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Documento BOE-A-2017-8152

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Obras para la corrección del efecto de erosión localizado en el extremo oeste de la segunda playa del Sardinero, término municipal de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2017, páginas 60130 a 60135 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8152

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Obras para la corrección del efecto de erosión localizado en el extremo oeste de la segunda playa del Sardinero, término municipal de Santander (Cantabria) se encuentra encuadrado en el apartado h) del grupo 7 del anexo II de la Ley 21/2013, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que pueden alterar la costa, por ejemplo, la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa del mar, excluidos el mantenimiento y reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la reconstrucción de los espigones existentes en la zona antes de la construcción del Saneamiento de Las Llamas, siendo esta la mejor de las alternativas estudiadas, para recuperar la superficie de la playa erosionada. Se recuperará, no solamente la pérdida de playa para su uso lúdico sino también se evitará que el paseo marítimo quede desprotegido debido al descalce de la cimentación del muro, tal y como ha ocurrido durante los temporales de febrero y marzo del 2014.

La reflexión en el muro, debida al oleaje, afecta a una superficie aproximada de 40.000 m2.

La actuación se encuentra en la bahía de la ciudad de Santander, en el extremo oeste de la segunda playa del Sardinero. Toda la playa se encuentra circundada por un paseo marítimo.

Para solucionar el citado problema el promotor estudia 4 alternativas:

Alternativa 1: Dique exento de escollera que consiste en un dique de escollera emergido, con cota y longitud de coronación igual que 8,86 m y 160 m respectivamente, a una distancia aproximada de 20 m con respecto al borde exterior del tanque de tormentas. La orientación de la estructura se dispone en sentido perpendicular a la dirección del oleaje para mejorar el efecto perseguido, de tal forma que deja en sombra la parte de costa (muro de la avenida García Lago) en donde se viene produciendo la reflexión del oleaje.

Alternativa 2: Se ha planteado disponer de dos miradores de 18 m. de radio con muros continuos de hormigón armado y de un espacio en su interior relleno de escollera de manera que provoquen un cambio en la dirección y una disipación importante de la energía del oleaje.

Alternativa 3: Consiste en una estructura antireflejante (muro en Z o «dientes de sierra») adosada al muro de mampostería actual constituida por una especie de dientes de sierra con una cara perpendicular a la dirección del oleaje y la otra paralela al mismo durante los 150 metros de afección al oleaje.

Se disponen series de prismas triangulares en filas horizontales de 0,50 m de altura, al tresbolillo en vertical para un menor efecto estético y cuya arista más externa estaría a 1,50 m de la pared actual.

Para la ejecución de este muro sería necesario demoler el revestimiento actual, para poner una cuñas ancladas al muro de hormigón actual.

Alternativa 4: Propone recuperar la configuración antigua de la zona y reconstruir los tres espigones en sentido perpendicular al muro exterior de la Avenida García Lago.

Los espigones están formados por escollera de hormigón de peso > o igual a 1000 kg con el objetivo de que el conjunto se comporte como una estructura de gravedad.

Esta alternativa es la seleccionada por el promotor.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de noviembre de 2016 se recibe en la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 23 de diciembre de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Autoridad Portuaria de Santander del Ministerio de Fomento

Coordinadora para la Defensa del Litoral y las Tierras de Cantabria

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educacion, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentacion del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria

X

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

Dirección General de Ordenacion del Territorio y Evaluacion Ambiental Urbanistica de la Consejeria de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejeria de Sanidad del Gobierno de Cantabria

X

Subdirección General de Aguas de la Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento

Dirección General de Ordenaccion Pesquera de la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente

Confederacion Hidrografica del Cantábrico

X

Subdirección General de Medio Natural de la Direcicón General de Calidad y Evaluacion Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

Ecologistas en Acción - CODA (Confederacion Nacional)

Sociedad Conservacion de Vertebrados (SCV)

SEO/Birdlife

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Universidades e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria remite dos informes de respuesta a consultas:

El Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales considera que la actuación previsiblemente no producirá efectos adversos significativos, no obstante realiza una serie de consideraciones en cuanto al documento ambiental remitido.

Considera imprescindible la coordinación de la actuación con la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santander para que haya una coordinación interadministrativa de la actuación con respecto a los efectos medioambientales, entre otros.

Considera necesaria la contestación de la Dirección General de Medio Natural por la posible afectación a los espacios Naturales Costeros, formas y elemento del medio marino, entre otras afecciones.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística indica que el ámbito del proyecto no presenta afecciones al planeamiento territorial, no apreciándose impactos ambientales significativos en la actuación propuesta, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental.

La Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente indica que no existe observación alguna por parte de esa Dirección General.

La Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria señala que no se observa la necesidad de formular observaciones o sugerencias específicas.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente señala que las actuaciones previstas en el proyecto, se encuentran fuera del ámbito competencial de ese Organismo de Cuenca, al desarrollarse íntegramente a partir del muro existente hacia el mar.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria señala que no se prevén impactos significativos en lo referente a la contaminación de las aguas dadas las medidas previstas en diversos apartados del documento ambiental.

