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Documento BOE-A-2017-7473

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural a favor del complejo "Presa de Casillas II y sus molinos", sito en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres), en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2017, páginas 54778 a 54784 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2017-7473

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 2016, con el número 2017206030001402, los Ayuntamientos de Valdefuentes y Benquerencia y la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitan la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Presa de Casillas II y sus molinos asociados, situados en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva en su artículo 9.1.4.7 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 6.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 21 de abril de 2017, el complejo formado por la Presa Casillas II y los molinos harineros asociados a ésta, situado en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, es una obra relevante cuyos valores justifican la incoación de este expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para garantizar la protección legal de este monumento pues constituye uno de los ejemplos destacados de ingeniería hidráulica del s. XVI en Extremadura, en cuya construcción se reconoce la autoría de Francisco Becerra.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de la delimitación del cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura para incoar expediente a favor del complejo «Presa de Casillas II y sus molinos», de las localidades de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres), como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de 26 de abril de 2017 y, en el ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE, número 250, 31 de diciembre de 2015), en concordancia con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente a favor del complejo «Presa Casillas II y sus molinos», de las localidades de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres), como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de acuerdo con la justificación, descripción, delimitación del bien y entorno y criterios de intervención que detallan los anexos de la presente Resolución.

Segundo.

Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes

Tercero.

Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Valdefuentes y Benquerencia, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y delimitación, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General de Cultura, Míriam García Cabezas.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha de 21 de abril de 2017. El informe íntegro a que hace referencia el acuerdo de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.)

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

– Descripción del monumento:

Forman parte del complejo de Casillas II, la presa y dos molinos harineros, intercomunicados por una canal, y probablemente coetáneos a la construcción de aquella.

La cerrada del embalse de Casillas II se localiza sobre el cauce el Regato de la Rivera, principal aportación del embalse, cuyo nacimiento se encuentra entre los parajes conocidos como «Cumbre del Robledo» y «El Pimpollar», en la Sierra de Montánchez Sobre este regato desembocan pequeños arroyos a lo largo de su trazado, los más importantes son el Regato Arrolino y Arroyo del Espejo.

– La presa:

La Presa de Casillas II es una presa de fábrica de sillarejo, mampostería y sillería graníticas, con seis contrafuertes que cierra un embalse de algo más de 50.000 m3. La estructura presenta una planta quebrada, con dos alineaciones rectas de 55 y 28 metros de longitud (de margen izquierda a margen derecha) que forman entre sí un ángulo de 55 grados.

La coronación de la presa se dispone a la cota 447,00 m., con un ancho de 2 m. y una longitud de coronación de 83 m., y una plataforma adosada, a una cota más baja, con un ancho de 1,20 m. aproximadamente, a – 1m.

La presa presenta 6 contrafuertes, dispuestos todos ellos en la primera de las alineaciones. El de menor altura, queda oculto tras la edificación de un molino harinero.

La cota mínima de cimentación es desconocida pero la altura de la presa es de unos 8 m.

La estructura está dotada de un aliviadero con un ancho de 21 m. que, en el siguiente escalón, por debajo de la coronación de la presa, pasa a ser de 38 m. El aliviadero presenta una amplia escollera (aguas abajo) que, en parte, está diseñada para proteger uno de los contrafuertes.

El perfil del labio del vertedero es irregular. Así mismo, en posición intermedia, a lo largo de la zona del vertido, aparecen sillares más altos que actúan como partidores de la lámina.

El vertido se produce sobre una zona en la que se acumula una gran cantidad de bolos de sillería de gran tamaño, probablemente dispuestos en el momento de la construcción de la presa como canal de descarga, si bien, es posible que, en su origen este canal de descarga pudiera haber sido construido en forma de «aliviadero escalonado». En cuanto a las tomas, la única de la que se tiene referencia, es la que correspondería a la alimentación del primero de los dos molinos, dispuestos aguas abajo de la presa.

