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Documento BOE-A-2017-8375

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de cooperación educativa sobre prácticas externas de alumnos entre la Universidad Europea de Valencia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62411 a 62417 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-8375

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de junio de 2017 el Convenio Específico de Cooperación Educativa sobre prácticas externas de alumnos entre la Universidad Europea de Valencia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio específico de cooperación educativa sobre prácticas externas de alumnos entre la Universidad Europea de Valencia y la S ecretaría General de Instituciones Penitenciarias

En Madrid a 28 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Morote Sarrión, actuando en nombre y representación de Universidad Europea de Valencia, S.L.U., con CIF B-97934467 y domicilio en la C/ General Elio, n.º 8 y 10, 46010, Valencia, entidad titular de la Universidad Europea de Valencia.

De otra parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010 de 12 de enero y Orden INT/1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación de los estudiantes universitarios la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, de los estudiantes universitarios, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.

Segundo.

Que es voluntad de las partes firmantes de este convenio colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es contribuir a la formación integral de los alumnos, permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad, su acceso e inserción al mercado de trabajo y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tercero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE de 30 de julio), las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras allí previstas, fomentando que la realización de las prácticas externas sean accesibles particularmente a los estudiantes con discapacidad; para lo cual todas las instituciones participantes en el desarrollo de las prácticas externas deberán procurar la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, que aseguren la igualdad de oportunidades para todos lo estudiantes universitarios.

Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por otras normas especiales, en particular, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE de 30 de julio), y con la normativa vigente de la Universidad Europea de Valencia, reguladora de las prácticas externas de sus alumnos, las partes acuerdan la celebración de un Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio de Cooperación Educativa (en adelante, el convenio) será de aplicación para regular el régimen de realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social así como en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante, por todos, se denominarán de forma genérica Centros Penitenciarios) dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de los estudiantes matriculados en cualquier titulación impartida por la Universidad Europea de Valencia, tanto en sus centros propios como en su caso en los centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en los planes de estudio de la titulación correspondiente y conforme a lo que se estipule en la reglamentación de prácticas vigente en cada momento.

Segunda.

La organización del régimen de las prácticas académicas externas se concretarán en un Proyecto formativo, que relacionará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por los alumnos y que conectará con los programas diseñados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y actividades desarrolladas en el centro penitenciario, de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir durante el desarrollo de las prácticas con los estudios cursados y las previsiones en ellos contenidas. En ningún caso la administración penitenciaria se verá comprometida a desarrollar contenidos formativos que no estén integrados con las actividades y programas que estén siendo ejecutados en cada establecimiento penitenciario.

Tanto el proyecto formativo como cualquier otro extremo que incida en el desarrollo de las prácticas externas deberán documentarse en un anexo, que se incorporará a este convenio y que, en la medida en que sea necesario, se entregará al alumno, para su conocimiento y su seguimiento. La recepción del anexo será firmado por el Director del establecimiento penitenciario donde se realicen las prácticas del alumno.

Tercera.

Para las prácticas curriculares, la Universidad Europea de Valencia, mediante su procedimiento de gestión reglamentario, solicitará a los centros penitenciarios, al inicio de cada curso académico, la determinación del número de alumnos de las distintas titulaciones que podrán realizar prácticas. Cada oferta anual de prácticas curriculares se hará constar en correspondientes anexos de control, con indicación, entre otros aspectos de los alumnos seleccionados, la designación de tutores y los períodos en los que podrán realizarse las prácticas.

Cuarta.

Para las prácticas extracurriculares, el número, el perfil, la duración, la dotación y el plan formativo serán determinados igualmente por los centros penitenciarios. Los estudiantes serán seleccionados de entre los inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad Europea de Valencia, según el procedimiento que resulte aplicable.

Quinta.

Los centros penitenciarios, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligada a:

1. Tras acoger al estudiante seleccionado, velar por el desarrollo de su formación práctica, proporcionarle los medios que precise para el desarrollo de su actividad, estimularle para el mejor desarrollo de las prácticas y para apoyar el proceso de aprendizaje, y asistirle para la resolución de las cuestiones profesionales que puedan planteársele.

2. Garantizar al alumno, de forma coordinada con el tutor académico, los permisos que requiera para la realización de exámenes u otras actividades académicas del alumno, adecuando a tales efectos el horario, la jornada o el calendario de las prácticas.

3. No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo, ni establecer con los mismos ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad formativa.

4. Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y a riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

5. Designar un tutor de prácticas, que deberá ser una persona vinculada al centro penitenciario, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. El tutor de prácticas se coordinará con el tutor académico y asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando el aprovechamiento del alumno.

6. Garantizar que el tutor de prácticas cumple con los deberes relacionados en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio).

