El Secretario General de Administración Digital y el Presidente de la Diputación de Valladolid han suscrito, con fecha 9 de junio de 2017, un Convenio marco sobre la utilización del servicio de correo electrónico multidominio
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.
En Madrid, 9 de junio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, MINHFP), en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, en relación con la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 424/2016 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Y de otra, don Jesús Julio Carnero García, Presidente de la Diputación de Valladolid en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 34.1-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las competencias que atribuye a esta Diputación Provincial el artículo 36.1 de dicha Ley.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente acuerdo de colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP depende la SGAD que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la SGAD, dispone de una solución tecnológica, denominada «Servicio de correo electrónico multidominio», que permite dotar a sus empleados públicos de cuentas de correo electrónico, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo a este convenio.
Que la Diputación Provincial de Valladolid, en el ejercicio de las competencias que le son propias, como son las atribuidas a las Diputaciones en materia de Administración Electrónica, (artículo 36 g de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), pretende impulsar y coordinar el uso de la soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica dentro de su ámbito territorial.
Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Que la Diputación Provincial de Valladolid está interesada en la implantación de la mencionada solución tecnológica promoviendo así la reutilización de aplicaciones y racionalización de los recursos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio:
1. Por parte de la SGAD, la puesta a disposición de la Diputación de Valladolid de la solución tecnológica denominada «servicio de correo electrónico multidominio», de su titularidad, de acuerdo de las condiciones técnicas especificadas en el presente documento y su anexo.
2. Por parte de la Diputación de Valladolid el uso del citado servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente acuerdo de colaboración y las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo, con sus propios recursos materiales y humanos, para su funcionamiento, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas en los municipios de menos de 20.000 habitantes y, demás entidades que consideren de utilidad por sus relaciones específicas.
La Diputación de Valladolid prestará el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas, de carácter informático, de la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula tercera de este Convenio Marco, a las entidades que se adhieran al presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencia que permitan resolver las cuestiones que se susciten, para ello procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de que cualquier modificación se realice en beneficio del servicio.
La SGAD, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de correo multidominio, se compromete a:
1. Actuar como prestador del servicio de correo multidominio, y como administrador de la infraestructura de sistemas y comunicaciones asociada en su ámbito. La SGAD no realizará gestión alguna sobre las cuentas de correo, ni actuará sobre su información asociada y/o utilización del servicio por parte de los usuarios.
2. Notificar a los responsables del servicio en la Diputación Provincial de Valladolid, especificados en el Anexo, cualquier modificación en los parámetros de acceso, intervención o actuación que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
3. Proporcionar un tamaño de buzón adecuado, por defecto de 1 GB, y permitir el envío y recepción de correos electrónicos con un tamaño máximo de 15 Mb.
4. Mantener un servicio de soporte 24x7 para que garantice la continuidad del servicio, responsabilizándose de la notificación de incidencias relacionadas con su funcionamiento y de su resolución
5. Mantener, de forma continuada, el servicio y los sistemas involucrados (plataforma de correo, equipamiento de seguridad, portales de administración de usuarios, etc.).
6. Proporcionar un servicio de respaldo (backup) del contenido de los buzones que permita su recuperación automática por parte de los propios usuarios del servicio o los administradores del mismo. No se garantiza la permanencia en los sistemas de las copias de respaldo con una antigüedad mayor de 2 meses.
7. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida y almacenada en los buzones, de conformidad con lo señalado en el Anexo.
Por su parte, la Diputación de Valladolid, a través de la unidad designada, se compromete a:
1. La utilización del servicio electrónico multidominio con sus propios recursos materiales y humanos, conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo a este convenio.
2. Establecer una política de uso asociada a sus cuentas de correo electrónico Multidominio en conformidad con la política de uso de correo electrónico de la SGAD.
3. Facilitar los datos necesarios para la prestación del servicio, conforme al modelo establecido en el anexo al convenio, así como cualquier modificación de los mismos
4. Llevar a cabo la administración y gestión de los usuarios asociados a las cuentas de correo ofrecidas (altas, renovaciones y bajas).
5. Proporcionar a sus usuarios el primer nivel de soporte tanto técnico como operativo, resolviendo las incidencias funciónales básicas del sistema que estén dentro de su ámbito de actuación.
6. Aceptar las políticas de seguridad definidas en su servicio de correo Multidomino por la SGAD para garantizar la seguridad y disponibilidad del servicio, entre estas políticas se encuentra el control de spam y malware, políticas de restricciones ante el envío masivo de correo y ataques de «phising» y política de caducidad y calidad de las contraseñas.
7. Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica del servicio.
Cada una de las partes, asume con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de este Convenio.
La Diputación de Valladolid contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de este servicio, con una contraprestación económica máxima de 9000 euros anuales, de acuerdo con el desglose de costes que aparecen reflejados a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 306.49101. 42000 «Transferencia. AGE Correo-Municipios» del presupuesto de gastos para 2017 y remitirá a la Secretaría de Estado de Función, a través de la SGAD, la documentación acreditativa del mismo para la tramitación por ésta ante la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública del correspondiente expediente de transferencia de crédito a la aplicación 15.26.921N.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado.
