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Documento BOE-A-2017-8210

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61364 a 61368 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-8210

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en su artículo 10, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial, sistemas aislados y de su reducido tamaño.

Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.

Además, su disposición adicional décima establece que el régimen retributivo para la generación del anteriormente denominado régimen ordinario en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares que se desarrolle en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (esto es, la revisión del modelo retributivo que modifica el cálculo de los costes fijos y variables), será de aplicación a dichas centrales desde el 1 de enero de 2012.

Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron objeto de desarrollo posterior por el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Igualmente, este real decreto da cumplimiento al mandato previsto en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, estableciendo el régimen económico de las instalaciones de producción en estos sistemas en virtud de lo previsto en el mismo, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

En relación al procedimiento de liquidación, éste estaba regulado en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el capítulo IV de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares), vigente a estos efectos hasta el 1 de septiembre de 2015.

Así, se regulaba un mecanismo de liquidación del coste de generación a las instalaciones de producción en el entonces denominado régimen ordinario (en adelante instalaciones de producción en régimen ordinario) en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, en varias fases. En primer lugar, el operador del sistema procedía a una liquidación de la energía vendida en el despacho económico de cada sistema eléctrico aislado por las instalaciones de producción en régimen ordinario a los precios medios finales peninsulares de cada tipo de sujeto comprador en dicho despacho. Posteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realizaba una liquidación-compensación provisional con carácter mensual de estas instalaciones, que completaba la liquidación anterior a partir de las previsiones de la orden de peajes. Finalmente se procedería a una liquidación definitiva de las instalaciones por años naturales. Para ello los interesados deberían solicitarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando la cuantía que se demanda debidamente acreditada. La Dirección General de Política Energética y Minas, anualmente, previo informe e inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, procedería a aprobar la cuantía definitiva que determinase.

Por otro lado, y en relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.

El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.

En relación con la determinación de las cuantías a reconocer la disposición transitoria undécima. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto establece que «aquellas instalaciones que por sus características singulares no puedan incluirse dentro de ninguna de las tecnologías definidas en el artículo 2 y tuvieran concedido un régimen retributivo particular, distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, mantendrán su régimen retributivo aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hasta el final de su vida útil regulatoria». Esta disposición transitoria es de aplicación a la instalación de Gorona del Viento (GORONA), que se trata de una instalación de tecnología híbrida y cuyo régimen retributivo se establece en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.

Por otro lado, la disposición adicional octava de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones en régimen especial, dispone, en su apartado 2, que los generadores situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 23,52 euros/MW de potencia disponible. Asimismo, a partir de 1 de marzo de 2013, esta cantidad fija mensual se establece en 25,28 €/MW de potencia disponible y mes de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, Gorona del Viento El Hierro, S.A., deberá acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por reconocimiento de costes definitivos.

Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2014, con fecha 10 de octubre de 2016 se ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria relativa a la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214).

Con fecha 24 de noviembre de 2015 se firma la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el valor reconocido de inversión y el coste del llenado de vasos de la central hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro).

Con fecha 30 de noviembre de 2015 se firma la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece la retribución por garantía de potencia para 2014 y de 2015 de la central hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro), pertenecientes al sistema eléctrico no peninsular de Canarias.

Con fecha 10 de octubre de 2016 se ha recibido escrito de la CNMC en el que se indica lo siguiente:

El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador del Sistema para el grupo Gorona del Viento asciende a 1.268.579,75 euros correspondiente a las liquidaciones C6, C7 y C8 realizadas por dicho operador. A estos costes la CNMC propone añadir los siguientes conceptos:

a) 482,57 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.

b) 1.031,80 euros en concepto de financiación del operador del sistema.

c) 95.598,48 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2014 como diferencia entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.

Los ingresos obtenidos provisionalmente por este generador provienen de:

a) Ingresos por ventas de energía al precio medio peninsular a los comercializadores y clientes cualificados, que conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones definitivas (C6, C7 y C8) asciende a 5.439,24 euros.

b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades reguladas determinadas conforme, con lo dispuesto en el régimen anterior al Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. La CNMC, como órgano encargado de la liquidación, reconoció a Gorona del Viento una cuantía de 4.894,06 euros.

c) Adicionalmente, Gorona del Viento percibió 5.108,87 euros en concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta («Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto (en adelante, RD 680/2014).