La toma, se sitúa en la base de la presa, con su correspondiente compuerta metálica, aunque más pequeña (0,30 cm. x 0,20 cm.). La compuerta de bronce, accionada, desde la coronación, permitiría el paso del agua a través del cuerpo de una presa hasta la cuba o pozo de carga del primero de los molinos, que es una estructura prismática hueca de sección interior de 1,5 m. x 1,5 m aproximadamente, adosada al cuerpo de presa. Posteriormente, el agua de la cuba, a través de otra compuerta pasaría al interior de la sala harinera del molino donde accionaría la maquinaria hidráulica de éste (rodezno).

– Los Molinos:

El primero de los Molinos se encuentra prácticamente adosado al paramento de la presa, aguas abajo. La edificación consta de cuatro espacios en una sola planta, tres de una primera fase, en la zona en la que no existen contrafuertes, y un cuarto, al norte, posterior, que oculta el primero de los contrafuertes. El edificio está construido con mampostería de granito, no concertada, y ladrillo macizo, especialmente en las bóvedas. Todo el conjunto se dispone longitudinalmente a la presa (en sentido norte-sur)

El cuerpo principal se corresponde a la sala molinera, de planta rectangular. Junto al espacio central, hacia el oeste, se ubica un pequeño espacio, de planta rectangular, en el que se ubicaba el hogar con una chimenea. En un nivel inferior, se ubica el cárcavo que es el lugar en el que se localiza el rodezno para mover la rueda (volandera) en el área de molturación, en el interior del edificio.

Entre la presa y el edificio (adosado a ambos) está la cuba, una estructura de planta ligeramente rectangular, realizada en excelente sillería. El acceso al espacio principal, en el que se ubica la maquinaria de molturación, se realiza a través de una puerta, con arco rebajado de ladrillo macizo, sobre jambas de granito. Al sur, la presencia de un arranque de un arco es testimonio de la existencia de un pequeño pórtico. La cubierta es de lajas de pizarra, a una sola agua, y con vertiente hacia el este.

En la sala harinera se conservan los siguientes mecanismos en posición primaria: la tolva, la cabria principal, el harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje y las piezas en las que se inserta el tornillo de alivio y la vara del saetín. Asimismo, se conserva, en posición secundaria, la tolva. Por su parte, el cárcavo conserva, en posición primaria, el árbol, rodezno, puente, vara de alivio. En él, el saetín presenta dos fases constructivas.

El otro Molino se dispone a muy poca distancia del primero, aguas abajo, y conectado con aquél mediante un canal, de modo que el agua utilizada para el primero servía para accionar el segundo después. Su estructura es muy similar a aquél otro, si bien, su estado de conservación es más deficiente que el del anterior.

El edificio está construido con mampostería granítica, no concertada, y ladrillo macizo (especialmente en las bóvedas). Se trata de un edificio de planta rectangular, en su edificio central (sala molinera), construido longitudinalmente (en dirección nordeste-suroeste). Junto al espacio central, en su extremo suroeste, y hacia el oeste, se ubica un pequeño espacio, de planta rectangular, en el que se ubica el hogar con una chimenea. En un nivel inferior, se ubica el cárcavo que es el lugar en el que se localiza el rodezno. El sistema es similar al del otro Molino.

El aporte de agua se recibía del primero de los Molinos en este segundo a través del canal de conexión que emboca en una cuba, también de sillería. Ésta es menos alta que la del Molino 1 y de planta cuadrangular, con un acusado plano inclinado que se estrecha en todos sus lados (generando una conducción tronco piramidal invertida (- tobera) para reconducirlo con presión al saetín.

Se conservan los siguientes mecanismos en la sala harinera, en posición primaria: la segunda cabria, el harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje o espada y las piezas de sujeción de la espada a la piedra volandera. Asimismo, se conserva, en posición secundaria, la tolva. Por su parte, el cárcavo conserva, en posición primaria, el árbol, rodezno y puente.

