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Documento BOE-A-2017-8213

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española de Codificación Comercial, para la realización de acciones encaminadas a la mejora de la situación del sector extractivo y comercial pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61430 a 61433 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8213

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen del Sector Público, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Codificación Comercial, para la realización de acciones encaminadas a la mejora de la situación del sector extractivo y comercial pesquero, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 14 de junio de 2017.–El Director General de Ordenación Pesquera, P.S. (Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero), la Subdirectora General de Economía Pesquera, Aurora de Blas Carbonero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de acciones encaminadas a la mejora de la situación del sector extractivo y comercial pesquero

En Madrid, 22 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis González Serrano, Director General de Ordenación Pesquera, en virtud del Real Decreto 253/2017, de 10 de marzo de 2017, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don José M.ª Bonmati Pérez, con DNI 46221314-P, en nombre y representación de la Asociación Española de Codificación Comercial, en adelante AECOC, con CIF G-08557985 y domicilio en Ronda General Mitre, 10, 08017 Barcelona; quien tiene poder suficiente y subsistente para intervenir en nombre y representación de la Asociación, en virtud del poder otorgado ante el notario de Barcelona don Carlos Font Llopart en fecha 30 de noviembre de 1987, bajo el número de protocolo 3327, como Director General de la misma.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Ordenación Pesquera (en adelante DGOP) actúa en el ejercicio de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica título atribuido en exclusiva al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Segundo.

Que a la Dirección General de Ordenación Pesquera le corresponde, entre otras funciones, el desarrollo de las competencias en materia de realización de estudios e informes acerca de los planes económicos de la producción nacional pesquera, así como de orientación del mercado de los productos pesqueros, tal como se indica en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercero.

Que AECOC tiene por objeto, entre otros, mejorar la competitividad de toda la cadena de valor en los productos pesqueros, compartiendo soluciones estándares y conocimiento para hacerla más eficiente y sostenible, aportando mayor valor al consumidor.

Cuarto.

Que las partes anteriormente referenciadas suscribieron un Convenio-Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), en el año 2013, para la realización de acciones encaminadas a la mejora de la situación del sector extractivo y comercial pesquero y con una vigencia de dos años, hasta el 21 de mayo de 2015.

Quinto.

Que por acuerdo entre las partes anteriormente mencionadas dicho Convenio-Marco fue prorrogado por periodos anuales en dos ocasiones, hasta el 21 de mayo de 2016 y hasta el 21 de mayo de 2017, dados los éxitos obtenidos por ambas partes por la colaboración mantenida.

Sexto.

Que con el objeto de continuar con esta excelente colaboración y teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece este nuevo Convenio de Colaboración.

Séptimo.

Que para el desarrollo de las actividades que se indican más adelante, las partes, de forma conjunta, disponen de medios humanos y materiales suficientes.

Por todo lo anteriormente expresado, las partes acuerdan una mutua cooperación cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la organización y realización de acciones que redunden en una mejora de la situación del sector pesquero y la industria de productos de la pesca y la acuicultura en materias tales como trazabilidad, información al consumidor, eficiencia, comercialización y fomento del consumo de productos pesqueros. Dichas acciones se concentrarán mayoritariamente en la realización de informes, campañas de visibilidad del sector pesquero, proyectos sectoriales y en el desarrollo de seminarios y cursos de las materias citadas anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la DGOP.

Por este Convenio, la DGOP se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la Cláusula Primera, acordadas por ambas partes.

Colaborar con AECOC en las actividades que le demande a los efectos de conseguir los objetivos marcados en el presente Convenio.

Designar dos miembros para el seguimiento del Convenio que serán los encargados de supervisar las actuaciones llevadas a cabo.

Tercera. Obligaciones de AECOC.

Por este Convenio, AECOC se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la Cláusula Primera, acordadas por ambas partes.

Colaborar con la DGOP en las actividades que le demande a los efectos de conseguir los objetivos marcados en el presente Convenio.

Designar dos responsables de seguimiento del Convenio que serán los encargados de supervisar las actuaciones llevadas a cabo.

Realizar y aportar a la DGOP un informe de control y seguimiento de las acciones realizadas, con indicación de las conclusiones.

Cuarta. Incumplimiento de obligaciones.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la Cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Evaluacion económica.

El presente Convenio de Colaboración está exento de contraprestaciones económicas para ambas partes.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión para el seguimiento del presente Convenio de Colaboración que estará compuesta por:

Dos representantes de la DGOP:

El Director General de Ordenación Pesquera, actuando como Presidente de esta Comisión, con voto de calidad para los casos de empate y que podrá ser sustituido por la Subdirectora General de Economía Pesquera.

Un funcionario de nivel 26 o superior de la citada Subdirección,

Dos representantes de AECOC:

Jordi Cuatrecases Moreu, en su condición de Director de Desarrollo de AECOC.

Ángels Segura Unió, en su condición de responsable del sector de productos del mar de AECOC, actuando además como Secretaria de esta Comisión.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de una de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.

Séptima. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable de cada una de las partes no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de Convenio, ni porque el personal de cualesquiera desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.

Octava. Regimen juridico.

El presente convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Novena. Resolución y modificación del convenio.

Se acuerda la posibilidad de resolver el convenio por causas distintas a las de su cumplimiento, y de revisarlo, si las partes así lo estiman, para poder incorporar las modificaciones que en su caso consideren oportunas.

Décima. Duracion.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años, siendo prorrogable por un período de hasta 4 años, si las partes con anterioridad a su extinción, así lo acordasen.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Director General de Ordenación Pesquera, José Luis González Serrano.–El Director General de la Asociación Española de Codificación Comercial, José María Bonmati Pérez.

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