Adicionalmente a lo anterior, según lo previsto en el punto cuarto de la Resolución de 30 de noviembre de 2015, «en la liquidación de cierre correspondiente a 2015 [el órgano encargado de las liquidaciones] procederá a liquidar, con carácter de pago a cuenta, las cantidades correspondientes al año 2014». Dichas cantidades, correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2014 (en los meses de junio y julio no se alcanzó la potencia disponible mínima para el reconocimiento de costes fijos o garantía de potencia), según comunicación remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por el Director General de Operación del OS con fecha 1 de febrero de 2016, asciende a 1.253.610,83 euros. Los ingresos percibidos por el productor por este concepto han provenido en partes iguales del sistema eléctrico y de Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con lo anterior, los ingresos totales percibidos a cuenta, y a percibir con ocasión de la liquidación de cierre de 2015, por Gorona por su producción en el año 2014, ascenderían a un total de 1.269.053,00 euros (5.439,24 euros + 4.894,06 euros + 5.108,87 euros + 1.253.610,83 euros).

Con fecha 13 de octubre de 2016 se ha remitido propuesta de resolución a la empresa Gorona del Viento para dar cumplimiento al trámite de audiencia. Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por la empresa Gorona del Viento con fecha 28 de octubre de 2016, no procede el reconocimiento de 1.031,80 euros en concepto de financiación del operador del sistema.

Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2016, el operador del sistema ha remitido un escrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el que indican que se ha identificado un error en el cálculo de los costes de generación de la central Gorona del Viento por el que procede una reducción de 46.285,66 euros en los costes reconocidos de esta central.

Al modificarse los costes de generación de liquidación propuestos, se ha de recalcular la cuantía del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, cuya cuantía es el siete por ciento de los citados costes de generación de liquidación.

De todo ello, se tiene la liquidación-compensación definitiva del extracoste de la instalación de Gorona del Viento en el año 2014.

Con fecha 19 de diciembre de 2016, se ha remitido nueva propuesta de resolución a la empresa Gorona del Viento para dar cumplimiento al trámite de audiencia al haberse modificado las cuantías reconocidas, teniéndose en cuenta las alegaciones presentadas por la sociedad Gorona del Viento, S.A.

Con fecha 24 de enero de 2017 se remite a la Oficina Nacional de Auditoría la propuesta de resolución por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento correspondiente al ejercicio 2014, a fin de realizar la auditoría pública establecida en el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 31 de marzo de 2017, y su posterior corrección de oficio en fecha 5 de mayo de 2017.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Aprobar el reconocimiento de los costes derivados del pago de los peajes de generación conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, para el grupo Gorona del Viento (RO2-0214) para el año 2014, los cuales ascienden a 482,57 euros.

Segundo.

Aprobar la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad para el grupo Gorona del Viento (RO2-0214) para el año 2014 que asciende a 92.036,95 euros. No obstante lo anterior, con carácter previo se deberá acreditar el pago del impuesto mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Tercero.

Aprobar la siguiente cuantía del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento correspondiente al ejercicio 2014 obtenida como diferencia entre los costes de generación de liquidación y los importes liquidados por el operador del sistema en el despacho de energía de estos sistemas:

Compensación Gorona 2014

Total euros

Cuantía definitiva de los costes de generación

1.314.813,61

Ingresos despacho

5.439,24

Extracoste Gorona

1.309.374,37

Extracoste Gorona con cargo al sistema eléctrico

654.687,19

Extracoste Gorona con cargo a PGE

654.687,19

Cuarto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el grupo Gorona del Viento, para el año 2014 con cargo al sistema eléctrico:

Compensación pdte con cargo al sistema eléctrico

Total euros

Extracoste Gorona con cargo al sistema eléctrico

654.687,19

Compensación sistema eléctrico percibida

631.699,48

Compensación PDTE con cargo al sistema eléctrico

22.987,71

Quinto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el para el grupo Gorona del Viento, para el año 2014 con cargo a Presupuestos Generales del Estado:

Compensación pdte con cargo a PGE

Total euros

Extracoste Gorona con cargo a PGE

654.687,19

Compensación PGE percibida por Gorona

631.914,29

Compensación PDTE con cargo a PGE

22.772,90

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de junio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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