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Documento BOE-A-2017-7820

Ley 2/2017, de 24 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias" respecto al plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades y se cambia su denominación por "Universidad del Atlántico Medio", con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57293 a 57296 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2017-7820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2017/03/24/2

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2017, de 24 de marzo, por la que se modifica la ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad internacional de Canarias», respecto al plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades y se cambia su denominación por «Universidad del Atlántico Medio», con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo bien por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, bien por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el consejo de gobierno de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica de Universidades, las universidades privadas se regirán por la citada ley y por las normas que dicten el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la ley de reconocimiento, por sus propias normas de organización y funcionamiento, y también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.

Por Ley 5/2015, de 26 de marzo, se reconoció a la universidad privada «Universidad Internacional de Canarias», con sede en Las Palmas de Gran Canaria («BOC» núm. 62, del 31 y «BOE» núm. 95, de 21 de abil).

En el apartado 2 del artículo 4 de la citada ley de reconocimiento se establece que la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada vigor de la ley.

Por su parte, en el apartado 3 del reseñado precepto legal se prevé que excepcionalmente podrá autorizarse por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora.

La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el apartado anterior.

Con fecha 19 de junio de 2015 el vicepresidente de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias ha solicitado el cambio de denominación de dicha universidad por el de «Universidad del Atlántico Medio». La propuesta presentada se justifica en que la nueva denominación refleja de forma clara y concreta la estrategia de la universidad y el enfoque de las futuras enseñanzas que impartirá, y se pretende configurar dicha universidad como un foco de cultura y especialización en aquellas áreas de conocimiento que impulsarán el crecimiento económico de Canarias, poniendo en valor su situación geográfica y su papel como capital del Atlántico medio. Dicha denominación no solo no se desvía de la orientación internacional de la universidad sino que, por el contrario, realza y expresa con mayor claridad y concreción esta característica fundacional.

La Conferencia General de Política Universitaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las comunidades autónomas, es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 27 bis.1 de la Ley Orgánica de Universidades. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 15 de junio de 2016 la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emite su parecer respecto de la solicitud de cambio de denominación, indicando que no resulta preceptivo el informe de la Conferencia General de Política Universitaria, como trámite previo a la decisión del Parlamento de Canarias.

Con fecha 16 de junio de 2016, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, a la que corresponde, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica de Universidades, emite informe sobre la repercusión del cambio de denominación, señalando que el mismo no afecta al contenido de los informes emitidos con anterioridad en el ejercicio de sus competencias.

El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar las competencias de coordinación universitarias. Dicho consejo, en su sesión de 21 de junio de 2016, fue informado sobre la tramitación de la iniciativa legislativa relativa al cambio de denominación solicitado.

Con fecha 16 de diciembre de 2016, el vicepresidente de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias solicita una ampliación de plazo para la puesta en marcha de la Universidad Internacional de Canarias al no resultar posible la materialización del proyecto en el plazo de dos años, por causas ajenas a la voluntad de la universidad, en al menos una de las sedes previstas, así como que la modificación de la ley no causaría ningún tipo de perjuicio, en particular, a la comunidad universitaria formada por el personal y los estudiantes; antes al contrario, sería la mejor manera de garantizar la efectiva y correcta implantación de la universidad y de asegurar que se cumple con el proyecto incluido en la memoria, que fue objeto de valoración y aprobación por el Parlamento de Canarias.

En concordancia con lo anterior, tal y como prevé la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Internacional de Canarias», se deberán llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades de la universidad será autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento.

Con fecha 27 de diciembre de 2016, la Dirección General de Universidades emite informe respecto la solicitud presentada por la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, estimando a la vista de lo planteado que la fijación de un plazo legal para la autorización del inicio de actividades no está establecido por la normativa vigente, ya que la Ley Orgánica de Universidades se remite a lo que establezca la ley de reconocimiento de la universidad privada. Es una decisión discrecional del legislador autonómico, a la vista del proyecto presentado y de sus características de implantación, por lo que se propone admitir a trámite la solicitud presentada por el promotor.

El Consejo Universitario de Canarias, en su sesión de 31 de enero de 2017, adopta el acuerdo de informar favorablemente la solicitud de cambio de denominación y modificación del plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, prevista en el apartado 1 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 1. Cambio de denominación de la Universidad Internacional de Canarias por la de Universidad del Atlántico Medio.

La Universidad Internacional de Canarias cambia su denominación por «Universidad del Atlántico Medio», con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2. Modificación del artículo 4, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Internacional de Canarias», con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Internacional de Canarias», con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. A tales efectos, la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Excepcionalmente podrá autorizarse por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora.

La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el apartado anterior».

Disposición adicional única. Referencias con la anterior denominación.

Todas las referencias realizadas a la Universidad Internacional de Canarias se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la Universidad del Atlántico Medio.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Disposición final tercera. Cómputo del plazo previsto para solicitar la autorización para el inicio de actividades.

La previsión contenida en el artículo 2 respecto del plazo para solicitar la autorización para el inicio de las actividades se computará a partir de la entrada en vigor de la ley de reconocimiento.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 2017.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 63, de 30 de marzo de 2017).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/03/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2017
  • Publicada en el BOC núm. 63, de 30 de marzo de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 y 3 y la denominación indicada, de la Ley 5/2015, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4285).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • el art. 12.8 del Estatuto publicado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Autorizaciones
  • Canarias
  • Las Palmas
  • Universidades

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