Por Resolución de 25 de noviembre de 2016 (BOE del 30), se convocó el concurso de méritos de referencia 3E/2016, para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento, que fue resuelto por Resolución de 16 de marzo de 2017 (BOE de 5 de abril) en la que se declaraba desierto el puesto número de orden 6: Jefe/Jefa de Sección Técnica de la Unidad de Apoyo, Parques Nacionales.
Comprobado que la solicitud de don Manuel Oñorbe Esparraguera, que optaba al puesto, fue desestimada por error, se procedió a la valoración de los méritos alegados por el concursante por parte de la Comisión de Valoración obteniendo la puntuación total de 14,85 puntos.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha resuelto resolver definitivamente el mencionado concurso en los siguientes términos:
Anular la adjudicación del puesto de trabajo, número de orden 115, código 4544719, de Jefe de Sección Técnica, nivel 24, de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, con residencia en Madrid, a don Manuel Oñorbe Esparraguera, número de registro de personal: 1430082246A5014.
Adjudicar el puesto de trabajo número de orden 6, código 3182227, de Jefe de Sección Técnica de la Unidad de Apoyo de Parques Nacionales, con residencia en Madrid, a don Manuel Oñorbe Esparraguera, número de registro de personal: 1430082246A5014.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de junio de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
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