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Documento BOE-A-2017-8215

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61436 a 61440 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8215

TEXTO ORIGINAL

El Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2017, un Convenio de colaboración para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio de colaboración, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas

En Madrid, a 31 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Gustavo E. Blanco Fernández, Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante MUGEJU), en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. La entidad está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ley 52/2002, de 30 de diciembre), y el Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre.

Y de otra parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en representación de la misma, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. Entidad, a su vez, está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

1. Que MUGEJU tiene entre sus cometidos la gestión de la prestación del Sistema del Mutualismo Judicial, de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructura y reducción del déficit público, pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones.

Que MUFACE tiene entre sus cometidos la gestión del Sistema del Mutualismo Administrativo, de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructura y reducción del déficit público, pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones.

2. Que ambas Mutualidades, para lograr estos fines, contemplan en sus planes de actuación la continua modernización de los sistemas de gestión y control de sus prestaciones, mediante la incorporación de los modernos avances que proporcionan las tecnologías informáticas.

Que los procedimientos de gestión de las prestaciones de ambas Mutualidades se caracterizan por posibilitar un alto nivel de elección por parte de los asegurados, lo que redunda en elevados índices de satisfacción de éstos con los servicios recibidos. Sin embargo, esta fórmula de gestión precisa disponer de procedimientos adecuados de control basados en los sistemas de información de las Mutualidades, así como de soportes adecuados para la identificación del asegurado y para la provisión de las prestaciones.

3. Que el artículo 6.º del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece como principio de colaboración entre las Administraciones«… la reutilización de las aplicaciones de las Administraciones Públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información». Siendo, por lo tanto, el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización de recursos públicos.

MUFACE cuenta con soluciones tecnológicas especializadas y avanzadas en el control del colectivo y de prestaciones sanitarias y farmacéuticas, susceptibles de ser aprovechas y reutilizadas por MUGEJU, entre las que se encuentran:

a) MUFARMA: Aplicación informática que controla todo el ciclo de vida de la facturación de las recetas, tanto en soporte papel como en formato electrónico. Esta nueva aplicación supone un considerable ahorro en tiempo y gestiones, al permitir examinar un mayor número de recetas sin perder en ningún momento la transparencia de las operaciones realizadas.

b) DUALESS: La gestión de duplicidades del colectivo de MUFACE se realiza cruzando información con sistemas de otras instituciones: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Nacional de Estadística (INE). El sistema DUALESS integra en un solo sistema la información generada por esos cruces, facilitando y simplificando la labor de sus usuarios y agilizando los trámites necesarios para corregir las duplicidades detectadas.

c) TELENTI: Es una aplicación para el intercambio de información del colectivo asignado a cada una de las Entidades Médicas con las que MUFACE tiene suscrito el Concierto de Asistencia Sanitaria en territorio nacional. El envío de información se produce tanto diaria como mensualmente. En el envío diario la Entidad Médica tiene conocimiento de las altas y bajas que se produce en su colectivo y pueden hacerle llegar rápidamente la documentación al mutualista. En el envío mensual la Entidad Médica tiene el estado a fin de cada mes de la totalidad del colectivo asignado.

4. Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios en línea al ciudadano, facilitando su interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público. Para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Mutualidades.

Y, atendiendo a todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Tienen la condición de partes, quedando, por tanto, vinculadas al presente Convenio, la Mutualidad General Judicial y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que prestan las partes firmantes en cumplimiento de la legislación vigente.

Sin perjuicio de que en el futuro el objeto del presente convenio pudiera extenderse a otras soluciones tecnológicas, inicialmente se centrará en las aplicaciones MUFARMA, DUALESS y TELENTI, desarrolladas por MUFACE.

Dicha cesión de soluciones tecnológicas se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio, realizándose sin contraprestación económica.

Tercera. Obligaciones generales de MUFACE.

Con carácter general, MUFACE asume las siguientes obligaciones:

I. Poner a disposición de MUGEJU, las soluciones tecnológicas previstas en el presente Convenio conforme a las especificaciones técnicas de las mismas.

II. Proporcionar a MUGEJU la documentación técnica de que disponga MUFACE, necesaria para la puesta en marcha, realización de pruebas y administración de los sistemas.

III. Informar de las novedades y nuevas versiones que se produzcan en el ámbito de cada solución incluida en el presente Convenio.

IV. Proporcionar acceso al sistema de gestión de medicamentos y productos sanitarios a los usuarios designados por MUGEJU.

V. Suministrar con periodicidad mensual a MUGEJU el nomenclátor de facturación.

En ningún caso, MUFACE está obligada a asumir daños y perjuicios directos ni indirectos que provengan del mal empleo de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio por parte de MUGEJU. MUFACE no está obligada a prestar asistencia técnica o de mantenimiento en la adaptación de las soluciones al entorno tecnológico de MUGEJU. Asimismo, MUFACE no se responsabiliza ante MUGEJU en caso de errores o malfuncionamiento en la aplicación.

Cuarta. Obligaciones generales de MUGEJU.

Con carácter general, MUGEJU asume las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio.

II. Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones enumeradas en el presente Convenio.

III. Informar a MUFACE de los resultados de la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización que lleve a cabo MUGEJU, así como de las soluciones tecnológicas para asegurar la disponibilidad de las mismas.

IV. Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizada, comunicando a MUFACE las incidencias que afectan a las mismas.

V. Colaborar con MUFACE en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.

VI. Colaborar en la actualización de los documentos que describan la información necesaria para la prestación de servicios mediante las soluciones tecnológicas enumeradas en el presente Convenio.

VII. Proponer y estudiar conjuntamente con MUFACE la incorporación a las soluciones tecnológicas originales de aquellas funcionalidades que pudiera implementar MUGEJU en los códigos cedidos.

VIII. MUGEJU se compromete a no ceder el código a terceros sin la correspondiente autorización por parte de MUFACE.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Sexta. Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Son causas de extinción de este Convenio, el mutuo acuerdo de las partes y la denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes en los términos expresados en el párrafo primero de esta cláusula.

También será causa de extinción el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones comprometidas en este Convenio.

Octava. Comisión Mixta.

Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta en régimen paritario, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.

Esta comisión mixta será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes y de la ejecución del convenio, ejerciendo, a este último efecto, las funciones atribuidas en los artículos 51.c), y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena del Convenio.

Novena. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución del presente Convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista en la cláusula octava de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, en la fecha indicada, por duplicado y a un solo efecto.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo E. Blanco Fernández.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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