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Documento BOE-A-2017-7451

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el procedimiento para la creación de una cartera de entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2017, páginas 54640 a 54648 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (en adelante, LO 5/2002), en su artículo 5.3 establece que el Instituto Nacional de las Cualificaciones (en adelante, INCUAL), creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (en adelante, CNCP), conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el CNCP.

En este sentido, según el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el CNCP se mantendrá permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por otro lado, el artículo 6.1 de la LO 5/2002, en relación con la colaboración de las empresas, establece que para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se promoverá la necesaria colaboración de las empresas y otras entidades públicas y privadas, pudiendo realizarse la colaboración de las empresas de forma individual, añadiendo el apartado 2 que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos Convenios y acuerdos.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su artículo 9, bajo el epígrafe instrumentos de apoyo, establece que la Administración General del Estado facilitará, como instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral (en adelante, PEAC), un manual de procedimiento que comprenderá una guía de las personas candidatas y guías para las figuras del asesor y del evaluador, cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia y guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación.

Por su parte, el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 6.2.c) establece que corresponde al INCUAL la elaboración y mantenimiento actualizado del CNCP, la elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, y la observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

En base a lo anterior, resulta necesario establecer un procedimiento para la creación de una cartera de entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones para la actualización del CNCP y de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral.

Por todo ello, se resuelve hacer pública la presente convocatoria con los siguientes apartados:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente procedimiento es la creación de una cartera de entidades colaboradoras para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, a fin de establecer un marco de colaboración duradero entre dichas entidades y el INCUAL, que permita una información y comunicación fluida entre éste y los sectores productivos a los que representan dichas entidades. El reconocimiento está abierto a toda entidad pública o privada interesada en mejorar la cualificación de los trabajadores pertenecientes a sus respectivos ámbitos sectoriales.

La colaboración se concretará en los siguientes servicios:

– La actualización de las cualificaciones profesionales integradas en el CNCP.

– La definición y elaboración de nuevas cualificaciones profesionales.

– La definición y elaboración de instrumentos de apoyo al PEAC, referidos a nuevas cualificaciones profesionales.

– La actualización de los instrumentos de apoyo al PEAC referidos a las cualificaciones profesionales integradas en el CNCP.

Las entidades prestarán su colaboración en la forma y con estricta sujeción a los términos y condiciones señalados en la presente resolución, en sus anexos y en los Convenios de colaboración que se suscriban con el INCUAL. El modelo básico de Convenio será el que se recoge como anexo I, y se suscribirá con las entidades incluidas en la cartera en base a lo establecido en el apartado tercero de la presente resolución.

Segundo. Requisitos y forma de participación.

Podrán participar en este procedimiento las empresas del ámbito público y privado, asociaciones de empresas y de profesionales, así como administraciones públicas y organizaciones sindicales.

y profesionales relacionadas con los distintos sectores productivos referidos en las cualificaciones profesionales que conforman el CNCP.

Tercero. Proceso de inscripción.

1. Las entidades interesadas podrán realizar su preinscripción mediante el formulario de preinscripción (anexo II) disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El INCUAL notificará, a cada una de las entidades preinscritas, la inscripción definitiva, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las entidades podrán dirigirse al INCUAL (teléfono 915 065 402), a través de las personas de contacto o personas en quienes deleguen, para cualquier consulta relacionada con este procedimiento que no corresponda a la aplicación informática.

4. Las entidades interesadas podrán presentar su preinscripción desde el día siguiente a la publicidad de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo abierto el plazo de preinscripción hasta publicación de resolución en contrario, dictada por la Dirección del INCUAL.

Cuarto. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones del INCUAL con las entidades preinscritas, se llevarán a cabo mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Formalización de la condición de entidad colaboradora.

La formalización de la condición de entidad colaboradora se llevará a cabo mediante Convenio de colaboración firmado por el representante de la entidad y el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Para ello, se tendrán en cuenta las familias profesionales y los intereses manifestados por la entidad en el momento de la preinscripción, así como la naturaleza de los proyectos planificados anualmente por el INCUAL.

