En la Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio («BOE» número 166, de 12 de julio de 2012), se establecieron las bases del Premio Bartolomé de las Casas. En ella se fijan los objetivos y principios de gestión básicos del premio y en su base duodécima se faculta a la Secretaría de General de Cooperación Internacional para el Desarrollo para dictar las resoluciones necesarias en aplicación de la Orden.
El premio se viene convocando por la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Casa de América, teniendo entre sus objetivos promover el conocimiento y el aprecio por las manifestaciones culturales, pasadas y presentes, de los pueblos indígenas de América.
Por todo ello y para aprobar la convocatoria del Premio Bartolomé de las Casas, correspondiente al año 2017, dispongo:
El premio se otorgará, en régimen de concurrencia competitiva, para distinguir a aquellas personas, instituciones u organizaciones que hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.
Podrán ser candidatas al premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, o instituciones del ámbito iberoamericano, que reúnan los méritos descritos en el párrafo anterior y sean propuestas de acuerdo con lo estipulado en la Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio.
El premio consistirá en una dotación, en metálico, de cincuenta mil veinte euros (50.020 euros) íntegros, que se financiaran con cargo al crédito 12.03.143A.487 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y en una medalla con la efigie de Bartolomé de las Casas.
El plazo para la presentación de candidaturas será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrán presentar candidaturas al premio, las personas físicas, organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales e instituciones vinculadas al mundo indígena, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la Orden AEC/1508 /2012, de 21 de junio.
Las propuestas convenientemente documentadas deberán incluir como mínimo los siguientes documentos:
En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, teléfonos de contacto y dirección de la persona o institución que la presenta.
Propuesta de candidatura firmada por la persona física o jurídica que presenta al candidato/a.
Memoria descriptiva (máximo 1.000 palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el candidato/a es merecedor del premio.
Currículo del candidato/a o memoria anual de actividades en caso de personas jurídicas.
Documentación que acredite la personalidad física o jurídica del candidato/a.
Cartas de apoyo a la candidatura, mínimo dos, además del proponente.
La documentación deberá entregarse en original y dirigirse por duplicado, a la Casa de América, especificando: Casa de América, Premio Bartolomé de las Casas, plaza Cibeles, 2, 28014 Madrid, adelantándose por correo electrónico a la siguiente dirección:
premiobartolomedelascasas@casamerica.es
El jurado, nombrado de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio, y que estará formado por personalidades con especial y significada sensibilidad hacia el mundo indígena, estará integrado por un máximo de 12 miembros.
Presidirá el jurado el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que tendrá voto de calidad.
Y además estará integrado por:
Vocales:
El/la Director/a de la Casa de América.
El/la Director/a de Cooperación para América Latina y el Caribe, de la AECID.
El/la Director/a de Relaciones Culturales y Científicas, de la AECID
La persona o representante de la institución que hubiese recibido el último premio concedido.
Cuatro personas que hayan destacado por su especial interés y dedicación al mundo indígena nombradas por el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Secretario/a, sin voto, encargado/a del Premio Bartolomé de las Casas en la Casa América.
Se procurara obtener la paridad en la composición del jurado, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 72.e) de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
El jurado, de conformidad con lo establecido en la base anterior, una vez aprobados los criterios de valoración, analizara las candidaturas y elevara la propuesta de concesión del premio a la Secretaria General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a personas u organizaciones que destaquen por:
1) Su contribución a la promoción del desarrollo humano y sostenible teniendo en cuenta las necesidades sociales, políticas y culturales de estos pueblos junto con la preservación de la diversidad cultural y de un medio ambiente sano sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras. (0-35 puntos).
2) Su contribución a la defensa y reconocimiento de sus territorios (0-35 puntos).
3) Su contribución al fomento de las relaciones de amistad con los pueblos indígenas. (0-20 puntos).
4) Su carácter innovador en el contenido de las acciones desarrolladas. (0-10 puntos).
El jurado resolverá de acuerdo con lo previsto en la base octava de la Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio.
El Premio no podrá concederse ex aequo y podrá declararse desierto, en cuyo caso su dotación no podrá ser acumulable.
El/la secretario/a del jurado elevara a la Secretaria General de Cooperación Internacional para el Desarrollo el fallo del jurado.
La Secretaría de General de Cooperación Internacional para el Desarrollo dictará resolución, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el «BOE», de acuerdo con lo establecido en la base octava de la Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio.
La resolución de adjudicación se notificara a las personas premiadas según lo recogido en la base octava de la Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio.
El fallo del jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de Casa de América y en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Gabinete de la Secretaria General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La entrega del premio se realizará en un acto que se celebrara en Madrid. El pago del premio se tramitará posteriormente a la resolución de concesión por la que se haga público el fallo del premio.
Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» o a la notificación de la resolución, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación o a la notificación de resolución, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse ambos recursos simultáneamente. En caso de silencio administrativo, los plazos serán de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud deba entenderse desestimada.
La presente resolución entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2017.–El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Subdirectora General de Políticas de Desarrollo, Mon González Ferrán.
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