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Documento BOE-A-2017-7701

Resolución de 19 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro de Estudios Europa Hispánica, para el patrocinio del catálogo de la exposición "Hijo de Laocoonte. Alonso Berruguete y la Antigüedad" a celebrar en el Museo Nacional de Escultura entre julio y noviembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2017, páginas 56302 a 56306 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7701

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y El Centro de Estudios Europa Hispánica, han suscrito con fecha 8 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración para el patrocinio del catálogo de la Exposición «Hijo de Laocoonte. Alonso Berruguete y la Antigüedad» a celebrar en El Museo Nacional de Escultura entre julio y noviembre de 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y deporte y el Centro de Estudios Europa Hispánica para el patrocinio del catálogo de la exposición «Hijo de Laocoonte. Alonso Berruguete y la Antigüedad» a celebrar en el Museo Nacional de Escultura entre julio y noviembre de 2017

En Madrid, a 8 de junio de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, D. José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante CEEH), en nombre y representación de esta entidad, con domicilio social en la calle Felipe IV, 12, bajo B, 28014 Madrid y CIF B-84304740, según poderes otorgados ante el notario de Madrid, D. Miguel García Gil, el 10 de marzo de 2005, bajo el número 1531 de su protocolo.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Nacional de Escultura, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Conforme al Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre los fines de esta institución son los siguientes:

1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.

3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.

4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.

5. Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.

V. Que el CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica. De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

VI. Que el Museo Nacional de Escultura organiza actualmente una exposición que lleva por título Hijo de Laocoonte. Alonso Berruguete y la Antigüedad (título provisional), que tendrá lugar entre los meses de julio y noviembre de 2017 en el citado Museo y cuyo comisario científico es Manuel Arias, subdirector del Museo Nacional de Escultura y destacado especialista en el artista y su tiempo. Dicha exposición tiene por objeto reflexionar sobre la figura de un artista esencial del Renacimiento, Alonso Berruguete, en su papel como puente entre el arte español y las novedades que se estaban fraguando en Italia. La exposición se centrará en mostrar su particular uso de las fuentes clásicas y la impronta de la Antigüedad en su obra, que lo convierten en una personalidad verdaderamente singular en el panorama artístico europeo, a la misma altura de otros grandes maestros.

VII. Que dada la trascendencia del proyecto y como es habitual en estos casos se considera necesario dejar constancia de las aportaciones científicas que supondrá la exposición mediante la edición de un catálogo, donde se recogerán tanto la información y el análisis de las obras presentadas en la exposición como varios artículos de especialistas en el escultor y en el contexto italiano y español de su obra.

VIII. Que el CEEH ha tenido a bien sumarse a este proyecto patrocinando el catálogo mencionado.

De acuerdo con la exposición que antecede, las partes al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el CEEH para el patrocinio de la producción del catálogo de la exposición Hijo de Laocoonte. Alonso Berruguete y la Antigüedad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Escultura, se compromete a:

− Coordinar los trabajos necesarios para la edición del catálogo y realizar el oportuno seguimiento técnico y su supervisión.

− Gestionar la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los autores y las imágenes e ilustraciones necesarias de las distintas instituciones prestadoras.

− Revisar los textos para garantizar que estén completos y correctos, y revisar la calidad de las imágenes con indicación de la posición de las ilustraciones.

− Mantener al CEEH informado de la preparación de la edición y enviarle las artes finales antes de su impresión definitiva.

− Incorporar un texto institucional facilitado por CEEH y el logotipo de CEEH de en la portada y trasera del Libro de Actas.

− Incluir con carácter general el logotipo del CEEH como patrocinador en todos los elementos de difusión impresos y digitales (dossier de prensa, invitaciones, folletos, carteles y banderolas, página web del Museo, etc.) El CEEH facilitará todas aquellas indicaciones que sean necesarias con relación a la forma y dimensiones de su logotipo. El uso de la denominación, marca y logotipo se ajustará al modelo que proporcione el CEEH.

− Realizar la edición de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan para las publicaciones oficiales de la Administración General del Estado, y con las que tenga establecidas el Ministerio de Educación, debiendo figurar en todos los ejemplares los siguientes datos:

− El número de identificación de publicación oficial, NIPO.

− El código de identificación ISBN del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en página de créditos.

El CEEH se compromete a:

− Contratar y abonar, de acuerdo con su normativa interna, todas los gastos necesarios para la edición del catálogo, por un importe total que no excederá de diecisiete mil euros (17.000 €). Tales gastos incluyen:

a) Honorarios de los autores por sus textos y traducción.

b) Corrección de pruebas de imprenta y ferros.

c) Diseño gráfico y maquetación del texto, con una extensión aproximada de 200 páginas.

d) Impresión de 1000 ejemplares y entrega en las sedes a determinar. De esta tirada CEEH se reservará 250 ejemplares para su distribución institucional y, en su caso, la posibilidad de venta ocasional.

Tercera. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del Museo Nacional de Escultura.

El representante del CEEH, será su director, José Luis Colomer.

Serán funciones de esta Comisión:

− Velar por el cumplimiento de este convenio.

− Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Cuarta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos por terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Sexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por el Centro de Estudios de Europa Hispánica, el Director, José Luis Colomer.

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