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Documento BOE-A-2017-8229

Resolución de 22 de junio de 2017, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de la "Col·lecció Nins" de la Fundación Jannick i Ben Jakober (Alcúdia), como bien catalogado.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61513 a 61515 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2017-8229

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de junio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La colección Nins» de la Fundación Jannick y Ben Jakober fue declarada como bien catalogado por el Pleno del CIM el 13/12/2004 (BOIB número 27, de 17 de febrero de 2005).

La Comisión Insular de Patrimonio Histórico en la sesión de día 26 de julio de 2016 acordó, entre otros, incoar la modificación del expediente de declaración de la «Col·lecció Nins» como bien catalogado, propiedad de la Fundación Jannick y Ben Jakober, en el término municipal de Alcudia, según cuya descripción figura en el informe técnico de fecha 12 de julio de 2016. Esta modificación supone la incorporación de las siguientes piezas de pintura:

– Retrato de Felipe I de Castilla, Felipe «El Hermoso» (1478-1506).

– Retrato de Marie-Anne Mancini (1649-1714).

– Retrato de un niño sentado en un cojín.

La incoación de la modificación se publicó en el BOIB número 119, de 20 de septiembre de 2016.

Se dio un trámite de audiencia de quince días hábiles al Ayuntamiento de Alcudia, y a la Fundación Jannick y Ben Jackober.

Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB número 23, de 22 de febrero de 2017).

No se ha presentado ninguna alegación.

Visto lo que dispone el capítulo segundo «Bienes catalogados» del título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares; de los artículos 14 a 21, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB número 102, de 25 de agosto de  2001), y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB número 38, de 16 de marzo de 2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB número 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB número 158, de 20 de octubre de 2011),en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB número 86, de 18 de junio de 2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB número 145, de 21 de octubre de 2014, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB número 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB número 157, de 15 de diciembre de 2016).

Visto lo que dispone el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los expedientes para la inscripción de un bien catalogado insular corresponderá a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico competente, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponderá al Pleno del consejo insular [...].

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por<A[por|para]> la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para aprobar la modificación del expediente de declaración de la «Col·lecció Nins» Bien Catalogado, propiedad de la Fundación Jannick y Ben Jakober.

Por todo ello, y en virtud del que dispone el capítulo segundo del título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley. y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB número 102, de 25 agosto de 2001), modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB número 38, de 16 de marzo de 2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB número 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB número 158, de 20 de octubre de 2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB número 86 de 18 de junio de 2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB número 145, de 21 de octubre de 2014, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB número 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB número 157, de 15 de diciembre de 2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Aprobar la modificación del expediente de declaración de la «Col·lecció Nins» como Bien Catalogado, propiedad de la Fundación Jannick y Ben Jakober, en el término municipal de Alcudia, según la descripción del cual figura en el informe técnico de fecha 12 de julio de 2016 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. Esta modificación supone la incorporación de las siguientes piezas de pintura:

– Retrato de Felipe I de Castilla, Felip «El Hermoso» (1478-1506).

– Retrato de Marie-Anne Mancini (1649-1714).

– Retrato de un niño sentado en un cojín.

2. Los efectos de esta modificación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

3. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Alcudia y al Gobierno de las Islas Baleares.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, anotarlo en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo al Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción.»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 22 de junio de 2017.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.

ANEXO 1

Se publica un extracto del informe técnico del departamento de Patrimonio Histórico del CIM de día 12 de julio de 2016 al que hace referencia esta publicación, que se podrá consultar en las dependencias del servicio de Patrimonio Histórico (plaza del Hospital, 4, 07012 Palma).

Informe técnico

Antecedentes

La Colección «Nins» de la Fundación Jannick y Ben Jakober fue declarada como bien catalogado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 13/12/2004 (BOIB número 27, de 17 de febrero de 2005). En 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, modificó su declaración (BOIB número 81, de 1 de junio de 2010).

Con posterioridad, se ha so licitado la incorporación de nuevas obras en la colección (cuatro en 2013).

Hechos

En fecha 02/18/2016 la FYBJ (número Registro General 793) solicita al Consejo de Mallorca la incorporación a la colección de las piezas siguientes:

– Inv. 1.280:

Pintura.

Retrato de Felipe I de Castilla, Felipe «El Hermoso» (1478-1506).

Escuela francesa, finales siglo XVI.

Óleo sobre tabla, 46 × 37 cm, localizada en el aljibe.

– Inv. 1281:

Pintura.

Retrato de Marie-Anne Mancini (1649-1714).

Atribuido a Theodore van Egmont (1627-1672), siglo XVII.

Óleo sobre tabla, 157 × 104 cm, localizada en el aljibe.

En fecha 16 de junio de 2016 la FYBJ (número Registro General 16885) solicita al Consejo de Mallorca la incorporación a la colección de la pieza siguiente:

– Inv. 1283:

Pintura.

Retrato de un niño sentado en un cojín.

Escuela austríaca, circa 1700.

Óleo sobre tabla, localizada en el aljibe.

Se trata de tres piezas del mismo perfil que la colección declarada (temática y calidad), por lo que su incorporación es adecuada.

Conclusión:

Se informa favorablemente la incoación de la modificación del expediente de declaración como Bien Catalogado de la colección «Nins» de la FYBJ por la incorporación de las tres piezas solicitadas: Retrato de Felipe I de Castilla; Retrato de Marie-Anne Mancini; Retrato de un niño sentado en un cojín.

(Es traducción literal del ejemplar en catalán.)

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