Sexto. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.

Los derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras se concretarán en cada uno de los Convenios de colaboración, siendo con carácter general los siguientes:

1. Derechos de las entidades colaboradoras:

• Se autorizará el uso de la imagen institucional INCUAL en la imagen corporativa de la entidad.

• Solicitud preferente de cualificación y actualización de cualificaciones profesionales e instrumentos de apoyo al PEAC.

• Solicitud de estudios sobre necesidades de formación basada en competencias.

2. Obligaciones de las entidades colaboradoras:

• Proporcionar expertos tecnológicos para la definición y actualización de cualificaciones profesionales y los instrumentos de apoyo al PEAC.

• Facilitar al personal del INCUAL la observación del desempeño en el puesto de trabajo.

• Participación en estudios sobre demandas de cualificación y formación de los distintos sectores productivos.

Séptimo. Cartera de entidades colaboradoras.

La cartera de entidades colaboradoras del INCUAL se constituirá y actualizará con las entidades con las que se haya formalizado el correspondiente Convenio de colaboración.

Octavo. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.

La pérdida de la condición de entidad colaboradora se producirá a solicitud del INCUAL o de la entidad, según lo establecido en Convenio.

Noveno. Recursos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la misma autoridad que la ha dictado.

Disposición adicional única. Aplicación y actualización de los anexos.

Se autoriza al Director del INCUAL para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los anexos de la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2017.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Modelo de Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y …………………………………………….. para la realización de actuaciones en materia de elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral

Reunidos en Madrid, el día ………….. de 201…

El Excmo. Sr. D………............………………………, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Y de otra parte, ….........................................………, Presidente/Director/Representante/Cargo de entidad (privada/pública), inscrita con el número ………...…….. del Registro de …………… y CIF …..........…../ base jurídica/normativa reguladora de la entidad pública.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y…........… entidad …....... están comprometidos con el desarrollo de la cualificación profesional de los Recursos Humanos (identificar, en su caso, el sector), conscientes del papel que ésta juega en la sociedad actual.

2. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 6 contempla la necesaria colaboración de las empresas, agentes sociales y otras entidades en los trabajos correspondientes a la planificación y gestión de la formación profesional, para lo que prevé instrumentar los oportunos Convenios y acuerdos al efecto.

Se trata de fomentar, por tanto, la relación entre la Formación Profesional y los sectores productivos, para abordar actuaciones decisivas que doten a estas enseñanzas de mayores y mejores cotas de calidad y eficiencia, contribuyendo a la cualificación de los recursos humanos y a la extensión del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Entre estas actuaciones hay que destacar aquéllas que tienen que ver con la identificación, elaboración y actualización de los contenidos de las cualificaciones profesionales requeridas por el sistema productivo, y la elaboración y actualización de los instrumentos de apoyo al procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3. Que el artículo 7.2.c) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde al Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

4. Que …...............................................… entidad …...............…. (identificación de la entidad, así como de sus objetivos e intereses en relación con el ámbito del Convenio).

5. Que el presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ha de cumplir con los trámites preceptivos impuestos por la misma.

6. Que el objeto del presente Convenio es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento que se pueda traducir en actuaciones específicas de colaboración para la difusión y el intercambio de información así como en la cooperación en el análisis de ocupaciones, cualificaciones y competencias profesionales, así como formación en el ámbito de ........................ (indicar aquí el sector en el que se realizará la colaboración).

Con este objetivo, ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer las pautas de colaboración entre el INCUAL y ...................... (denominación de la entidad), sobre las siguientes actuaciones:

– Colaboración en la difusión de las actividades desarrolladas por ambas instituciones para el análisis de profesiones y ocupaciones, competencias profesionales, formación continua y cualificaciones profesionales en el ámbito de ................................. (indicar aquí el sector, familia profesional o área profesional en el que se realizará la colaboración).

