Advertidos errores en el texto de estas enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 106, de 4 de mayo de 2017, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
Página 34679, nota pie de página:
Donde dice: «3 Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las materias peligrosas (Diario Oficial de las Comunidades europeas n.º L 196 de 16 de agosto de 1967)», debe decir: «3 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y mezclas, que modifica y deroga las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y modifica el reglamento (CE) n.º 1907/2006 publicado en el Diario oficial L 353, del 31 de diciembre de 2008, páginas I-1355».
Página 34706:
Donde dice: «Figura 2.3.5: Diagrama de decisión para la clasificación de las materias organometálicas en las clases 4.2 y 4.3», debe decir: «Figura 2.3.5: Diagrama de decisión para la clasificación de las materias organometálicas en las clases 4.2 y 4.3b».
Página 34706, añadir al final de la página las siguientes notas:
a En los casos apropiados y si los ensayos se justifican teniendo en cuenta las propiedades de reactividad, convendría determinar si la materia tiene propiedades de la clase 6.1 o de la clase 8, conforme a la tabla de orden de preponderancia de peligros del 2.1.3.10.
b Los métodos de ensayo N.1 a N.5 se describen en el Manual de pruebas y criterios, tercera parte, sección 33.
Página 34719, en la primera fila con número ONU 0016, en la columna 2 (Nombre y descripción):
Donde dice: «MUNITIONS FUMIGENES avec ou sans charge de dispersion, charge d’expulsion ou charge propulsive», debe decir: «MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora».
Página 34809, fila con número ONU 3077, en la columna 2 (Nombre y descripción):
Donde dice: «SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE», debe decir: «SUSTANCIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE».
Página 34809, fila con número ONU 3082, en la columna 2 (Nombre y descripción):
Donde dice: «SUSTANCIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE», debe decir: «SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE».
Página 34832, en las dos filas con número ONU 3497, en la columna 3 (Clase):
Donde dice: «4,2», debe decir: «4.2».
Página 35107, apartado 5.3.2.16, se sustituye el texto de este apartado por el siguiente:
5.3.2.1.6 Para las unidades de transporte que transporten solamente una materia peligrosa y ninguna materia no peligrosa, los paneles naranja previstos en 5.3.2.1.2, 5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5 no serán necesarios en el caso en que, los colocados en las partes delantera y trasera conforme al 5.3.2.1.1, vayan provistos del número de identificación de peligro y del número ONU para esa materia previstos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la tabla A del capítulo 3.2.
Página 35400, apartado 7.5.2.1, se sustituye el texto de la Nota 2 por el siguiente:
2: Para los bultos que contengan solo materias u objetos de la clase 1, provistos de una etiqueta de los modelos nos 1, 1.4, 1.5 o 1.6, el cargamento en común está autorizado conforme al 7.5.2.2, cualesquiera que sean las otras etiquetas de peligro exigidas para estos bultos. La tabla del 7.5.2.1 solo se aplica si tales bultos son cargados con bultos que contengan materias u objetos de otras clases.
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