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Documento BOE-A-2017-8219

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61467 a 61471 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8219

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2017, un Convenio marco para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio marco, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio marco entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer

En Madrid, a 29 de mayo de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la Sra. D.ª M.ª José Ordóñez Carbajal, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 100/2017, de 10 de febrero («BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2017, páginas 9480 a 9480), y en virtud de las competencias delegadas que le confiere la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero («BOE» n.º 28, de 1 de febrero).

Ambas partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural depende de la Secretaría de Estado de Cultura.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de conformidad con lo expuesto, la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural gestiona los Museos de titularidad estatal que se relacionan en el anexo.

V. Que en el marco de sus competencias la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, ha desarrollado el Plan Museos+Sociales con el objetivo de conseguir que las instituciones museísticas se adapten a las realidades sociales del contexto actual, con la finalidad de ser accesibles y responder a las necesidades de toda la ciudadanía, en especial, de aquellos colectivos que mayores dificultades tienen para la visita o que se encuentran en riesgo de exclusión social. El propósito es, asimismo, dar visibilidad a la necesaria cohesión social y hacer del museo un elemento de integración y de conocimiento mutuo, espacio donde poner en común reflexiones y experiencias, nuevas ideas y nuevas prácticas, destinadas a fomentar la convivencia y el respeto y dar respuesta a los cambios sociales, económicos y culturales.

VI. Que según lo dispuesto en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, le corresponden las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.

VII. Que el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de género, en el artículo 3, la sensibilización ciudadana y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer.

VIII. Que los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género y que dichas campañas se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.

IX. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito del Plan Museos+Sociales, considera de interés suscribir un convenio de colaboración con la Delegación del Gobierno para la Violencia de género para la realización de actuaciones tendentes a promover la sensibilización y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer.

Ambas partes, de acuerdo con la exposición que antecede y de conformidad a la normativa vigente, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y finalidad.

El presente Convenio define el marco de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para el desarrollo de iniciativas, programas, proyectos y acciones conjuntas tendentes a promover la sensibilización y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer con la finalidad de erradicar la violencia de género en la sociedad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se compromete a:

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización que se pongan en marcha.

– Facilitar el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de información, prevención y sensibilización en el marco del presente convenio.

– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha.

– Colaborar en la formación de profesionales y personal de los museos en la adquisición de conocimientos generales básicos y suficientes en materia de violencia contra la mujer.

– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención y protocolos de actuación para asistencia a las víctimas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales se compromete a:

– Organizar y coordinar actuaciones de información, prevención y sensibilización en el ámbito de los Museos, en las que se busque la prevención y la concienciación social contra cualquier forma de violencia sobre la mujer.

– Difundir las campañas contra la violencia sobre la mujer facilitadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, prestando especial atención a su difusión a través de las nuevas tecnologías.

– Organizar actividades dirigidas a mujeres que sufren violencia de género como parte de su proceso de recuperación y salida de la violencia.

– Organizar actividades especialmente dirigidas a jóvenes y adolescentes en las que se trate el tema de la prevención de la violencia de género.

Tercera. Régimen económico.

Este convenio no conlleva aportaciones dinerarias entre las partes. El coste de las actividades que se desarrollarán dentro del mismo será asumido en el marco de los recursos materiales y personales propios de las partes firmantes, en los términos que a tal efecto resulten previstos en las Adendas que en desarrollo del presente Convenio se suscriban.

Asimismo, tampoco conllevarán aportaciones dinerarias las adendas al mismo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.

c) Resolver las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes que suscriben el convenio.

Los representantes de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que serán designados por la persona titular de esta institución en representación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Presidenta del Consejo General, en representación de dicho Consejo General.

Los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán designados por la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Publicidad y difusión.

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas señaladas en el presente convenio determinará la resolución del mismo y el nacimiento para la parte incumplidora de la obligación de indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que se le hubieran producido.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de quince días desde la recepción de la notificación para que se proceda a subsanarlo. Transcurrido el plazo y persistiendo el incumplimiento, podrá darse por resuelto anticipadamente el convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Asimismo podrá ser revisado, ampliado y/o modificado por consenso mutuo entre las partes.

Novena. Adendas de desarrollo del convenio.

La colaboración recogida en este Convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este Convenio, en las que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asumen las partes.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio general, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza y Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En defecto de normas específicas para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la Ley 40/2015.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, M.ª José Ordóñez Carbajal.

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