizales (Phragmites australis), juncales (Juncossp.) y otras comunidades de helófitos. Incluye estas en el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Las ramblas que discurren próximas a los pozos señala que presentan con carácter general unas características de poca madurez, dominada por la presencia de cañaverales (Arundo donax) y Saccharum ravenna; apareciendo también una masa de carrizal dominada por Phragmites australis y escasamente por Cladium mariscus y espartizal, acompañados de Stipaspp; y que en algunos canales la vegetación se presenta con un porte más arbustivo, incluyéndose también la presencia de lentisco (Pistacia lentiscus). Finalmente, indica que estas masas fluviales de la zona integran los hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos, así como el 6431 Comunidades megamórficas esciófilas e hidrófilas de linderos.

Los tipos de hábitat 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos y 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino) forman parte de los elementos que motivaron la designación del espacio Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo como LIC.

En cuanto a la fauna, teniendo en cuenta las características del proyecto, procede destacar las especies de fauna protegida dependiente de las condiciones de los cauces y que forman parte de los elementos de las designaciones del espacio Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo como LIC y como ZEPA: nutria (Lutra lutra), martín pescador (Alcedo atthis), especies incluidas con categoría de vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1988, de 5 de mayo).

3.3 Características del potencial impacto.

El documento ambiental prevé que, en las condiciones reales, pueda producirse una cierta afección a los recursos renovables, dada la afección hidrodinámica local causada por los pozos de bombeo. Dicha valoración de la afección resulta llamativa, teniendo en cuenta que después añade que el efecto de las extracciones de los pozos causan un descenso piezométrico significativo durante su periodo de funcionamiento (basándose en los descensos piezométricos inducidos por las extracciones de los pozos de sequía en periodos anteriores); que el consumo local de reservas se ve favorecido porque el periodo de bombeo coincide con un periodo de sequía, en el que, indica, los recursos del acuífero y sus aportaciones al sistema superficial son significativamente menores que los valores medios que recoge el Plan Hidrológico de cuenca; que, una vez finalizada la situación de sequía, se inicia un periodo de recuperación del acuífero de intensidad variable, pues dependerá de un régimen pluviométrico que es desconocido; que, en el anterior periodo de sequía, hace referencia a que la recuperación piezométrica finalizados los bombeos considera que tardó dos años, continuando la recuperación el tercer año; que propone la admisión del deterioro temporal del estado cuantitativo del acuífero Mingogil-Villarones, dentro de la masa de agua subterránea Pliegues Jurásicos del Mundo, haciendo referencia al artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y al artículo 28 de las disposiciones normativas del PHD del Segura. Finalmente, considera que el impacto en el balance del acuífero será moderado.

En cuanto a las afecciones al caudal del río Mundo, el documento ambiental señala que las depresiones piezométricas por el funcionamiento de los pozos de bombeo podrían llegar a ocasionar una alteración de los caudales circulantes por el río Mundo en la zona de estudio. Para el periodo tras la fase de explotación, indica que, una vez cesen las explotaciones y en tanto los niveles piezométricos en el acuífero no se recuperen, puede producirse una cierta detracción de caudales del río al acuífero y que, en el caso de que se observe que los caudales del río, medidos en la estación de aforos que señala, disminuyan por debajo de un nivel de alerta (indicado en dicho documento, pero sin explicar la procedencia del valor elegido), establece una serie de actuaciones destinadas a mantener los caudales ecológicos del río, tales como que la Confederación Hidrográfica del Segura aumente los caudales desembalsados desde el embalse de Talave; limitar temporalmente las derivaciones para las tres centrales hidroeléctricas situadas en el cauce del río Mundo; mantener el funcionamiento de los pozos de sequía con la única finalidad de aportar al río los caudales (sin posibilidad de toma de los mismos) que contribuyan a mantener su régimen de caudales ecológicos hasta que el embalse de Talave pueda atenderlos. Finalmente, el documento ambiental indica que el impacto de los bombeos sobre los caudales del río Mundo en la zona de estudio será moderado debido a que se va a producir una variación del régimen de descarga al río y no se restablecerán las condiciones previas hasta que no se haya producido su recuperación piezométrica. Procede señalar que, teniendo en cuenta quién es el promotor (promotores) del proyecto, no pasa desapercibido que el documento ambiental está proponiendo algunas medidas que no dependen del promotor y que implicarían a terceros. También conviene señalar que no parece razonable que una de las posibles medidas para minimizar determinados efectos negativos de la fase de explotación del proyecto sea la de extender temporalmente dicha fase de explotación.