– Cronología:

Desde el punto de vista cronológico, si bien es difícil precisar con exactitud la fecha de construcción de la presa y los molinos, según los estudios existentes, la presa se construye a comienzos de la segunda mitad del siglo XVI. Fernández Ordóñez considera que fue realizada por Francisco Becerra, en torno a 1565, si bien, no confirma dicha autoría a falta de documentación histórica, aunque apunta esta posibilidad en consideración la ejecución y el estilo.

Ordóñez vincula también a Francisco Becerra la construcción de la Presa de la Albuhera de San Jorge, muy cerca de Trujillo, de la que sí tenemos la certeza por documentación histórica. En todo caso, la proximidad de ambas construcciones y el sistema constructivo similar puedan darnos argumentos para suponer que Becerra proyectara y construyera la presa de Casillas II: el tipo de aparejo que se utiliza en ambas, una fábrica idéntica para ambos molinos.

Respecto a los molinos y la presa, la utilización de sillería de excelente factura, en ciertas zonas, tanto en la cuba del Molino 1 y del Molino 2 están realizadas con sillería del mismo tipo que la utilizada en la presa por lo que tenemos que pensar que tales estructuras son coetáneas. Por otro lado, la disposición de ambos, especialmente del Molino en relación a la presa, permiten confirmar su relación.

El sistema de canal que pone en relación el 1 con el 2 también debe ser contemporáneo.

Las estructuras generales de la presa, las cubas y los molinos son contemporáneas; pero también es cierto que los elementos que en la actualidad se conservan son casi con total seguridad del s. XX. El rodezno metálico se comienza a introducir en este tipo de molinos a partir del s. XIX y también debemos pensar que las piedras de molino, que son las piezas que más se reponen sean muy modernas (mediados del s. XX); las numerosas piedras reutilizadas como pavimento en los suelos de ambos molinos.

Las cabrias, rodeznos, árboles y demás elementos de accionamiento (tornillo de alivio, vara de alivio, vara del saetín, etc.) por su uso intensivo y prolongado debieron ser sustituidos con asiduidad.

ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

– Delimitación del monumento y justificación:

El monumento se encuentra integrado por la presa y los dos Molinos asociados a ésta. La delimitación para el mismo integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas y conservadas, dentro de la parcela 9003 del Polígono 26 (Embalse Benquerencia), con la referencia catastral 10202A026090030000HR, situado entre los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, de hecho, la presa se sitúa en el límite entre ambos municipios.

– Delimitación del entorno del monumento y justificación:

No sería posible la declaración del Monumento sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.

Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos del Monumento, en consideración de su emplazamiento, de tal modo que se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

• En el término municipal de Valdefuentes:

Dirección

Referencia Catastral

Polígono 26, Parcela 176. Casillas

10202A026001760000HJ

Polígono 26, Parcela 177. Casillas

10202A026001770000HE

Polígono 26, Parcela 178. Casillas

10202A026001780000HS

Polígono 26, Parcela 179. Casillas

10202A026001790000HZ

Polígono 26 Parcela 181. Casillas

10202A026001810000HS

Polígono 26 Parcela 182. Casillas

10202A026001820000HZ

Polígono 26 Parcela 183. Casillas

10202A026001830000HU

Polígono 26 Parcela 184. Casillas

10202A026001840000HH

Polígono 26 Parcela 9009. Camino de Zafrilla

10202A026090090000HS

Polígono 26 Parcela 9007. Camino de Charcas

10202A026090070000HJ

• En el término municipal de Benquerencia:

Dirección

Referencia catastral

Polígono 4, Parcela 53. Ribero

10028A004000530000EA

DS Diseminado. Poígono 4. Parcela 53. Ribero

10028A004000530001RS

Polígono 4, Parcela 54. Ribero

10028A004000540000EB

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

– Régimen del monumento y su entorno de protección:

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

– Usos permitidos en el monumento:

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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