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Documento BOE-A-2017-854

Resolución de 16 de enero de 2017, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de inhabilitación y multa por la comisión de dos infracciones muy graves impuestas a don Juan Pedro Hernández Moltó.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2017, páginas 6573 a 6573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2017-854

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2010, el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 24 de abril de 2009, entre otros a D. Juan Pedro Hernández Moltó.

Don Juan Pedro Hernández Moltó presentó recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden Ministerial solicitando la suspensión de la ejecutividad de la sanción impuesta, que se acordó mediante Auto de 28 de marzo de 2011 de la Audiencia Nacional. Posteriormente, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, dictó Sentencia desestimatoria de fecha 29 de noviembre de 2013, contra la cual interpuso recurso de casación.

Finalmente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, ha dictado sentencia firme de fecha 14 de diciembre de 2016, declarando no haber lugar al recurso de casación número 1229/2014.

De conformidad con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones impuestas a D. Juan Pedro Hernández Moltó en dicha Orden Ministerial:

«Sanciones de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero por plazo de 3 (tres) años y multa por importe de 85.000 € (ochenta y cinco mil euros), previstas en los apartados a) y d) de artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.n) de dicho cuerpo legal, consistente en ‘‘presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca’’.

Sanciones de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero por plazo de 2 (dos) años y multa por importe de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros), previstas en los apartados a) y d) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en ‘‘incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos 6 meses’’».

Madrid, 16 de enero de 2017.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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