El ingreso se efectuará durante el primer semestre del año siempre que exista crédito suficiente en el presupuesto del año natural correspondiente a dicho semestre.
El coste es en función del número de buzones contratados y de la capacidad de los mismos será el siguiente:
Costes por usuario/buzón |
Coste cinco años - Euros |
Coste Anual - Euros |
---|---|---|
Coste Buzón VIP (5 Gb) |
78,18 |
15,64 |
Coste Buzón Corporativo (3 Gb) |
62,04 |
12,41 |
Coste Buzón Estándar (1 Gb) |
45,91 |
9,18 |
Las parte firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 representantes, 2 de ellos pertenecientes a la SGAD, nombrados por su Secretario General, de los cuales uno asumirá la Presidencia, y los otros dos 2 de ellos pertenecientes a la Diputación nombrados por su Presidente.
El presente convenio de colaboración, surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse de forma expresa por ambas partes, por períodos anuales, con un máximo de cuatro prórrogas, siempre que su prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima las siguientes:
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas, comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
La extinción del acuerdo supondrá la liquidación de las obligaciones financieras y el reintegro en su caso de los fondos aportados por la Diputación de Valladolid que no hayan sido objeto de aplicación. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del presente acuerdo.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta.
Sin perjuicio de lo establecido en la citada cláusula quinta, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre su interpretación, cumplimiento, resolución y efectos los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las Entidades Locales con población inferior a 20.000 habitantes y aquellas otras que, en virtud de relaciones jurídicas específicas presten servicio la Diputación de Valladolid podrán hacer uso del servicio de correo multidominio formalizando la adhesión al presente Convenio Marco, en los términos que establezca la citada Diputación.
La Diputación de Valladolid comunicará a la SGAD las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, harán uso del servicio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Presidente de la Diputación de Valladolid, Jesús Julio Carnero García.
1. Condiciones Técnicas de Seguridad.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda de este acuerdo, las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida y almacenada en los buzones, se realizarán de acuerdo con las siguientes indicaciones, que podrán ser modificadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, según lo establecido en la cláusula quinta de este acuerdo:
a. Los protocolos de acceso a los buzones de correo serán IMAPS, POPS o ActiveSync.
b. La transmisión de mensajes se realizará mediante protocolo SMTP TLS
c. Se proporcionará filtrado antivirus y antispam aplicado a todos los mensajes intercambiados por el sistema.
d. Se aplicará la política de seguridad definida por la SGAD en cada momento para el servicio de correo Multidominio.
e. Los usuarios del servicio podrán acceder a sus buzones tanto a través de internet como a través de Red Sara
f. Los administradores del servicio por parte la Diputación de Valladolid solo podrán acceder a los portales de administración delegada de sus dominios y al portal de incidencias a través de Red Sara.
2. Datos de acceso al servicio, contacto y responsables.
Organismo solicitante. |
Diputación Provincial de Valladolid. |
Responsable del Servicio por parte del Organismo solicitante (unidad y email de contacto). |
Servicio de Nuevas Tecnologías. Jefatura de servicio. Email: gestion.correo@dip-valladolid.es. |
Responsable Administrativo del Servicio. |
Secretaría General de Administración Digital. secretaria.dtic@seap.minhap.es. |
Responsable Técnico del Servicio. |
Subdirección de Explotación. secretaria.sge@seap.minhap.es. |
URL de acceso al servicio. |
https://mdm.correo.gob.es. |
Especificaciones de configuración del servicio (a rellenar por el usuario del servicio).
Nombre del dominio solicitado. |
Para unos 225 dominios correspondientes a entidades locales de la provincia de Valladolid. Los nombres de los dominios utilizados serán propiedad de la Diputación de Valladolid o de las entidades locales que usen el servicio. |
Número de buzones solicitados. |
Aproximadamente unos 800 buzones. |
Número de usuarios. |
Aproximadamente 800. |
Direccionamiento IP de la red del Organismo desde la que se va a acceder a los servidores de correo multidominio. |
Los accesos se realizarán desde las redes de cada entidad local que se conectan directamente a Internet, por conexiones que tienen IP dinámica proporcionada por el proveedor. Si es necesario IP fija, es conveniente que se comunique para proceder a su solicitud. |
Identificación de las unidades informáticas del Organismo Público encargados del soporte a usuarios de correo electrónico. (Nombre y correo electrónico). |
Servicio de Nuevas Tecnologías. Soporte TIC. soporteTIC@dip-valladolid.es.. |
En caso de preferir no utilizar como cliente de correo Mozilla Thunderbird (opción recomendada), indicar cliente de correo compatible con POP3S, IMAPS Y SMTP sobre TLS. |
No hay homogeneización del cliente de correo, pero hay intención de realizar una simplificación en el acceso al correo utilizando bien Thunderbird o bien Outlook. |
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