El artículo 48.6 de las disposiciones normativas del PHD del Segura indica que se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otras demarcaciones hidrográficas.

Si el PHD del Segura establece en el acuífero Mingogil-Villarones una parte de su recurso hídrico renovable como demanda medioambiental o reserva ambiental, parece razonable considerar esa demanda medioambiental como un valor natural a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

El recurso disponible establecido en el PHD del Segura para el acuífero Mingogil-Villarones es de 4,53 hm³/año. El proyecto pretende extraer, redondeando, 6,46 hm³/año de dicho acuífero, cifra superior a la de sus recursos disponibles. La cifra, obviamente, se supera aún más acumulando al proyecto el volumen de bombeos existentes que indica el PHD del Segura en el acuífero Mingogil-Villarones, 1,75 hm³/año, lo que resulta un total de 8,21 hm³/año. De lo anterior procede concluir que la intensidad de la presión sobre el acuífero por extracciones será alta. La duración de las extracciones proyectadas, por los motivos expuestos anteriormente en el apartado relativo a las características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, procede considerarla indefinida. La presión sobre el acuífero será mayor si también se tienen en cuenta los 11.248.000 m³/año de los seis pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura que apunta el documento ambiental, lo que podría suponer que la suma de extracciones en el acuífero ascendiera a 19,458 hm³/año. Y si, además, se tiene en cuenta el volumen de 3.439.713 m³/año solicitado en el proyecto en procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada puesta en explotación temporal de los pozos de sequía Las Piedras, La Loma, Tafalla y Tedelche, que extraen agua del acuífero Mingogil-Villarrones. T.M. de Hellín (Albacete), referido anteriormente en el apartado relativo a características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, la suma de extracciones en el acuífero ascendería a 22,898 hm³/año. Esto supondría unas extracciones totales del acuífero por bombeo que quintuplicarían su recurso disponible. Procede recordar que uno de los criterios del anexo III de la Ley de Evaluación Ambiental es la acumulación con otros proyectos.

El documento ambiental incluye una serie de medidas de seguimiento ambiental con el objeto de que las modificaciones en el flujo subterráneo no ocasionen efectos no deseados en el acuífero, en las captaciones preexistentes, en los caudales ecológicos del río Mundo o en la calidad del agua. Una de las medidas que propone es una campaña de medición piezométrica semanal durante la fase de explotación, enviando los datos a la Confederación Hidrográfica del Segura. Sin embargo, se observa que no propone ningún valor límite admisible de descenso del nivel piezométrico durante la fase de explotación para garantizar que no se van a producir, en particular, efectos no deseados en el acuífero o en la relación río-acuífero, bien durante la fase de explotación, bien hasta la recuperación completa de los niveles piezométricos del acuífero previos al proyecto una vez finalizada la fase de explotación.

Por otro lado, la masa de agua subterránea El Molar no alcanza el buen estado cuantitativo y una de las entradas que se contabilizan en su balance hídrico es la entrada subterránea desde el acuífero Mingogil-Villarones (0,2 hm³/año). El documento ambiental incluye entre los datos del balance del acuífero la cifra de descargas subterráneas a otros acuíferos, aunque sin especificar a cuáles. No menciona a la masa de agua subterránea El Molar. Sin embargo, de todo lo expuesto anteriormente, se desprende que la afección a dicha masa de agua debería haber sido objeto de consideración y análisis.

Considerando todo lo expuesto, no se puede afirmar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto Funcionamiento temporal de pozos privados de sequía en el acuífero Mingogil-Villarones (masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo) podría producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto

Madrid, 14 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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