Deja constancia que la segunda playa del Sardinero es zona de baño de gran afluencia de usuarios durante la temporada estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, por lo que sería conveniente que las actuaciones no tuvieran lugar en ese periodo de tiempo. En caso contrario el responsable de la ejecución de la obra deberá establecer en su protocolo de actuación la comunicación de los hechos a la Dirección General de Salud Pública.

El Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Cantabria indica que la Dirección General de Aviación Civil, y la Capitanía Marítima de Santander de la Dirección General de la Marina Mercante, ambos organismos pertenecientes al Ministerio de Fomento, serán los que determinen el modo en que pueden verse afectados, los elementos de su competencia.

A la vista de la documentación facilitada, considera que con carácter general la obra propuesta tendrá efectos beneficiosos para el medio ambiente siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras durante la ejecución de las obras y se ponga especial cuidado en la integración visual de la infraestructura.

Sugiere que una vez construido, se haga un seguimiento de las consecuencias del proyecto en la variación, de la forma en planta de la playa y de los efectos de los temporales en el paseo marítimo e infraestructuras anexas.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria informa que no hay inconveniente en que se realice el proyecto. No obstante si en el curso de su ejecución, en aquellas fases que pudiera implicar movimiento de tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gogierno de Cantabria indica que el proyecto de referencia, se ejecutará fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, y no se determinan afecciones a la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria. Señala que tampoco ha identificado en el ámbito de actuación tipos de hábitas naturales de interés comunitario con carácter prioritario.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente indica en su informe entre otras cuestiones que recomienda incluir, y corregir los datos del cálculo de la escollera, para algunos parámetros estimados, de acuerdo con las proyecciones integradas de las nuevas condiciones climáticas regionalizadas y estudiadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático sería conveniente incluir un cálculo de la huella de Carbono que conlleva cada una de las alternativas de este proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Según se indica en el documento ambiental, la mejor solución de las estudiadas es la alternativa 4, denominada espigones adosados al muro, teniendo en cuenta la valoración de cada una de las alternativas respecto a:

Procedimiento constructivo y afección al medio.

Ocupación del suelo.

Afección visual desde la playa.

Afección visual desde el paseo García Lago.

Coste económico de las soluciones.

Esta alternativa propone recuperar la configuración antigua de la playa y reconstruir los tres espigones en sentido contrario al muro exterior de la Avenida García Lago.

La altura de los espigones alcanzará la cota de la PMVE (pleamar máxima viva equinocial, la marea más alta teórica cuando se suman todas las condiciones astronómicas causantes de las mareas, bajo condiciones meteorológicas medias), esta altura es 3,05 m respecto a la NMMA.

Más un francobordo de 0,20 m. Esta cota permanecerá constante a lo largo de 15 m, que es la longitud que tendrán los espigones.

Los espigones están formados por escollera de hormigón de peso mayor o igual a 1.000 kg con el objetivo de que el conjunto se comporte como una estructura de gravedad. Se utilizarán 592,50 m3 de escollera para el núcleo de los espigones.

Con la colocación de los citados espigones se consigue aumentar el perfil de equilibrio de la playa y con ello el ancho de la misma.

Ubicación del proyecto.

El área del proyecto se sitúa en la ciudad de Santander, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el extremo oeste, de la segunda playa del Sardinero, en la bahía de Santander. Se trata de una playa urbana que se caracteriza entre otros aspectos por su alto grado de ocupación. La longitud de la playa es 1.000 metros y de 80 metros de ancho de media.

Características del potencial impacto.

El proyecto supone la mejora y recuperación de la playa perdida disminuyendo los daños producidos por los temporales, aumentando la superficie de la playa para uso lúdico, lo que supone un impacto positivo sobre este factor.

Durante la fase de construcción, se producirán los efectos característicos en esta fase de obras, como emisiones de humos, gases, partículas, y ruidos, debido fundamentalmente a la maquinaria pesada que se utilizará.

Considerando el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y la respuesta de la Dirección de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en el caso de que la ejecución de las obras, tuviera que realizarse en la temporada de baño, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, y durante el desarrollo de los mismas se diera la existencia de peligrosidad, el Servicio de Costas de Cantabria deberá establecer en su protocolo de actuación la comunicación de los hechos a la anteriormente citada Dirección General.

En el proyecto de construcción deberán tenerse en cuenta las consideraciones realizadas por la Oficina de Cambio Climático incluyendo un cálculo de la huella de carbono de la alternativa 4, así como el planteamiento de alternativas de reducción de consumo energético y mejoren la eficiencia energética.

Como se indica en el documento ambiental remitido, se cumplirán los puntos recogidos en el apartado de medidas preventivas, correctoras o compensatorias y las indicaciones en lo que se refiere al programa de vigilancia ambiental.

Los dados de escollera hormigonada para la construcción de los tres espigones proyectados provendrán de canteras autorizadas.

En el caso de generarse material sobrante debido a la ejecución de la obra, que no puedan utilizarse para la construcción de los espigones, se llevarán a vertederos autorizados con planes de restauración aprobados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Obras para la corrección del efecto de erosión localizado en el extremo oeste de la segunda playa del Sardinero, término municipal de Santander (Cantabria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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