7. Comunicar las faltas de asistencia o cualesquiera otras que, a criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las prácticas.

8. Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o, en su caso, la incomparecencia del alumno.

9. Facilitar el acceso al establecimiento, previa verificación de los controles de acceso dispuestos por el centro penitenciario, al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

10. Emitir al alumno documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

11. Emitir el informe final a que se refiere el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE de 30 de julio) según modelo facilitado por la Universidad Europea de Valencia.

12. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la Universidad Europea de Valencia, en los aspectos que le afecten.

Sexta.

El régimen de permisos del que pueda disfrutar el alumno en prácticas será el que establezca la normativa vigente y será comunicado a cada alumno al tiempo del inicio de su actividad. Ese régimen podrá adecuarse a las necesidades del alumno para la atención de exámenes u otras actividades académicas, actuando coordinadamente el tutor académico y el tutor de prácticas.

Séptima.

Los centros penitenciarios podrán decidir la rescisión anticipada de las prácticas cuando el alumno incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben, en los términos previstos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE de 30 de julio). También podrá decidirse la rescisión cuando el alumno desatienda las instrucciones y normas de comportamiento y de seguridad en el centro penitenciario que expresamente se le hayan comunicado.

Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas deberán ser comunicados a la Universidad Europea de Valencia, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Octava.

La Universidad Europea de Valencia, bien directamente a través del responsable de las prácticas externas, bien a través del tutor académico por ella designado, estará obligada a:

1. Facilitar a los centros penitenciarios la elaboración del proyecto formativo correspondiente que se incardinará necesariamente entre las actividades y objetivos que viene desarrollando el centro penitenciario, facilitando su adaptación y colaborando en su seguimiento, cuando fuere necesario.

2. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y comunicarlo al centro penitenciario elegido, cada estudiante deberá obtener la aceptación de la administración penitenciaria a quien se remitirán los datos de media filiación de cada alumno.

3. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de los centros penitenciarios de la provincia de Salamanca dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a través del tutor de prácticas.

4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de los derechos que le asisten.

5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas externas estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un seguro de responsabilidad civil.

6. Garantizar que el tutor académico cumple con los deberes relacionados en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE de 30 de julio).

7. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE de 30 de julio).

8. Respetar la política de protección de datos de carácter personal referentes a internos y profesionales del medio penitenciario en los aspectos que le afecten.

9. Reconocer expresamente, en los términos regulados por la normativa interna de la Universidad Europea de Valencia, la labor realizada por los tutores de los centros penitenciarios.

Novena.

La Universidad Europea de Valencia supervisará el funcionamiento, la gestión y el desarrollo de las prácticas externas en coordinación con los responsables de los centros penitenciarios.

Décima.

La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio).

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una prórroga, por un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa autorización de la administración penitenciaria.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de cada uno de los centros penitenciarios, y quedarán reflejados en el en documento correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Undécima.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso y por razón de la realización de estas prácticas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad Europea de Valencia ni con la administración penitenciaria.

El presente convenio no genera obligaciones ni compromisos económicos para las partes.

Duodécima.

Para contribuir al normal desarrollo de las actividades formativas y, en su caso, facilitar la solución de las controversias y de los problemas que se susciten con ocasión de la aplicación de este convenio o con el desarrollo de las prácticas externas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y un máximo de cuatro miembros, dos designados por cada una de las partes Su competencia se entiende al conocimiento y resolución de los eventuales conflictos que surjan en el desarrollo de este convenio o en el de las prácticas externas que se realicen al amparo del mismo.

Por parte de la Universidad Europea de Valencia los miembros serán designados por el Rector. El Secretario General de Instituciones Penitenciarias que podrá delegar esta tarea en el Subdirector General de Tratamiento, designara otros dos miembros en representación de los centros penitenciarios.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, se reunirá cuando lo pida cualquiera de sus miembros. En todo caso deberá reunirse para conocer previamente los supuestos en los que se pretenda la rescisión anticipada de las prácticas externas.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 d) del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta.

A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos, sin que ello implique la concesión de una licencia de marca. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal efecto.

No obstante lo anterior, a los efectos de este Convenio y con el fin de poder llevar a cabo las obligaciones en él contenidas, la Universidad Europea de Valencia podrá aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc. a Instituciones Penitenciarias como «entidad colaboradora».

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Decimoquinta. Vigencia y Causas de extinción.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácitamente por períodos similares hasta un máximo de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo.

2. El mutuo acuerdo.

3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

Leído el presente documento, lo encuentran conforme las partes con sus intereses y voluntades, por lo que lo firman en el lugar y fecha ut supra.–Por la Universidad Europea de Valencia, Juan Morote Sarrión.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

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