– Colaboración en la propuesta de expertos tecnológicos o formativos para la elaboración y actualización de cualificaciones profesionales y de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral en el ámbito de ...................................... (indicar aquí la familia profesional y área/s profesional/es).

– Intercambio de información sobre profesiones y ocupaciones, competencias profesionales, formación continua y cualificaciones profesionales en el ámbito de ....................... (indicar aquí el sector en el que se realizará la colaboración), así como cooperación en el estudio y análisis de estos temas, fomentando la creación de grupos de trabajo al respecto.

– El INCUAL fomentará la participación de sus especialistas en ...................................(indicar aquí el sector, familia profesional o área profesional en el que se realizará la colaboración) en grupos de trabajo para el estudio de las profesiones (vinculadas al sector, familia profesional o área profesional en el que se realizará la colaboración), sus cualificaciones profesionales y la formación sectorial de los recursos humanos.

– ............................................... (denominación de la entidad) permitirá el acceso de los técnicos y personal del INCUAL a los centros de trabajo, a fin de permitir la observación directa del desempeño profesional en el puesto de trabajo.

– Colaboración en la elaboración de estudios prospectivos o sectoriales en el ámbito de ......................................... (indicar aquí el sector, familia profesional o área profesional en el que se realizará la colaboración).

– Ambas entidades expresarán el reconocimiento mutuo de su colaboración a través de las páginas web, publicaciones u otros medios respectivos de la siguiente forma:

• Gestionando el uso de sus signos de identidad y logos con comunicaciones previas de autorización a través de la comisión paritaria que se establezca (ver cláusula segunda) para dar difusión a actuaciones específicas.

• Haciendo constar, en el caso de ..................................... (denominación de la entidad) la colaboración del INCUAL en el espacio dedicado a tal efecto en su página web.

• Haciendo constar, en el caso del INCUAL, la colaboración de ................................... (denominación de la entidad) en la difusión y la publicación de los estudios y las actividades en los que colabore.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda. Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se pudieran desarrollar, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad.

La Comisión Mixta de Coordinación estará formada:

Por parte de ......................... (denominación de la entidad):

– El ....................... (indicar aquí el cargo), o persona en quien delegue.

– El ....................... (indicar aquí el cargo), o persona en quien delegue.

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

– La Directora General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

– El Director del INCUAL, o persona en quien delegue.

Tercera. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este Convenio o de las actividades subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Cuarta. Aportaciones económicas.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto.

Los costes que generen las actuaciones en las que se colabore, serán evaluados y acordados, por los órganos rectores de cada institución y para cada actuación en que ésta se concrete.

Las actuaciones que impliquen gasto para cualquiera de las dos entidades, estarán supeditadas a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria.

Ambas partes se comprometen, en cualquier caso, a la búsqueda de fuentes de financiación complementarias para los fines del presente Convenio.

Quinta. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este acuerdo marco. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Sexta. Entrada en vigor y duración.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Séptima. Resolución y extinción.

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

• Finalización del plazo de duración establecido, siempre que no se haya producido por las partes acuerdo expreso de prórroga.

• Acuerdo de ambas partes.

• Denuncia de cualquiera de las partes, por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha de resolución del mismo o, en su caso, de su prórroga.

• Decisión unilateral de cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones establecidas.

En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este Convenio, continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Octava. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su apartado 4.1.d) (para entidades de derecho privado)/apartado 4.1.c) (para administraciones públicas).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo marco, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Coordinación prevista en el mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Por (entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXX)

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

(Nombre del representante de la entidad)

(Nombre de la Directora General de Formación Profesional)

ANEXO II
Formulario de preinscripción

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2017
  • Fecha de publicación: 28/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017
  • Fecha de derogación: 21/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PCI/18/2020, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2020-789).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6.2.c) del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3187).
    • el art. 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17588).
  • CITA Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2002-12018).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formularios administrativos
  • Homologación de títulos académicos
  • Instituto Nacional de las Cualificaciones
  • Procedimiento administrativo
  • Títulos académicos y profesionales

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