La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de junio de 2017, acordó hacer público el acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sobre propuesta de normas de integración, asignación de ponencias y reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del citado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
«Composición de la Sala
1. Integración ordinaria
1.1 La Sala de lo Contencioso-administrativo se integrará de forma ordinaria por sus ocho miembros orgánicos divididos en dos secciones de carácter meramente funcional.
1.1.1 Sección 1.ª integrada por doña Esperanza Sánchez de la Vega, don Indalecio Casinello Gómez Pardo, don José María Pérez Crespo y la presidenta de la sección doña María Consuelo Urís Lloret.
1.1.2 Sección 2.ª integrada por doña Leonor Alonso Díaz Marta, doña Ascensión Martín Sánchez, doña Pilar Rubio Berna y el presidente de sección don Abel Sáez Domenech que lo es, a su vez de la Sala.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal, don Julián Pérez-Templado y don Enrique Quiñonero Cervantes, en función del volumen de entrada, actuarán con carácter de refuerzo en cualquiera de las dos secciones.
El magistrado emérito don Mariano Espinosa de Rueda Jover actuará con carácter de refuerzo en cualquiera de las dos secciones hasta el 24 de septiembre de 2017.
2. Integración especial
2.1 En caso de enfermedad, ausencia, licencia, vacante o cualquier otra imposibilidad física o jurídica para formar Sala de uno de sus miembros, se procederá a integrar aquélla a través de los llamamientos sucesivos hasta completarla, los que se llevarán a efecto de conformidad con las previsiones orgánicas correspondientes.
2.2 Se acompañan a estas normas como Anexo I, las relaciones de sustituciones ordinarias de dicha Sala de lo Contencioso-Administrativo, elaboradas conforme a las previsiones del artículo 199 LOPJ para el año 2017.
2.3 El letrado de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo custodiará y mantendrá permanentemente actualizadas las referidas relaciones de sustituciones voluntarias y ordinarias de dicha Sala.
2.4 Los llamamientos se efectuarán en la forma y por el orden previsto en el artículo 199.1 LOPJ, de forma sucesiva y por turnos rotatorios. Estos turnos serán:
2.4.1 En primer lugar, magistrado emérito y magistrados de la Sala Civil y Penal que actúan de refuerzo.
2.4.2 En segundo lugar, resto de magistrados de menor a mayor antigüedad en el Tribunal Superior de Justicia, respecto de la lista del anexo I (sustituciones ordinarias por miembros de otras Salas del TSJ).
2.4.3 Integrada la Sala para un concreto asunto con arreglo a las reglas especiales de este apartado 2, su composición se mantendrá durante todas sus incidencias, aunque hubieren variado las circunstancias que dieron lugar a dicha integración.
3. Integración de la Sala para recurso de casación autonómico
3.1 La Sala especial encargada de resolver estos recursos se integrará por 5 magistrados, que son el presidente de la Sala, la presidenta de la sección y 3 magistrados por orden inverso a la antigüedad en la Sala, que no hayan intervenido en la deliberación de la sentencia recurrida. En el caso de que uno de dichos presidentes hay formado parte de la sección sentenciadora será sustituido por otro magistrado de esa misma sección que no haya firmado la sentencia. En caso de no haber magistrados suficientes para componer la sección se integrará por otro u otros magistrados del TSJ también por orden inverso a su antigüedad en el Tribunal (art. 97 de la UCA reformada por la Ley 7/2015).
Turnos de distribución de asuntos y ponencias
4. Reglas generales para el registro y turnado de ponencias
Las presentes reglas deben partir del carácter meramente funcional –y no orgánico- de las dos secciones en la que se divide la Sala.
Tomando en cuenta tanto el Proyecto General denominado de «Excelencia Organizativa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia» (sub-proyecto 2.1 Revisión y optimización de criterios de reparo entre secciones), la búsqueda de especialización y los dos informes del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial remitidos por esta Sala de 13 de marzo de 2017», se han elaborado las presentes reglas generales para registro y turnado de ponencias partiendo del criterio decisivo para el reparto de procedimientos entre las secciones que ha de ser el de la materia.
De forma complementaria, del criterio primordial de la materia, se ha buscado un criterio de equilibrio o proporcionalidad de asuntos entre ambas secciones, tomando a tal efecto la evolución del registro de asuntos que consta en el estudio de ingreso de asuntos en Sala realizado por el Letrado de Justicia de la Sala don Javier Luis Parra García, detallado análisis llevado a cabo sobre la base del registro de asuntos a partir del segundo semestre de 2016, una vez se fijaron los criterios de registro normalizado de asuntos dentro del Plan de Excelencia (sub-proyecto 4.5. Revisión de criterios de registro y tipificación de procedimientos ordinarios).
Criterios de registro y reparto:
4.1 Sección Primera.
4.1.1 Expropiación.
4.1.2 Función Pública de personal estatal y docente en general.
4.1.3 Responsabilidad Patrimonial de la Administración (sanitaria y general).
4.1.4 Contratos.
4.1.5 Urbanismo.
4.1.6 Dominio Público, Costas y Puertos excepto aguas.
4.1.7 Subvenciones.
4.1.8 Administración Laboral y Seguridad Social.
4.1.9 Farmacias.
4.1.10 Sanciones en materia de su competencia.
4.1.11 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
4.2 Sección Segunda.
4.2.1 Tributario.
4.2.2 Aguas.
4.2.3 Función pública personal local y autonómico (incluyendo personal estatutario y cualquier otro asunto de personal que no esté asignado expresamente a la Sección 1).
4.2.4 Medio Ambiente.
4.2.5 Derechos fundamentales, derecho de reunión y electoral.
4.2.6 Economía, Hacienda, Comercio y Seguros.
4.2.7 Propiedad industrial e intelectual, Patentes y Marcas.
4.2.8 Licencia armas.
4.2.9 Acción disciplinaria en materia de Transportes, Consumo, Comunicaciones, Cultura, Universidades, Espectáculos Públicos y Turismo.
4.2.10 Sanciones en materia de su competencia.
4.2.11 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
4.3 Segunda Instancia: Apelaciones.
4.3.1 Cada sección conocerá según su materia.
4.3.2 Extranjería se repartirá por mitad entre ambas secciones.
Criterios de turnado de ponencias:
4.4 Sección Primera.
4.4.1 Asuntos finalizados en 1 y 2, don Indalecio Casinello Gómez-Pardo
4.4.2 Asuntos finalizados en 3 y 4, don José María Pérez Crespo-Payá.
4.4.3 Asuntos finalizados en 4 y 5, doña María Consuelo Urís Loret.
4.4.4 Asuntos finalizados en 7 y 8, doña Esperanza Sánchez de la Vega.
4.4.5 Asuntos finalizados en 0 y 9 se turnarán al ponente conforme al número anterior.
4.5 Sección Segunda.
4.5.1 Asuntos finalizados en 1 y 2, doña Pilar Rubio Berna.
4.5.2 Asuntos finalizados en 3 y 4, doña Leonor Alonso Díaz Marta.
4.5.3 Asuntos finalizados en 5 y 6, don Abel Sáez Domenech.
4.5.4 Asuntos finalizados en 7 y 8, doña Ascensión Martín Sánchez.
4.5.5 Asuntos finalizados en 0 y 9 se turnarán al ponente conforme al número anterior.
4.6 Criterios de concentración de casos en supuestos de acumulación.
4.6.1 Las anteriores reglas de distribución de ponencias se entienden sin perjuicio de las eventuales acumulaciones que se atribuyan al mismo ponente de conformidad con lo que se apruebe por la Sala, atribuyéndose la ponencia al magistrado al que figure como ponente en el procedimiento más antiguo (sub-proyecto 1.1 Apropiación de criterios uniformes para acumulación de casos).
5. Delegación de magistrados para la práctica de prueba
5.1 La regla general es la práctica por el magistrado ponente fijado en los apartados 3.4, 3.5 y 3.6.
5.2 En materia de expropiación, de conformidad con el artículo 60.5 LICA, el presidente de Sala podrá acordar la práctica de prueba entre todos los magistrados de la Sala, con independencia de sección o número de procedimiento, a fin de garantizar la adecuada celeridad en los señalamientos.
6. Reglas para nombramiento de instructor de incidentes de recusación (artículo 224 LOPJ)
6.1 La designación de instructor de los incidentes de recusación previstos en el artículo 224 LOPJ se turnará sucesivamente entre los magistrados de la Sala, en virtud de un turno por orden de antigüedad en la Sala, comenzando por el más antiguo, con exclusión del presidente.
7. Entrada en vigor
7.1 La aplicación de las presentes normas de reparto se aplicará en los asuntos registrados a partir del 1 de septiembre de 2017.»
1. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover (01-04-92).
2. Don Enrique Quiñonero Cervantes.
3. Don Julián Pérez-Templado Jordán.
4. Don Manuel Rodríguez Gómez (01-10-99).
5. Don Joaquín Ángel de Domingo Martínez (01-10-99).
6. Don José Luis Alonso Saura (03-03-97).
Madrid, 27 de junio de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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