Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8385

Resolución de 13 de junio de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62450 a 62457 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-8385

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 2017 fue suscrito, previa tramitación correspondiente el Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2017.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF

Santander, a 9 de junio de 2017.

En presencia del Ministro de Fomento, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

REUNIDOS

De una parte: Don Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre de 2016. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte: Don José Llorca Ortega comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 234/2012, de 23 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 2012. Puertos del Estado es un organismo público, con C.I.F. Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte: Don Jaime Santiago González López comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Santander, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Acuerdo de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de Cantabria, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 2015 (Orden FOM/1937/2015, de 22 de septiembre). La Autoridad Portuaria de Santander es un organismo público, con C.I.F. Q-3967003I, domiciliado en Santander, Muelles de Maliaño s.n. (CP 39009), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Santander es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento a la que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» [artículo 26.1.r) del TRLPEMM].

Segundo.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde al ADIF, entre otras funciones, las siguientes:

a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Fomento.

b) La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente Convenio.

Tercero.

Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Fomento al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal [artículo 17.b) del TRLPEMM]. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) del TRLPEMM lo siguiente:

«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los Convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento.»

Asimismo, Puertos del Estado es, junto a las Autoridades Portuarias, uno de los administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se refiere el expositivo 4 del presente Convenio.

Cuarto.

El artículo 159.bis del TRLPEMM contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria de Santander está en condiciones de asumir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria la financiación de la actuación denominada «Mejora de la terminal ferroviaria de Muriedas. Fase I», conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuaria en su reunión de 21 de diciembre de 2016, y en los términos regulados por este Convenio.

Dicha actuación se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Así mismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones 2017-2020 de la Autoridad Portuaria de Santander, integrado en el correspondiente Plan de Empresa 2017, acordado con Puertos del Estado.

Por su parte, la actuación se encuentra incorporada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en el código 5160 «Actuaciones en mercancías».

Quinto.

La actuación objeto de este Convenio mejorará las prestaciones de la terminal de Muriedas, y con ello las condiciones económicas y de calidad de las operaciones de circulación de trenes y maniobras en el acceso a las instalaciones portuarias.

En todo caso, la citada actuación deberá reunir al menos los siguientes requisitos funcionales y técnicos:

a) Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la Autoridad Portuaria de Santander esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para el desarrollo o mejora de la red ferroviaria de interés general dentro de la zona de servicio del puerto.

b) Guardar la debida coherencia con las actuaciones que ADIF esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para la mejora de las características de la línea Palencia-Santander.

c) Permitir una mejora de las prestaciones de los servicios ferroviarios de mercancías afectados, de forma que, conjuntamente con las actuaciones previstas en la línea Palencia-Santander, se pueda adjudicar capacidad a trenes de vehículos de hasta 608 metros de longitud entre Palencia y Muriedas.

Sexto.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, de conformidad con la delegación de competencias contenida en el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de fecha 26 de mayo de 2010 relativo a «Modificación del reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo de Administración respecto de la competencia del Consejo en materia de aprobación de acuerdos, pactos, convenios y contratos que el Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia» (publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» el 4 de junio de 2010), ha aprobado la suscripción de este Convenio con fecha 28 de mayo de 2017.

Séptimo.

Considerando las partes relevante la actuación citada en el expositivo 4, por cuanto implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las partes acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en regular las condiciones para la financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Santander de la actuación denominada «Mejora de la terminal ferroviaria de Muriedas. Fase I» en la programación vigente del Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria, la cual se corresponde con el proyecto de inversión recogido en el Presupuesto del año 2017 de ADIF con código 5.160 y denominado «Actuaciones en mercancías».

Segunda. Desarrollo de la actuación objeto del Convenio.

1. Corresponde a ADIF la redacción, supervisión y aprobación definitiva del proyecto constructivo. Previamente a dicha aprobación, dicho proyecto deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este Convenio.

2. ADIF licitará el contrato de ejecución de las obras correspondientes a la actuación proyectada y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.

Tercera. Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Santander los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Santander deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Santander alcanzará también los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.

3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Santander en virtud de este Convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente Convenio, dicha cantidad no podrá superar los 1.100.000 euros (IVA excluido), repartidos de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA excluido):

• 2017: 100.000 euros.

• 2018: 995.000 euros.

• 2019: 5.000 euros.

6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, siempre y cuando ésta haya sido aprobada con carácter previo por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y las Partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos Presupuestos.

Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas

1. Las Partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

2. La Autoridad Portuaria de Santander podrá solicitar a ADIF cuanta información precise relativa al proyecto constructivo durante su redacción.

3. La Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de la actuación objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Santander tendrá acceso a todos los documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar esta actuación por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

4. Cualquier modificación del contrato ha de ser puesta en conocimiento de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Santander a la mayor brevedad, a los efectos de que validen previamente la modificación contractual. Con este fin, ADIF deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación acordados en el expositivo 5 del presente Convenio, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.

5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a los supuestos de proyectos complementarios, así como a la liquidación final de la obra.

Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

1. Los pagos a ADIF correspondientes a la redacción del proyecto se efectuarán por la Autoridad Portuaria previa entrega por parte de aquél del documento completo del proyecto aprobado, siempre que dicha aprobación se haya producido en los términos acordados en el presente Convenio.

2. Los pagos a ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Santander previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5.

3. Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Santander en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que se liquiden todas las obras, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

4. Las cantidades abonadas por la Autoridad Portuaria de Santander en virtud de lo estipulado en este Convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.

5. Los cobros correspondientes a fondos europeos que ADIF pueda recibir con posterioridad a la liquidación de las obras contempladas en el presente Convenio se transferirán a la Autoridad Portuaria.

Sexta. Finalización de la actuación.

En el acto de recepción de las obras participará un representante de la Autoridad Portuaria de Santander.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Santander, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

− Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

− Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

− Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

− Estudiar y, en su caso, proponer a las partes la reprogramación de las anualidades fijadas en la cláusula 3.

− Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

− Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

− Analizar las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4, en los términos que acuerde.

Octava. Vigencia del Convenio.

1. Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá en vigor hasta la liquidación de las obras y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma a ADIF o su devolución a la Autoridad Portuaria de Santander. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4 años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo.

2. Serán causas de resolución de este Convenio, además de las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, las siguientes:

a) El incumplimiento de lo estipulado en el mismo.

b) La imposibilidad de alcanzar su fin.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) La concurrencia la causa establecida en la cláusula 5.4 de este Convenio.

Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante éste perseguida y esencialmente expresada en la cláusula 1. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el caso del supuesto recogido en la letra c), en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.

Novena. Modificación e Interpretación del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La modificación de este Convenio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.

Para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse serán de aplicación los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

Décima. Resolución de conflictos.

El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el Convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.

En el caso de que la Comisión no resuelva el conflicto en cuestión, se someterá al arbitraje institucional del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, Jaime Santiago González López.–Por Puertos del Estado, José Llorca Ortega.–Por ADIF, Juan Bravo Rivera.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid