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Documento BOE-A-2017-8362

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio en materia de formación sobre la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y Atención Ciudadana, entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62353 a 62356 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8362

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de mayo de 2017 se ha suscrito el Convenio en materia de formación sobre la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y Atención Ciudadana entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Consejo General del Poder Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio en materia de formación sobre la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y Atención Ciudadana entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Consejo General del Poder Judicial

En Madrid, a 12 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en lo sucesivo CGPJ, según Acuerdo n.º 22 del Pleno del Consejo de fecha de 12 de noviembre de 2013.

De otra, el Sr. D. Israel Pastor Sainz-Pardo, Director del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia, de 30 de noviembre de 2016 y toma de posesión desde el 2 de diciembre de 2016, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. La Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ (CIF: S2804008G) cuenta con amplia experiencia en formación en materia de aplicación y desarrollo de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y en el ámbito de la atención ciudadana en juzgados y tribunales, derivada de su función de coordinación del funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias y de atención e información al ciudadano (disposición adicional primera del Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales).

Esta experiencia en materia de formación se ha desarrollado en distintos ámbitos, como son la formación inicial y continua y descentralizada de Jueces y Magistrados que lleva a cabo el CGPJ, la colaboración con comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia en los planes de formación continua de funcionarios de la Administración de Justicia y la propia colaboración con el CEJ, en cumplimiento de los convenios firmados desde 2007, en los planes de formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y Médicos Forenses, de los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de la Policía Judicial y de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia (Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial).

2. El CEJ (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continua de los Abogados del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el CEJ podrá: «Suscribir Convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

3. Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas programadas en los ámbitos de formación propios del CEJ, en materia de desarrollo y aplicación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia y de Atención Ciudadana, por lo que ambas partes han acordado la firma del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el CGPJ, a través de la Unidad de Atención Ciudadana, y el CEJ (Ministerio de Justicia) para la realización de actividades formativas específicas en materia de desarrollo y aplicación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y atención a la ciudadanía en los cursos selectivos competencia del CEJ.

El CEJ y el CGPJ, colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la organización, gestión y desarrollo de los Planes Docentes diseñados por el CEJ para los cursos selectivos de los miembros de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, de los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de la Policía Judicial y de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia (Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial).

Segunda. Programación de contenidos y metodología.

El CEJ establecerá los Planes Docentes de los cursos selectivos, que tendrán como fines el estudio y difusión de todas las materias relativas a la «Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia«.

Sobre las pautas establecidas por el CEJ, la Unidad de Atención Ciudadana elaborará los contenidos y la metodología de la actividad formativa, que tendrá carácter práctico, con el objeto de promover la sensibilización hacia una nueva cultura de servicio público en la Administración de Justicia, concretada en una mayor orientación hacia lo/as ciudadanos/as y usuarios/as de ésta.

Tercera. Duración y estructura de las actividades de formación y personal que impartirá la formación.

El CEJ fijará la duración y estructura de las actividades de formación. Estas actividades formativas se impartirán por el personal de la Unidad de Atención al Ciudadano del CGPJ, con la colaboración del personal del CEJ en las labores de soporte administrativo y otras similares que se determinen en cada caso.

Cuarta. Organización, gestión y financiación de la formación.

La organización y gestión de las actividades, así como su financiación serán con cargo al presupuesto de gastos del CEJ, que abonará a quienes impartan las sesiones las retribuciones que resulte de la aplicación de sus baremos de retribuciones, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 20 de mayo de Indemnizaciones por Razón del Servicio (BOE de 30 de mayo). El CEJ comunicará la programación de actividades a la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ con antelación suficiente para permitir la preparación de las actuaciones formativas en cada uno de los cursos selectivos de referencia.

Quinta. Lugar de celebración de las actividades formativas.

Las actividades formativas se desarrollarán en la sede del CEJ. En caso de ser necesario y con la conformidad de su Servicio de Formación Continua, el CGPJ podrá proporcionar las aulas para las actividades que se desarrollen en virtud de este Convenio.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en este Convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del Convenio, que estará integrada por un miembro del CEJ y un miembro del CGPJ, que serán designados por cada una de las partes.

Séptima. Duración y prórroga del Convenio.

Este Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Este Convenio podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de un (1) año adicional, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Octava. Modificación y resolución.

Este convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento paritaria y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Novena. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión mixta de seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula sexta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión mixta de seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Publicidad y transparencia.

Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sainz-Pardo.

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